Caerte en un descanso de trabajo de camino a comprar un bocadillo es accidente laboral, según el TS
Una mujer comiéndose un bocadillo. La fotografía no corresponde con la información sobre el accidente.

Caerte en un descanso de trabajo de camino a comprar un bocadillo es accidente laboral, según el TS

27 / 02 / 2023 12:27

Actualizado el 27 / 02 / 2023 12:27

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que caerse en tiempo de descanso de camino a un restaurante a por un bocadillo es accidente laboral. Los magistrados han apuntado que de no haber estado trabajando, no se hubiese producido. 

Así lo ha determinado la reciente sentencia 126/2023 de 9 de febrero dictada por los magistrados María Luz García, Ángel Blasco, Sebastián Moralo y Concepción Rosario. 

Los hechos se remontan a noviembre de 2016. Sobre las 18:15 horas, una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar a merendar. Dicho centro se encontraba a 60 metros de distancia.

A consecuencia de la caída, un día después, se le declaró en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por lo que la Mutua Asepeyo, colaboradora con la Seguridad Social, tenía que hacerse cargo.

Pero Mutua Asepeyo, al no estar conforme con ello, acudió a los tribunales. En un primer momento, el caso recayó en manos del Juzgado de lo Social Nº1 de Málaga, el cual desestimó la demanda y confirmó la resolución impugnada del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Era tiempo de trabajo por el convenio colectivo

El tribunal de primera instancia entendió que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo en una media hora de descanso que se calificaba como “tiempo de trabajo por el convenio colectivo”. Por lo que lo calificaron de accidente “in itinere”. 

Dicha sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pero tampoco le dio la razón. Queriendo agotar todas las vías, la aseguradora acudió al Tribunal Supremo. Alegaron que la sentencia recurrida era contraria a otra similar dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Pues bien, los magistrados para tomar una decisión han tenido que analizar ambas sentencias. Han señalado que, en efecto, los hechos de la sentencia de Asturias son similares porque la trabajadora sufrió una caída cuando se encontraba en la pausa para el café. No obstante, los procesos de incapacidad temporal que generaron una y otra caída se han calificado en su contingencia de forma diferente por las sentencias comparadas.

En la de Asturias se niega que exista presunción de laboralidad por no acontecer el siniestro en lugar de trabajo. Por ello, la inversión de la carga de la prueba hacia la parte actora le obligaba a acreditar que su salida del lugar de trabajo lo era para atender una tarea laboral. 

Por el contrario, la recurrida atribuye a la situación incapacitante la contingencia laboral por ocurrir en un trayecto derivado del trabajo. Y así las cosas, han determinado que «entre las sentencias existe la identidad necesaria para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios», han relatado. 

“Las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo” al producirse en un tiempo en el que la empleada salió para reponer fuerzas”. Por ello, se debe entender como una actividad normal de la vida laboral ya que de no haber estado ahí, no se hubiese producido el accidente. 

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