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Coordinador del Bienestar y delegado de Protección, dos figuras esenciales para prevenir el suicidio infantil y la violencia

Coordinador del Bienestar y delegado de Protección, dos figuras esenciales para prevenir el suicidio infantil y la violencia
Las autoras, María Dolores Hernández Gutiérrez y Nuria María Calvo Boizas, juristas y especialistas en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), docentes y coordinadoras de cursos sobre el coordinador de Bienestar y el delegado de Protección, explican en su columna por qué estas dos figuras son vitales para prevenir tanto el suicidio como la violencia infantil y de adolescentes.
06/3/2023 06:48
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Actualizado: 06/3/2023 11:08
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«Nunca es demasiado tarde para tener una infancia feliz». Hemos elegido esta frase de Tim Robbins para iniciar nuestro artículo porque la infancia y adolescencia debería ser un periodo de la vida de los niños niñas y adolescentes dedicadas al aprendizaje y desarrollo en un espacio seguro en el que puedan ser felices estando protegidos frente a toda situación de violencia.

 Según la Fundación Española para la prevención del suicidio (2021) en el 2021, se incrementaron los suicidios en menores de 15 años. En el caso de niños y adolescentes el número de suicidios fue de 14, duplicando la cifra de 2020. En el caso de niñas y adolescentes menores de 15 años, el número de suicidios alcanzó los 8, frente a los 7 del año anterior.

Si bien no se encuentran aún publicados por el observatorio del suicidio los datos de 2022, si se habla de un incremento de muertes por suicidio, tanto en edad adulta como en infancia y adolescencia. Sorprende el dato de que la mayor incidencia es en el sexo masculino, doblando incluso en los últimos años al femenino.

Este último mes de febrero y lo que llevamos de marzo, ha sido especialmente dramático en cuanto a suicidio adolescente y violencia en el ámbito educativo. En los medios de comunicación y redes sociales nos hemos “despertado” con cuatro noticias:

El equipo directivo del IES La Morelia de Mislata dimitió en bloque ante, según palabras del director recogidas en distintos medios informativos el “desamparo que sufre el centro» por parte de la Generalitat Valenciana, en plena ola de problemas de salud mental y con 15 alumnos con el protocolo por conductas suicidas o autolesiones activado.

Por otra parte, nos encontramos con la noticia, en este caso desgarradora, de que dos hermanas de doce años, residentes en el municipio de Sallent, de la Provincia de Barcelona, toman la decisión de tirarse por la ventana, con intenciones autolesivas.

Una de las menores fallece, y la otra continua en el momento de redactarse estas líneas aún en estado de gravedad.

De otra parte, en el municipio de La Rápita (Tarragona), un menor de 15 años, con autismo, intentó suicidarse saltando desde un cuarto piso. El menor en estos momentos sigue ingresado con una buena evolución física.

Por último, en la localidad de Rubí (Barcelona), cinco menores de entre 14 y 17 años, han presuntamente agredido sexualmente en el interior de un aula a una compañera de clase.

Muchos son los motivos que se barajan detrás de la acción de las menores de Sallent.

Desde el centro, donde estudiaban se alude a problemas familiares; desde el entorno familiar, se alega que las menores estaban sufriendo «bullying» por parte de sus compañeros, tanto por su origen latinoamericano como por la identidad sexual de una de ellas. Los Mossos d´Esquadra, no descartan el tema del «bullying», pese a que en un primer momento se negó dicha circunstancia desde el centro educativo y la Conselleria de Educación.

En el caso del menor de la Rápita, si bien no se les pone nombre a las causas si se habla de que normalmente se encontraba solo en el centro escolar.

En el caso de la menor presuntamente agredida sexualmente por sus compañeros de clase a la vista de todo el mundo, han fallado todos los sistemas de protección.

CAUSAS MULTIFACTORIALES

Las causas del suicidio tanto en menores y adolescentes como en adultos son multifactoriales según los expertos. No queremos detenernos en el presente artículo en las razones que concurren detrás de los intentos de suicidio o autolisis de los niños, niñas y adolescentes, pretendemos poner en valor la existencia de un sistema de protección regulado en la LOPIVI (Ley 8/21 de 4 de Junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), que debe implementarse de forma eficiente y dejar de ser un mero texto legal lleno de buenas intenciones, y que es desconocido para la inmensa mayoría de las personas a las que afecta y que deberían aplicarla.

En el preámbulo de la Ley se recoge literalmente que “La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales, entre los que destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.

Esta ley orgánica se relaciona también con los compromisos y metas del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como con la Agenda 2030 en varios ámbitos, y de forma muy específica con la meta 16.2: «Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.» dentro del Objetivo 16 de promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

La LOPIVI desarrolla para la verdadera implantación de un sistema de protección integral, conceptos como entorno seguro, buen trato a la infancia y adolescencia, y crea dos figuras: el coordinador de bienestar y el delegado de protección, cuyo cometido es trabajar por la prevención y protección frente a la violencia.

El artículo 1.3 de la LOPIVI nos dice que “Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”.

COORDINADOR DEL BIENESTAR

Se ha creado la figura del coordinador de Bienestar para generar espacios confiables y de bienestar en los centros educativos donde se establezca un entorno seguro para nuestros niños/niñas y adolescentes, y se garantice ese “buen trato”.

Tanto el coordinador de bienestar, en los centros educativos, como el delegado de protección, en el ámbito deportivo y de ocio, deberían haber empezado a funcionar obligatoriamente en todos los centros educativos en este curso escolar 2022/2023.

Pese a la obligación legal establecida en la LOPIVI, son muy pocos los centros educativos que han implementado la figura del coordinador de bienestar con rigor.

En muchos centros, se ha atribuido sus funciones a los orientadores, que de por sí ya están sobrecargados de trabajo y burocracia administrativa, lo que hace difícil que puedan desarrollar esta nueva función. En otras ocasiones se adjudica la función a los/las docentes con menos carga lectiva, que no tienen por qué ser las personas más adecuadas para realizar dicha función ya que requiere un determinado perfil personal.

No existe una formación reglada, habiéndose dejado a las Comunidades Autónomas, el desarrollo competencial, a través de sus Consejerías de Educación. Pocas son las Comunidades que han empezado a desarrollar las funciones de los coordinadores de Bienestar, por lo que no están definidas con claridad la forma de desarrollar las tareas que deben desempeñar. Tampoco se ha establecido una retribución especial para las personas que asuman sus funciones.

Lo anterior lleva a que una figura que está diseñada para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes, no consiga materializarse y termine siendo papel mojado en perjuicio de nuestros niños, niñas y adolescentes.

La falta de voluntad política, avalada por la no dotación presupuestaria, el verdadero desarrollo de un marco normativo que sirva a las Comunidades de referencia, para su efectiva implementación, termina dejando el sistema de protección huérfano de herramientas.

Todos los casos con los que hemos abierto el presente artículo podrían haberse evitado si el sistema de protección hubiera estado preparado. No sabemos si existía acoso escolar, si había problemas familiares, o si en los/las menores se daba algún tipo de diversidad, lo que está claro que estaban pidiendo ayuda a gritos y no la han obtenido.

En el caso de la menor presuntamente agredida en el aula, en horas lectivas, ha existido una falta de vigilancia y fallado estrepitosamente todo el sistema de protección.

Es hora, ya de que las leyes pasen del papel a la realidad y que todo centro educativo tenga su coordinador de bienestar debidamente formado y con dedicación exclusiva y remunerado para garantizar la protección integral de la infancia que la LOPIVI predica.

Para cerrar este artículo y resaltar la importancia que para nosotras como operadoras jurídicas y docentes tiene en la construcción de un mundo de paz, el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en adultos responsables y mentalmente saludables, nos despedimos con la frase del psiquiatra Karl. A. Menninger: «Lo que se les dé a los niños, los niños darán a la sociedad”.

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