El Supremo anula definitivamente la causa de exclusión de portar lentes intraoculares en la Policía Nacional
El caso lo han llevado los abogados Cristina Moscoso del Prado Ucelay e Ignacio Ucelay Urech, de la firma Legal Oposiciones, en Madrid, especializada en procesos selectivos. La foto que ilustra esta información corresponde a la 37 Promoción de inspectores de la Policía Nacional, compuesta por 304 efectivos, 241 hombres y 63 mujeres, y que ayer recibieron sus diplomas en la Academia Nacional de Policía de Ávila. Foto: Confilegal.

El Supremo anula definitivamente la causa de exclusión de portar lentes intraoculares en la Policía Nacional

Tras el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un grupo de aspirantes al Cuerpo contra la causa de exclusión recogida en los puntos 2 y 10 del Anexo del Real Decreto del 11 de mayo de 2021
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25/2/2023 01:15
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Actualizado: 25/2/2023 09:31
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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado definitavemente la causa de exclusion de portar lentes intraoculares en la Policía Nacional, a raíz del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un grupo de aspirantes al Cuerpo, asistidos por los abogados Cristina Moscoso del Prado Ucelay e Ignacio Ucelay Urech, contra dos incisos del anexo del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.

En un auto del 28 de septiembre de 2021, tras la ponderación de los intereses públicos y privados en juego, el Alto Tribunal ya había acordado la suspensión cautelar de las normas reglamentarias impugnadas.

El Real Decreto 326/2021 sustituyó al 614/1995, donde anteriormente se encontraban reguladas las exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional. En aquella regulación no se contemplaba la cirugía intraocular ni, en particular, la implantación de lentes fáquicas como causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha estimado el recurso contencioso-administrativo y anula los incisos “Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular” del apartado 2, y “Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas”, del apartado 10, ambos de la sección “I. Aparato de la visión” del anexo.

La sentencia, dictada el pasado 16 de febrero (201/2023), la firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente), María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

«Estamos orgullosos de haber conseguido eliminar esta causa de exclusión para los aspirantes al Cuerpo de Policía Nacional», declaran a Confilegal los abogados que han llevado el caso, socios-directores de la firma Legal Oposiciones, despacho especializado en procesos selectivos, con más de 20 años de experiencia en el ejercicio profesional de la Abogacía.

Ambos abogados esperan «que sea el primer paso para eliminarlo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

También manifiestan su agradecimiento a la perito Clara Martín Reyes, «por su profesionalidad y el gran trabajo realizado».

Los letrados Ignacio Ucelay Urech y Cristina Moscoso del Prado Ucelay, socios-directores del despacho Legal Oposiciones, con sede en Madrid y servicio a nivel nacional.

EL RECURSO

En el escrito de demanda, los abogados Cristina Moscoso del Prado e Ignacio Ucelay alegaron que en el expediente administrativo no consta ninguna prueba -tal como informes científicos, bibliografía especializada, etc.- que corrobore las razones indicadas para justificar el establecimiento de dichas causas de exclusión.

También adujeron que, una vez interpuesto este recurso y tras haber solicitado el complemento del expediente administrativo remitido, la Administración aportó un documento titulado “Informe relativo a la inclusión como causa de exclusión por el Real Decreto 326/2021 de las lentes fáquicas”, fechado el 22 de noviembre de 2021 y elaborado por el Jefe del Área Sanitaria.

«La administración, la única prueba que ha aportado es un copia y pega de un artículo publicado en una página web privada de afectados por cirugía refractiva», subrayan los recurrentes.

El Supremo dictamina que las causas de exclusión impugnadas en este recurso contencioso-administrativo carecen de justificación objetiva y son arbitrarias, fruto del mero arbitrio o decisión al margen de cualquier norma. 

EN ESTE CASO, ‘A QUIEN NO CABE DAR CREDIBILIDAD TÉCNICO-CIENTÍFICA ES A LA ADMINISTRACIÓN’

El Supremo encuentra «convincente» el conjunto de razones expuestas en el dictamen pericial aportado por los recurrentes, «cuyas conclusiones están sustancialmente corroboradas en el informe proveniente del prestigioso Instituto Oftalmológico Fernández-Vega».

Señala que en ambos casos, se trata de «profesionales de la oftalmología y, en especial, de la cirugía refractiva con sobrada experiencia y reconocimiento, que además ajustan sus opiniones periciales a las reglas de fondo y de estilo propias de este tipo de actividad».

«En particular, resulta muy significativo que las unidades militares de los Estados Unidos no excluyan a quienes portan lentes fáquicas, considerando así que ello no constituye un impedimento para el correcto desarrollo de su función», destaca el Supremo.

Si los militares estadounidenses pueden portar lentes fáquicas, «no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto», razona el TS

Y añade que si los militares estadounidenses que, llegado el caso, deben entrar en combate, pueden portar lentes fáquicas, «no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto; máxime teniendo en cuenta que el peligro a que se expone un agente de policía no es mayor que el de un soldado».

Los magistrados apuntan que aún en este orden de consideraciones, la objeción del Abogado del Estado relativa a que los datos utilizados por la perito se detienen en 2011 no puede ser acogida, ya que el mismo «no ha dado ninguna información que permita concluir que el estado de la cuestión científica haya cambiado sustancialmente desde entonces».

En fin, en la valoración que esta Sala hace del material probatorio «tiene también innegable peso el comportamiento de la Administración en la vía administrativa, así como la actitud del Abogado del Estado ya en vía jurisdiccional», subraya el Supremo.

«Por lo que hace a la primera, es cuanto menos poco serio incorporar al expediente administrativo tardíamente -una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo- un informe suscrito por el funcionario responsable de la sanidad en la Dirección General de la Policía que resulta ser reproducción de un texto aparecido en una página web privada, cuyo fundamento y credibilidad no se acredita», explica.

Es más, pone el foco en que la Administración «eludió poner de manifiesto esta circunstancia, haciendo pasar como propio algo que sus servicios no habían elaborado».

Y ya en vía jurisdiccional, «tampoco el Abogado del Estado ha hecho nada para tratar de explicarlo», añade.

Así las cosas, el Supremo dictamina que en este caso, «a quien no cabe dar credibilidad técnico-científica es a la Administración».

«No hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores» para el desarrollo policial

A ello añade que el Abogado del Estado no ha solicitado la práctica de ninguna prueba que hubiera podido desvirtuar las conclusiones de la aportada por los recurrentes.

La conclusión de todo ello es que, a juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, «no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional».

Sobre la base de esa conclusión, el Supremo señala que «las razones indicadas en el expediente administrativo para justificar las causas de exclusión aquí impugnadas carecen de fundamento y, por consiguiente, no pueden ser atendidas».

CAUSAS ARBITRARIAS

Pues bien, todo ello conduce al Alto Tribunal a afirmar que las causas de exclusión impugnadas en este recurso contencioso-administrativo «carecen de justificación objetiva y, por ello mismo, son producto de la desnuda voluntad de la Administración».

«Son, en ese sentido, arbitrarias; es decir, fruto del mero arbitrio o decisión al margen de cualquier norma. De aquí que contravengan lo establecido por el artículo 9 de la Constitución», argumenta el tribunal.

Apunta que esta conclusión se ve reforzada por otra consideración, que es que el Real Decreto 326/2021 ha reemplazado el Real Decreto 614/1995, donde hasta ahora se regulaba el cuadro médico de exclusiones para el acceso a la Policía Nacional; y en aquella regulación anterior no se contemplaba la implantación de lentes fáquicas como una causa de exclusión.

Pues bien, «establecer una nueva causa de exclusión incide sobre el derecho de acceso a una función pública, como es indudablemente la policial, y por ello mismo no puede legítimamente introducirse una nueva restricción sin buenas razones que lo justifiquen», manifiesta el Supremo.

Y concluye que «la falta de tales razones, como sucede en el presente caso, comporta vulnerar los artículos 23 y 103 de la Constitución».

A la vista de todo lo expuesto, asiste la razón a los recurrentes, y el Supremo declara la causa de exclusión recurrida nula de pleno derecho (artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común).

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