Penal Económico: Ocultar a la Seguridad Social la muerte de un padre para cobrar la pensión es una práctica habitual 
La incapacidad parcial es la única modalidad de incapacidad en la que puedes continuar con tu empleo habitual pero recibiendo una indemnización al quedar demostrado que el empleado tiene alguna lesión que le provoca una bajada en su rendimiento.

El TSJCyL condena al INSS a pagar 35.000 euros a una administrativa con un glaucoma tras negarle la incapacidad parcial 

18 / 03 / 2023 06:48

Actualizado el 19 / 03 / 2023 08:18

El Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar 35.278 euros a una administrativa contable con pérdida de visión tras negarle la incapacidad parcial. Tenía reconocido un 41% de discapacidad.

Esta sentencia, que es firme, ha sido ganada por el letrado Sergio Martínez Canteras, de Campmany Abogados. Y desde el despacho han explicado a Confilegal que no es habitual que se conceda la incapacidad parcial y aun menos que los magistrados otorguen toda esa cantidad de dinero de golpe.

La incapacidad parcial es la única modalidad de incapacidad en la que puedes continuar con tu empleo habitual pero recibiendo una indemnización al quedar demostrado que el empleado tiene alguna lesión que le provoca una bajada en su rendimiento.

Esta bajada de eficacia debe ser de al menos un 33% respecto a sus compañeros. Ya que a consecuencia de sus dolencias, tiene más dificultad para desempeñar sus labores.

La sentencia 52/2023 de 26 de enero ha sido dictada por los magistrados Jesús Carlos Galán, María José Renedo y Carlos Martínez.

Pues bien, la profesión de la trabajadora era la de administrativa contable y presentó una solicitud de incapacidad permanente ante el INSS, pero fue rechazada “por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”. Por lo que solicitó la incapacidad parcial, pero también fue denegada.

Miopía y diversos glaucomas en ambos ojos

Su cuadro clínico era miopía magna y diversos glaucomas en ambos ojos que afectaban al nervio óptico y a la retina. Además, tenía reconocida por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria un grado de discapacidad del 41% y dos puntos de movilidad reducida desde 2017, por lo que decidió demandar.

El Juzgado de lo Social de Soria le dio la razón y estimó la demanda. La declaró en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una prestación de 35.278 euros. Pero la sentencia fue recurrida por parte de la Seguridad Social ante el TSJCyL.

Solicitaron que se llevase a cabo una revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia al considerar que no se había plasmado bien el importe de la prestación reconocida por una discrepancia sobre la base de cotización de febrero de 2021.

Pero los magistrados del TSJCyL han señalado que “no es incongruente reconocer una base reguladora superior a la solicitada si el importe es ajustado a la norma”, tal y como relata una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en febrero de 1993 a la que han hecho referencia.

Desde el INSS también alegaron que no era merecedora del grado incapacitante reconocido al no haberse acreditado la incidencia de su dolencia en el trabajo que realiza. Pero los magistrados consideraron que su enfermedad le suponía un esfuerzo visual constante a lo largo de toda su jornada laboral. 

Por lo que han desestimado el recurso interpuesto por la Seguridad Social y han confirmado la sentencia dictada en primera instancia.

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