El TS considera ilegal que una comunidad de propietarios obligue a estar desnudo para acceder a las zonas comunes
El TS define que la imposición "de forma obstinada y a veces violenta" de las prácticas nudistas como condición para disfrutar de los elementos comunes vulneraba el derecho de igualdad del que deberían disfrutar los demandantes como cotitulares.

El TS considera ilegal que una comunidad de propietarios obligue a estar desnudo para acceder a las zonas comunes

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16/2/2023 16:01
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Actualizado: 11/4/2023 11:49
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso contra una comunidad de propietarios que declaraba como indispensable la práctica del nudismo para que los residentes pudieran acceder a las zonas comunes, como las piscinas y los jardines. Por ello, han fijado a los denunciados a pagar una indemnización por daños morales de 1.000 euros para cada uno de los demandantes.

En un principio, el Juzgado y la Audiencia Provincial habían desestimado la demanda de los propietarios de apartamentos de uso vacacional que habían denunciado estas prácticas en su urbanización, dado que las actas de la comunidad no evidenciaban la aprobación de estos estatutos. Pero desde el TS apreciaron el error en la valoración de las pruebas que permitía llegar a esta conclusión, declarando nulas estas normas internas.

Como pruebas constan el artículo 7 de los estatutos, donde se dispone: «Nuestra comunidad nace con una firme vocación naturista-nudista, siendo indispensable la práctica nudista en los elementos comunes de la finca (piscina, jardines, etc.), adoptándose las medidas legales oportunas en caso contrario», así como varias notas informativas internas sobre el uso exclusivo de jardines y piscinas para quienes practiquen el nudismo, que fundan en sendas sentencias judiciales.

Así, define que la imposición «de forma obstinada y a veces violenta», como se lee en la sentencia a la que tuvo acceso Confilegal, de las prácticas nudistas como condición para disfrutar de los elementos comunes vulneraba el derecho de igualdad del que deberían disfrutar los demandantes como cotitulares.

En este sentido, supone una discriminación de los demandantes en estos actos por razón de sus ideas y pensamientos y atenta a su libertad de movimientos, con lo que lesionan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad.

Los propietarios que interpusieron el recurso denunciaron que se había contratado a un servicio privado de seguridad para hacer cumplir estas reglas e impedía mediante actos de fuerza el disfrute de sus derechos correspondientes en el régimen de propiedad horizontal.

El TS considera que los demandados hostigaron, coaccionaron y discriminaron a los afectados a los vecinos que no compartían sus creencias y hábitos, aunque define el nudismo como una opción personal, respetable y legítima cuya práctica no cabe exigir sin base.

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