La AN condena a 8 años cárcel al expresidente de Pescanova
Reduce las condenas del caso al no considerar probados los delitos de falsedad documental y estafa y absuelve a la auditora al no apreciar conducta dolosa.

El Supremo condena a 6 años de cárcel al expresidente de Pescanova y absuelve a BDO y al auditor

Deberá indemnizar solidariamente con Pescanova con más 125 millones a los perjudicados

15 / 02 / 2023 13:42

Actualizado el 16 / 02 / 2023 10:09

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, en concurso medial con un delito continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes.

Además, tendrá que indemnizar solidariamente con Pescanova, con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares.

La sentencia, dictada el 10 de febrero (89/2023) y de 411 páginas, la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura, que ha sido el ponente.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado, en todo o en parte, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el «caso Pescanova”.

En concreto, el TS mantiene la condena contra el expresidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales (artículo 290 del Código Penal) y de falseamiento en la información económica y financiera (artículo 282 bis), en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último).

Además, descarta respecto de este condenado las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto.

Sin embargo, el Supremo lo absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender que no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras.

El Alto Tribunal mantiene también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque, les impone menor pena, por aplicación de las previsiones del artículo 65.3 del Código Penal.

ABSUELVE AL AUDITOR EXTERNO DE PESCANOVA Y A LA COMPAÑÍA AUDITORA

En cambio, absuelve al auditor externo de Pescanova, Santiago Sañé, así como a la compañía auditora, BDO.

Y, en términos de responsabilidad civil, también a la aseguradora de esta, al considerarse que la resolución recurrida tiene por probada y describe por parte del primero una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado en la instancia.

También han sido absueltas dos compañías, que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes, al considerar el TS que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquéllas, frente a lo exigido por el artículo 31 bis del Código Penal.

El tribunal aprecia respecto de todos los condenados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, porque el procedimiento se prolongó por espacio de aproximadamente siete años hasta el dictado de la sentencia recaída en la instancia, lo que se considera suficiente, pese a la complejidad objetiva del procedimiento, para entender lesionado el derecho al proceso debido, en particular, tomando en cuenta que los recursos de casación, que se estiman, tardaron en sustanciarse dos años más. 

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