HUELGA LAJ 14 de diciembre de 2022
El magistrado ha atendido a la petición de las partes. Foto de archivo de uno de los días de huelga.

Un magistrado celebra juicio con el LAJ en huelga para preservar la tutela judicial efectiva

28 / 02 / 2023 15:06

Actualizado el 28 / 02 / 2023 23:27

El magistrado del Juzgado de lo Social Nº1 de León, Jaime de Lamo Rubio, ha celebrado este martes un juicio sobre una reclamación a la Seguridad Social a pesar de que el Letrado de la Administración de Justicia se encontraba ejerciendo su derecho constitucional a huelga.

Según el auto al que ha tenido acceso Confilegal, este tipo de procedimientos no están definidos como servicios mínimos en la resolución del secretario general de la Administración de Justicia de 19 de enero de 2023.

El magistrado, tras valorar los intereses en conflicto, que son el derecho fundamental a huelga (artículo 28.2 de la Constitución Española), el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (24 de la CE), ha atendido a la petición de ambas partes, que querían celebrarlo.

Han asegurado que no les causa indefensión que la grabación del juicio en e-fidelius sea firmada por el LAJ una vez que haya finalizado la huelga mientras que quede guardada en la unidad informática local de la Sala. 

El magistrado De Lamo Rubio explicó su decisión, con precisión jurídica, en una columna que este periódico publicó el lunes pasado.

En estos casos, la intervención del LAJ es a posterior

En el auto, el magistrado ha explicado que “la intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del acto procesal y grabación del mismo, consistiendo en garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido”. 

Al fin y al cabo, “es una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable” y, por tanto, “resulta indiferente cual sea el día en el que el LAJ firme digitalmente dicha grabación”. 

Ya que, tecnológicamente, mientras no sea firmada, permanece en el disco de la unidad local de la respectiva sala por tiempo indefinido. 

De esta manera, señala el magistrado, «se considera resuelto el conflicto de derechos fundamentales arriba expuesto, posibilitando la tutela judicial efectiva de los ciudadanos afectados por el presente proceso, y con absoluto respeto al derecho de huelga, en la medida en que mientras la LAJ continúe ejerciendo dicho derecho no tiene que realizar actuación alguna en relación con este procedimiento».

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