El Colegio de A Coruña recomienda a los abogados de las partes que soliciten que se celebren los juicios
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de A Coruña que ha tomado esta decisión. De izquierda a derecha, Antonio Abuín Porto, José Carlos Tomé Santiago, José Luis Villar de la Riera, Beatriz Núñez Vázquez, Jesús Ángel Sánchez Veiga, Augusto José Pérez-Cepeda Vila –decano–, María del Pilar Cortizo Mella, María Fernanda Álvarez Pérez, María Luisa Tato Fouz y José Miguel Orantes Canales.

El Colegio de A Coruña recomienda a los abogados de las partes que soliciten que se celebren los juicios

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06/3/2023 06:51
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Actualizado: 06/3/2023 11:05
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La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de A Coruña (ICACOR) ha hecho público un comunicado, dirigido a sus colegiados, recomendándoles que soliciten la celebración de los juicios ya señalados, aunque no estén dentro de los servicios mínimos establecidos para los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), ahora en huelga.

«Para evitar el planteamiento de ulteriores nulidades, se recomienda que la petición de celebración la formulen todas las partes», de forma consensuada, aconseja el ICACOR.

El objetivo de esta corporación de derecho público, cuyo decano es Augusto José Pérez-Cepeda Vila, es desbloquear la situación de parálisis parcial provocada por ese conflicto laboral que está afectando gravemente a la profesión.

En dicho comunicado el ICACOR subraya que la decisión sobre la celebración de los juicios «es jurisdiccional», es decir, que depende del juez de cada caso.

Y está «amparada por la garantía de independencia judicial (artículo 117.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 12 y 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ)».

La Junta de Gobierno del ICACOR abraza, de esta forma, la tesis expuesta por el magistrado del Juzgado de la Sala de lo Social 1 de León, Jaime de Lamo Rubio, quien dice, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en la colisión entre el derecho fundamental a la huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, del 24 de la Carta Magna, debe prevalecer el segundo.

Le corresponde, por lo tanto, al juez de cada caso «resolver jurisdiccionalmente» dicho conflicto. El magistrado citado ya lo está aplicando en su Juzgado.

Para ello el ICACOR recomienda que en aquellas sedes judiciales que cuenten con un sistema de grabación de vistas con los estándares exigidos por la normativa procesal –que deben de ser todos–, en las que se hayan fijado ya juicios, que los abogados de las partes soliciten a los magistrados su celebración.

Porque «la celebración del acto del juicio no requiere la presencia física del LAJ, salvo que todas las partes, con dos días de anticipación, soliciten su presencia, o éste excepcionalmente lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes y a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no puedan registrarse (artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 89.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 63.3 y 4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y 147.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)».

El magistrado De Lamo Rubio argumenta que la intervención del LAJ es siempre posterior a la celebración del juicio y grabación, consistiendo en la firma digital de lo ya grabado, según los mencionados artículos, algo que puede hacer una vez que se reintegre a su trabajo, preservando así el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

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