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Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia: una institución infravalorada

Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia: una institución infravalorada
El magistrado Manuel Jaén llama la atención sobre la existencia de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, una institución asesora que se ha utilizado poco en la gestación de las últimas leyes. Foto: Confilegal
02/3/2023 14:39
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Actualizado: 27/6/2023 12:04
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La Comisión General de Codificación, como órgano superior de asesoramiento, altamente cualificado, hoy lamentablemente muy infravalorado, al menos su Sección Penal, es una institución prelegislativa, que debería tener un papel más relevante en la tramitación de leyes que afectan a las materias propias de su conocimiento.

Hemos podido ver en los últimos meses cómo algunas leyes, de gran trascendencia en el ordenamiento jurídico, han sido aprobadas a pesar de notables errores técnicos en su contenido, con graves consecuencias y gran decepción de la ciudadanía, no cumpliendo las mismas, por la excesiva celeridad en su elaboración y por errores técnicos en su contenido, con las expectativas puestas en las reformas introducidas en las materias afectadas, principalmente del orden jurisdiccional penal.

Luis Rodríguez Ramos, uno de los más destacados y prestigiosos juristas de nuestro país, recordaba, en un artículo sobre “Política y Código Penal degradados”, publicado el 10-1-2023 en el diario ABC, que son ya cuarenta y cuatro las reformas del Código Penal desde que este se aprobara en 1995, doce de ellas en los dos últimos años, una estadística ciertamente preocupante, pues toda ley exige la mayor perfección posible y, en particular, la ley penal debe ser clara, precisa, bien determinada, y yo añadiría que cuanto más estable mejor, pues creo que el Código Penal no se puede estar cambiando permanentemente, por el riesgo de que ello afecte a la posibilidad del necesario conocimiento por los ciudadanos de lo que está penalmente prohibido, para poder así adecuar su conducta a ello, exigencia del principio de legalidad, que es una de las principales características del derecho penal moderno, reconocido como derecho fundamental en el art. 25.1 de la Constitución, pudiendo quedar afectada también, con tanta reforma y en tan corto período de tiempo, la seguridad jurídica, consagrada en el art. 9.3 de la Constitución, una de las garantías básicas del propio Estado de Derecho.

Precisamente, nuestro ordenamiento jurídico contempla diversos filtros previos a la aprobación y posterior publicación de las leyes, con los que se pretende lograr esa mayor perfección posible de la ley, independientemente, claro, en el ámbito penal, del respeto de las decisiones de política criminal que corresponde tomar al Gobierno de la Nación, se compartan o no las mismas.

UNA SECCIÓN «OLVIDADA»

Por eso, creo que no se deben eludir esos filtros, tales como los informes técnicos del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado, emitidos por expertos juristas que pueden arrojar mucha luz para la mayor mejora posible de los textos legislativos, puliéndolos técnicamente y evitando resultados no deseados, como los que últimamente se han venido produciendo, con gran estupor de la ciudadanía, y de los que se ha hecho eco la prensa.

Pues bien, entre esos filtros, lo recordada Luis Rodríguez Ramos en el citado artículo, está la olvidada Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, integrada por un excelente presidente, y por unos vocales con mucho bagaje y con profundos conocimientos del derecho penal.

Comisión General de Codificación (Comisión Jurídica Asesora en tiempos de la II República), dependiente del Ministerio de Justicia, que cuenta con una larga tradición, pues fue creada por Real Decreto de 19 de agosto de 1843, es decir, cumple ahora ni más ni menos que 180 años, encontrándose su regulación actual en los Estatutos aprobados por Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre.

Esta Comisión General de Codificación es un órgano de asesoramiento del Ministro de Justicia, pero, ciertamente, dada su magnífica composición, debería tener un papel más relevante en las tareas prelegislativas, con intervención preceptiva, aunque sus informes no fueran vinculantes, en las materias propias del conocimiento de esta institución, tales como el derecho civil, derecho mercantil, derecho penal y derecho procesal, de manera que cualquier anteproyecto de ley que afectase a dichas disciplinas jurídicas, independientemente de la procedencia de la iniciativa legislativa, pasase, antes de su remisión al Congreso de los Diputados, por la Comisión, asegurando así su mayor calidad y corrección, evitándose los fiascos, incoherencias, errores y desencantos, que últimamente se han venido produciendo, y que tanta decepción han provocado en la sociedad.

Incluso, las propias Cortes Generales, aun contando con sus propios letrados, altamente cualificados, deberían poder contar también con la posibilidad de recabar informes a este órgano superior de asesoramiento, dada la excelencia profesional de sus integrantes, que sin duda podrían depurar aun más los textos legislativos que se les sometiera a examen sobre las mencionadas materias jurídicas, algo que ya ocurre, con buen criterio, en otros países de la Unión Europea, que cuentan con similares órganos, de alto nivel, para ayudar en estas tareas legislativas, de tanta relevancia para el Estado.

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