Publicar fotos de una menor en prensa no vulnera su intimidad si la madre las cede de redes sociales, según el TS
J.S.M es padre de una niña de 6 años que denunció a su exmujer tras descubrir que ésta estaba grabando dos conversaciones que mantenía por videollamada. Archivo. Foto: Pixnio.

Un juez archiva el caso de un padre que demandó a su exmujer por grabar una videollamada con su hija: “No han investigado”

11 / 02 / 2023 06:50

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J.S.M. es padre de una niña de 6 años que denunció a su exmujer tras descubrir que ésta estaba grabando dos conversaciones que mantenía por videollamada con su hija en noviembre de 2022. Consideró que tal acto estaba vulnerando su intimidad, por lo que decidió acudir a los tribunales.

En el escrito de denuncia manifestaron que esta forma de actuar no sólo suponía la comisión del citado delito, sino también impedía que la relación entre padre e hija no se desarrollase con normalidad. Además, también resaltaron que se estaba infringiendo el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor porque la madre estaba invadiendo la intimidad de la niña.

Como prueba presentaron varias capturas de pantalla con el objetivo de entregar de forma personal un pendrive con grabaciones de una hora, pero el asunto no salió como se esperaba.

El juez de instrucción Nº2 de Badajoz, Emilio García- Cancho Murillo dictó un auto con fecha de 1 de febrero de 2023 al que ha tenido acceso Confilegal en el que consideró que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal, por lo que archivó la causa y decretó el sobreseimiento libre. Esta decisión sorprendió muchísimo a la abogada de J.S.M Sara Moreno Cabezas al considerar que no ha habido ningún tipo de investigación.

Tiene permitido una videollamada diaria de media hora

La pareja se divorció cuando J.S.M se fue de viaje de negocios tres días a Bruselas y al volver, se encontró que ella se había marchado de la vivienda junto con la menor a casa de sus padres, ha explicado la letrada. Por lo que él, “para evitar conflicto, también decidió irse con su familia materna a Madrid, ya que el domicilio familiar estaba en Badajoz”.

Finalmente, de mutuo acuerdo consideraron que era mejor que la menor se quedase en Badajoz con su madre con custodia exclusiva porque, al vivir a 400 kilómetros de distancia, “la compartida no era viable para el beneficio de la niña”.

Entre las condiciones, se estableció el derecho del padre de tener de lunes a jueves una videollamada con la menor de media hora para que ambos pudiesen tener un contacto diario.

En dichas videollamadas la niña le enseñaba sus juguetes, los libros del colegio y le contaba cómo le había ido el día. Incluso, a veces, participaba en la llamada su tía, la hermana de su padre porque tenían una muy buena relación.

El padre con su hija manteniendo la videollamada y, de fondo, la madre.

La abogada cree que es un error y recurrirá la decisión

Pero el juez no ha querido atender a nada y ha archivado sin investigar, ha apuntado la letrada. “Estamos perplejos, estamos pensando incluso que no se ha leído por carga de trabajo o que ha sido un error, no sabemos que pensar. Creemos que lo que el juez quería decir era sobreseimiento provisional y no libre”.

Por lo que han solicitado la aclaración al pensar realmente que es un error. Pero si finalmente no lo es, ha relatado que presentará un recurso de reposición y si todavía no le dan la razón, acudirían a la Audiencia Provincial de Badajoz.

Aunque la letrada ha reconocido que espera no tener que llegar hasta ese punto porque el asunto no es tan denso y, además, “hay sentencias en donde los padres ni si quiera pueden ver los WhatsApp de sus hijos, es algo ya regulado, no es novedoso ni ajeno”.

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