Firmas

Cuando se pierde la confianza nace la obligación de indemnizar: sobre la ley del «sólo sí es sí»

Cuando se pierde la confianza nace la obligación de indemnizar: sobre la ley del «sólo sí es sí»
Marcos García Montes y Fernando Luis Ibáñez López-Pozas exploran en su columna la posibilidad de demandar a la Administración por la aprobación de la ley del "sólo sí es sí".
23/3/2023 06:48
|
Actualizado: 23/3/2023 16:14
|

Una vez que se ha adoptado la decisión de modificar la ley, técnicamente mal construida, del “sólo sí es sí”, queda en el aire una cuestión que ha empezado a correr por los mentideros periodísticos, políticos y jurídicos o en nuestro mundo actual por las redes sociales, sobre si nadie va a responder por los daños causados a millares de víctimas de agresores sexuales que han visto o verán rebajada su pena o que incluso serán excarcelados.

Todas esas víctimas están siendo revictimizadas por una acción directa de un Gobierno y cuando se han dirigido al mismo sólo han encontrado peleas internas para ver quien era el culpable cuando, tal y como recoge nuestra Constitución en su artículo 108: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”.

La finalidad de este precepto es doble por un lado establecer la responsabilidad de sus miembros de forma solidaria, todos responden de lo que allí se apruebe, y, por otro lado, reforzar la actuación en conjunto del gobierno, su unidad y que no existan divisiones entre sus miembros cuando se produzcan críticas por su actuación.

Este precepto y su finalidad no da respuesta a lo que están solicitando las víctimas porque ellas han perdido la confianza legitima en su gobierno.

Y ese concepto no sólo significa que hemos perdido la esperanza en que el Gobierno actuara en su protección y en su defensa, sino que la “confianza legítima” es un principio general del Derecho derivado del principio de seguridad jurídica que se recoge en el artículo 9.3º de la Constitución.

Pero, ¿qué consecuencia tiene que los ciudadanos pierdan la confianza legitima en su gobierno? ¿debe responder el Gobierno por una ley que ha promovido? ¿hasta donde llega la responsabilidad por el funcionamiento anormal de la Administración?

EL TJUE RECONOCE LA PROTECCIÓN LEGÍTIMA DE LA CONFIANZA

La protección de la confianza legítima ha sido reconocida por el Tribunal General de la Unión Europea afirmando que los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión y por lo tanto, deben respetarlos las instituciones de la Unión, pero también los Estados miembros, llegando a calificarlo como “norma jurídica superior” que protege a los particulares.

Nuestro Tribunal Constitucional lo ha descrito como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, de 14 de febrero).

Por su parte el Tribunal Supremo en varias sentencias sobre esta cuestión ha mantenido que “el principio de protección de la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones”.

No es difícil de adivinar que las víctimas, una vez condenados sus agresores y firmes las sentencias que les llevaron a la cárcel, han intentado reconstruir sus vidas con la tranquilidad y la seguridad de que esos hechos no volverían a producirse.

Pero toda esa construcción se ha derrumbado ante la inexistencia de estabilidad de las decisiones del Gobierno al promulgar una norma que modificaba las condenas y ponía en la calle a sus agresores.

Si analizamos los requisitos generales, según la jurisprudencia, para que la Administración deba responder por un funcionamiento anormal se cumpliría en este supuesto porque existe un daño a indemnizar, daño que es efectivo, es evaluable económicamente, individualizable y, finalmente, es antijurídico, no teniendo el particular deber u obligación de soportarlo.

DAÑO EFECTIVO, EVALUABLE Y ANTIJURÍDICO

La cuestión es si el principio de la confianza legítima y su protección puede ser un título para pedir responsabilidad por daños causados por la ley del “si es si”, es decir, enunciado de forma general, si se puede formalizar una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Desde un punto de vista teórico nos encontramos con dos posiciones contradictorias la primera que surge del artículo 32.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen”, es decir, como la ley del “sí es sí” no establecía la posibilidad de la existencia de una responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la aplicación de la norma, no será posible pedirla.

La segunda posición surge de la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 29 de julio, en la cual en su Fundamento Jurídico 22 se afirmaba respecto de la Disposición transitoria 28.1 de la LOPJ, que “(…) su finalidad evidente es la de paliar los efectos negativos que el adelanto de la edad de jubilación pueda producir en cuanto origine una frustración de las expectativas existentes y, en muchos casos, perjuicios económicos”.

Añadiéndose, y es lo que nos interesa, que si esta finalidad no queda asegurada “(…) que esos efectos negativos, de no ser corregidos, puedan merecer algún género de compensación”.

Se abre la posibilidad de aceptar que sea posible, si se produce una vulneración del principio de confianza legítima por la creación de una norma como la “ley del sí es sí” que ha provocado un daño, efectivo, evaluable y antijurídico y que ha roto la expectativa de, denominémoslo, de la “tranquilidad” de las víctimas de poder formular una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado.

Otras Columnas por Marcos García Montes - Fernando Ibáñez López-Pozas:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?