El TSXG confirma 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado  
El funcionario estaba trabajando en la prisión de Monterroso, estaba colegiado en Lugo desde 1992 y había sentencias actuales en las que figuraba como letrado.

El TSXG confirma 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado  

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16/3/2023 06:49
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Actualizado: 16/3/2023 00:55
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción de 4 años de suspensión de funciones a un funcionario de prisiones por ejercer como abogado sin tener la compatibilidad para ello. Se publicitaba en internet y había sentencias en las que figuraba como letrado.

Esta sentencia, que es la 1327/2023, fue dictada el pasado 15 de febrero por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Benigno López González, Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro.

El empleado era funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y estaba destinado en la prisión de Monterroso, situada en Lugo. Y a pesar de que estaba colegiado desde 1992 en el Colegio de Abogados de la citada provincia y tenía una medalla de plata colegial por el ejercicio de la profesión durante más de 25 años, él siempre negó haber trabajado de ello.

En cambio, consideraron que eso no era cierto porque había diferentes páginas web en donde insertaba su publicidad como abogado ejerciente especializado en derecho civil y penal. Además, en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) figuraban numerosas sentencias referidas a asuntos judiciales en los que aparecía como letrado en algunas de las partes en el conflicto. 

Ante esta situación, el funcionario fue sancionado por el Ministerio del Interior por cometer una infracción muy grave continuada en el tiempo por incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que se encuentra presente tanto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero sobre Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. 

El funcionario denunció indefensión y vulneración de presunción de inocencia

Al no estar conforme con la penalización, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSXG para buscar su nulidad. Denunció la indefensión que le había generado no haber podido acceder a la documentación obrante en el expediente disciplinario y al no haberle sido notificado el lugar y la hora en el que debía de comparecer ante la instructora.

Por otro lado, alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no quedar probado que ejerciera como letrado. 

Los magistrados, respecto al primer motivo, explicaron que tal afirmación era incierta porque se le informó que tenía derecho a formular alegaciones y que podía solicitar la práctica de pruebas en un periodo de 10 días. 

Motivo por el cual el funcionario presentó un escrito de respuesta donde negó los hechos y solicitó poder acceder al informe, con suspensión o ampliación del plazo para las alegaciones y proposición de prueba. La instructora accedió a la remisión de la documentación pero le denegó la petición de plazos. 

Y es que, tal y como apuntaron los magistrados del TSXG, el funcionario “no tiene derecho subjetivo alguno que le faculte para exigir a la Administración demandada la suspensión del procedimiento o la ampliación de los plazos.

Como no le localizaban, publicaron la notificación en el BOE

Por otro lado, en cuanto a la falta de notificación, apuntaron que la instructora le citó por videoconferencia desde el Centro Penitenciario de Monterroso pero no pudo llevarse a cabo porque no le localizaron. Y, al no dar señales de vida, publicaron la notificación en el BOE. 

Así las cosas, los magistrados no vieron que hubiese existido indefensión porque fue «perfecto conocedor de los hechos que se le imputaban y frente a los cuales pudo actuar”. Pues en el buscador de Google aparecía como letrado activo con más de 30 años de experiencia, su puntuación global y el número de colegiado. 

Y en cuanto al segundo de los motivos, en el que manifestó que no ejercía como abogado, la Sala relató que “las pruebas eran concluyentes y definidas” porque, además, llegó a actuar de turno de oficio. 

Esto último “resulta significativo porque para la inscripción en el turno de oficio es preciso tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del Colegio respectivo y acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión”. 

Por tanto, al quedar acreditado los hechos y no solicitar la autorización de compatibilidad, consideraron adecuada la sanción de 4 años de suspensión de funciones. 

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