Procedente el despido de un empleado de Amazon por acosar a compañeras: “qué rica”, “qué culo”
UGT señala que es la primera sentencia que sufre Amazon por su modelo laboral llamado Amazon Flex.

La Justicia falla contra Amazon: Los repartidores que usaban sus coches propios eran falsos autónomos

Dictamina que los 2.166 repartidores que operaban con el modelo llamado Amazon Flex, en el que utilizaban sus propios vehículos, eran falsos autónomos

3 / 02 / 2023 08:42

Actualizado el 03 / 02 / 2023 08:44

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El Juzgado de lo Social número 14 de Madrid ha dictaminado que los 2.166 repartidores que operaban con el modelo llamado Amazon Flex, en el que utilizaban sus propios vehículos, eran falsos autónomos, por lo que deben ser empleados por la multinacional.

«Es la primera sentencia que sufre Amazon por su modelo laboral llamado Amazon Flex, donde los repartidores eran obligados a trabajar con su propio vehículo para repartir paquetes utilizando una aplicación de la compañía que les indicaba la forma de trabajar», señala el sindicato UGT, parte en este procedimiento.

Indica que el Juzgado ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo del 25 de septiembre de 2020, en la que determinó que los repartidores de Glovo tenían una relación laboral con la compañía.

«Esto supone un avance más de la jurisprudencia como mecanismo para llegar a la correcta adaptación las nuevas modalidades de trabajo que se van generando conforme a la integración de las aplicaciones informáticas en los procesos productivos», destaca el sindicato.

En la sentencia se descarta que la empresa opere como mera intermediaria entre los comercios y repartidores.

UGT explica que el Juzgado de lo Social declara de forma tajante que “concurren en definitiva, los elementos de dependencia y ajenidad, que determinan calificar las relaciones jurídicas analizadas  a las que se refiere el acta de liquidación, como relaciones laborales comunes, lo que supone estimar la demanda de declarando que las personas reflejadas  mantuvieron una relación laboral con Amazon Spain Fulfillment S.L., en los periodos concretos en los que cada uno de ellos prestó servicios dentro del periodo que abarca el acta de liquidación “.

«El Juzgado considera que el concepto de trabajador por cuenta ajena, consolidado en el TJUE, contempla una noción de contrato de trabajo más amplia», expone el sindicato.

Además, apunta que esta concepción, que se ha incorporado a España por la Ley Rider, y que tiene en cuenta la aparición de empresas que prestan servicios a través de las nuevas tecnologías y plataformas digitales, también han sido incluidas en el texto aprobado ayer en el Parlamento Europeo para la Directiva que regulará el trabajo en las plataformas digitales.

«Desde UGT seguimos luchando para que sean respetados los derechos de las personas trabajadoras que prestan servicios en las plataformas digitales, de tal forma que su trabajo se preste en condiciones mínimas de seguridad y dignidad evitando situaciones de explotación laboral que, desgraciadamente, se dan muy frecuentemente en estas nuevas formas empresariales», subraya.

Por último, manifiesta que la futura Directiva «reforzará la protección de las personas repartidoras, con una clara determinación de los indicios de relación laboral y contribuirá a que este fraude masivo termine desapareciendo para beneficio de centenares de miles de trabajadoras y trabajadores».

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