La AN condena a 8 años cárcel al expresidente de Pescanova
Atribuye a Manuel Fernández de Sousa-Faro, expresidente de Pescanova, y al resto de su cúpula la comisión de "prácticas irregulares" para obtener financiación bancaria a través de la manipulación de las cuentas de la sociedad. Foto: EP

La AN condena a 8 años cárcel al expresidente de Pescanova

Y a penas de entre 6 meses y 3 años y medio a otros 11 miembros de la excúpula
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06/10/2020 12:37
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Actualizado: 21/6/2025 21:05
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La Audiencia nacional (AN) ha condenado a 8 años de cárcel al expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro y a penas que van desde los 6 meses a los 3 años y medio de prisión a otros 11 acusados de la excúpula de la entidad por las prácticas irregulares que pusieron en marcha con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores que acabaron perdiendo su dinero.

Absuelve a 7 de los 19 acusados y condena a los otros 12 a penas sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones, al entender que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de manera independiente.

Además de las personas físicas, la Audiencia Nacional ha condenado, entre otras, a las personas jurídicas Pescanova y BDO Auditores a penas de multa y a satisfacer diferentes cantidades en concepto de responsabilidad civil que, en algunos casos, llegan a los más de 51 millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos de los inversores.

La sentencia, número 14/2020, ha sido dictada y notificada hoy.

La firma el tribunal integrado por los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal Teresa Palacios Criado (presidenta) Carmen Paloma González Pastor (ponente) y Juan Francisco Martel Rivero.

No es firme. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Hace siete años de la quiebra de la compañía. Hubo un concurso de acreedores y una refundación de la empresa, ahora en manos de la banca como Nueva Pescanova.

LAS PENAS

El expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro ha sido condenado por falsedad en documento mercantil cometido por particulares, estafa agravada, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera (todos ellos en concurso medial) a 6 años de cárcel y por alzamiento de bienes a dos años.

Su mujer, María Rosario Andrade Detrell, ha sido sentenciada a un año por alzamiento de bienes.

Al exconsejero delegado de la empresa, Alfonso Paz-Andrade, lo ha condenado por falseamiento de cuentas anuales a un año de prisión.

El exdirector financiero Antonio Taboas Moure ha sido sentenciado por falsedad en documento mercantil cometido por particulares, además de estafa agravada y falseamiento de cuentas anuales (todos ellos en concurso medial) a 3 años y seis meses.

Por los mismos delitos ha condenado también a 3 años y seis meses al exdirector de Administración de Pescanova Alfredo López Uroz, al exjefe de Auditoría Externa de la empresa Joaquín Viña Tamargo, al exjefe de Contabilidad Ángel González Domínguez, y al exdirector financiero  Carlos Turci Domingo.

A esa misma pena ha sido condenado, asimismo, Santiago Sañé Figueras, pero por falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera.

El que fuera responsable de Tesorería de Pescanova, José Manuel Gil González, ha sido sentenciado por estafa agravada a dos años de prisión; el exjefe de Servicio de Pescanova, Alfonso García Calvo, por falseamiento de cuentas anuales, a dos años; el exdirector Financiero de Pescanova Carlos Turci Domingo; y Manuel López Rodríguez por falsedad en documento mercantil, a 6 meses de prisión.

Pescanova ha sido sentenciada por estafa agravada y falseamiento de información económica y financiera (en concurso medial) con atenuante de confesión a 2 años de multa a 30 euros por día; la misma pena que ha impuesto a BDO Auditorores, por falseamiento de información económica y financiera, a Quinta do Sobreiro por alzamiento de bienes, y a Kiwi España, también por alzamiento de bienes.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia Nacional ha condenado a Manuel Fernández de Sousa-Faro, Antonio Taboas, Alfredo López, Joaquín Viña, Ángel González, José Manuel Gil, Carlos Turci, Alfonso García Calvo, Santiago Sañé, Pescanova y BDO Auditores a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Luxempart con 51.162.445 euros, a la Coorporación Económica Delta con 40.182.609, a Silicon Metals con 23.310.126 euros, a  Golden Limit con 5.544.013 euros, a Citurrioz Inversores con 59.820,98 euros, a Disa Coorporación Petrolífera con 6.605.997,72 euros, y a los perjudicados que invirtieron en el periodo a comprendido en las actuaciones con las bases que se establecen en la sentencia y cuyo importe se fijará en el trámite de ejecución.

Seguros Mapfre BDO Auditores deberá responder de forma solidaria hasta el límite de las cantidades aseguradas en relación con los daños y perjuicios sufridos por los citados inversores durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Además, Manuel Fernández de Sousa, Antonio Taboas, Alfredo López, Joaquín Viña, Ángel González, José Manuel Gil, Carlos Turci y Pescanova tendrán que indemnizar de forma conjunta y solidaria a Bankia con 19.959.494 euros, UBI Banca con 18.899.617,45, y a Banco Espíritu Santo en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia.

PRÁCTICAS IRREGULARES DESDE LA DIRECCIÓN

El tribunal relata en la sentencia, de 610 páginas, una serie de prácticas irregulares llevadas a cabo desde la dirección de Pescanova, a cuyo frente se encontraba su presidente ejecutivo y presidente del Consejo de Administración, Manuel Fernández de Sousa- Faro.

Contaba con la colaboración de los responsables de los departamentos más relevantes, como el de administración, Alfredo Pérez Uros, el financiero, dirigido por Antonio Taboas y determinados empleados de confianza como José Manuel Gil González o Ángel González Domínguez.

Según los hechos probados, a consecuencia de la crisis financiera que empezó a detectarse en 2008, el presidente de la entidad, con el objeto de poder seguir disfrutando de la financiación bancaria de la que dependía Pescanova por el esfuerzo inversor ejercido en los años anteriores, planeó junto con un grupo de personas de su confianza, entre los que se encontraban los responsables de los departamentos administrativos y financiero, seguir obteniendo financiación a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares de financiación con objeto de seguir obteniendo financiación bancaria.

Los magistrados explican que una vez obtenida esa financiación, se llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales que reflejaban la situación financiera de la empresa “para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones”.

MECANISMOS ILÍCITOS PARA SEGUIR OBTENIENDO FINANCIACIÓN

Entre los «mecanismos ilícitos» ideados por los condenados, el tribunal destaca las operaciones de comercio internacional con filiales de ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través de “créditos documentarios” millonarios, a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que aparecían en la contabilidad de Pescanova.

Además, señala que los condenados crearon una serie de empresa ficticias, las denominadas “ sociedades instrumentales”, con las que también simularon operaciones de compraventa de pescado que les permitió contratar pólizas de crédito y líneas de ‘factoring’ que eran abonadas con pagarés que descontaban en los bancos permitiendo tener tesorería durante la vigencia de las financiaciones bancarias.

El tribunal indica que esas operaciones de compraventa inexistentes, que se reflejaron en la contabilidad con conocimiento del auditor interno y que ocultaron en gran medida el pasivo bancario, unido a los continuos neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas) y a la falta del adecuado control por parte del responsable del auditor externo, cargo que ostentaba Santiago Sañé Figueras, perteneciente a la firma BDO Auditores, que no puso salvedad alguna a la formulación de las cuentas y demás documentos oficiales que la entidad debía poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de valores, motivó que una vez publicados los buenos resultados elaborados ficticiamente por la entidad, personas físicas y jurídicas invirtieran importantes sumas de dinero que perdieron como consecuencia de que la realidad de la situación económica y financiera de Pescanova era muy distintas de la publicada en las cuentas.

CONCURSO MEDIAL ENTRE CUATRO DELITOS

Los magistrados explican que la primera fase de la estrategia llevada a cabo por los acusados consistió en la creación de las formas ilegales de financiación y la creación ficticia de una serie de operaciones comerciales de compraventa, y que estas operaciones serían las constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares.

Indican que en la segunda fase, en la que se desarrolla la financiación bancaria a través de líneas ‘factoring’ o de pólizas de descuento bancario se consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio.

Según expone, los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño fueron las facturas, “transformadas en remesas de facturas supuestamente vinculadas a unos inexistentes contratos de compraventa de pescado”.

El tribunal añade que a partir de ahí, la tercera fase consistió en trasladar a las cuentas anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, “muy distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en general y a los inversores en particular”, y que una vez conseguida esa buena imagen irreal, se trataba de captar inversores que les permitiera una situación financiera más relajada que la propia de la financiación bancaria.

En esta tercera fase el tribunal concluye que también se produce una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera.

De esta forma, el tribunal concluye que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.

ALZAMIENTO DE BIENES DEL MATRIMONIO FERNÁNDEZ-ANDRADE

Los magistrados consideran acreditado que el presidente de Pescanova y su esposa, Rosario Andrade, sacaron 4 millones y medio de euros de las cuentas de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la localidad portuguesa de Valença, después de que se conociera que las cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova y se hubieran presentado las primeras querellas, y que trataron de transferir el dinero a una cuenta previamente abierta en Hong-Kong.

Explica que él como autor y su esposa como cooperadora necesaria trataron de impedir que una parte de la devolución del préstamo de los 6 millones prestados por el presidente de Pescanova en nombre de Sodesco estuviera al alcance de los inversores de Pescanova.

Según detalla, para ello sacaron el dinero de España a dos cuentas abiertas en Portugal.

El tribunal indica que la intención de matrimonio era trasladar parte de la devolución de los 6 millones desde las cuentas de Kiwi S.A, de España a Portugal y desde Portugal a China, para lo cual, Rosario Andrade abrió una cuenta en el “chartered Bank of China” de la ciudad de Hong Kong.

Los magistrados recogen doctrina del Tribunal Supremo y explican que el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad que consiste en la actuación del deudor, sobre sus propios bienes, destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente frente a todos o parte de los acreedores, con el propósito de frustrar los créditos que hubieran podido atenderse total o parcialmente con dichos bienes.

Durante el juicio ambos condenados reconocieron las transferencias de España a Portugal, aunque discreparon de su carácter delictivo y alegaron que su intención no era ocultar patrimonio a los inversores de Pescanova, sino poder utilizar su patrimonio a la vista de los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad.

Por estos hechos, el expresidente de Pescanova resulta condenado a dos años de cárcel y a uno su mujer por delito de alzamiento de bienes.

El tribunal rechaza las dilaciones indebidas alegadas por los condenados, que, entre otros argumentos, esgrimían la extensa duración de la instrucción y del juicio.

Los magistrados recuerdan que las sesiones solo se vieron interrumpidas debido a la pandemia durante el periodo de confinamiento, y apuntan que gracias a la retransmisión diario de la vista por la televisión pública gallega se evitaron posibles problemas de salud para los abogados y los propios acusados, lo que evitó que el juicio se tuviera que suspender.

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