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Anteproyecto de Ley de reforma del CP en materia de maltrato animal: ¿Oirán esta vez al CGPJ?

Anteproyecto de Ley de reforma del CP en materia de maltrato animal: ¿Oirán esta vez al CGPJ?
Marcos García Montes y Fernando Luis Ibáñez López-Pozas advierten en su columna al legislador sobre posibles desatinos en esta ley y pide que se escuche al CGPJ para evitar repetir errores como en la ley del "solo el sí es sí".
24/11/2022 06:47
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Actualizado: 23/11/2022 19:36
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Hoy, 24 de noviembre, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal, en materia de maltrato animal.

Como en otras ocasiones la justificación de esta reforma del Código Penal en esta materia, expuesta en la Exposición de Motivos del Anteproyecto, son las legislaciones de otros países de Europa.

Pero principalmente las razones son por un lado “lo leves que resultan las penas tipificadas para estos delitos. Por ello no es de extrañar la indignación de la sociedad española, que está reclamando contundencia frente a este tipo de conductas execrables”.

Y, por otro lado, pero unido a lo anterior “una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios”.

Como recoge el Informe del CGPJ “las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas”.

No es entendible sino desde la ignorancia jurídica vincular estas dos cuestiones la impunidad y la sustitución de las penas, si elevamos esta cuestión a todos los comportamientos delictivos del Código Penal podríamos decir que todos aquellos delitos tipificados con penas que pueden ser suspendidas provocan en los ciudadanos sensación de impunidad y por lo tanto como manifiesta este Anteproyecto deben ser elevadas las penas lo que chocaría frontalmente con los principios de reeducación y de reinserción social que establece el artículo 25 de la Constitución.

UN DELITO CON HISTORIA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

El delito de maltrato animal, aunque no de forma constante, ha estado presente en nuestra historia penal así el Código Penal de 1928, recoge en su artículo 810.4 del Código Penal (CP) dos comportamientos típicos: una el maltrato como tal, y la otra, la obligación de realizar tareas que produzcan fatiga excesiva; así se indica en el siguiente texto: “los que públicamente maltrataren a los animales domésticos o los obliguen a una fatiga excesiva serán penados con una multa de 50 a 500 pesetas”.

En el Código Penal de 1995 lo incluye en su artículo 632 como una falta: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.

Y después de otras reformas no es hasta la reforma de 2015 del Código Penal cuando el delito de maltrato animal contenido en el artículo 337 queda establecido de la siguiente manera: en el apartado primero el tipo básico fijándose como pena tres meses y un día a un año de prisión, el 2.º apartado contiene circunstancias agravantes con lo que las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior, el apartado 3.º como un subtipo cualificado si se hubiera causado la muerte del animal imponiéndose una pena de seis a dieciocho meses de prisión y el apartado 4.º un subtipo atenuado que establece una pena de multa de uno a seis meses.

También se incorporó un nuevo delito que en el antiguo Código Penal era considerado como falta y, que es el delito de abandono de animales en el art. 337 bis.

El Anteproyecto suprime los artículos 337 y 337 bis e introduce en el libro II un nuevo título XVI bis, que quedará rubricado como “De los delitos contra los animales”.

En el Artículo 340 bis se establece el tipo básico: “Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses (…) por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario”.

DE 1 A 2 AÑOS POR MATAR INTENCIONADAMENTE A UN ANIMAL

En cuanto al subtipo cualificado (340 bis.3) si se “se cause intencionadamente la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses”.

Como ha ocurrido con la “Ley del sí es sí” nos encontramos con una Ley mal realizada y en la que no concuerdan los principios por los que rige con el articulado que supuestamente los desarrolla.

Si comparamos ambos supuestos la nueva Ley establece la posibilidad en el tipo básico de “multa de seis a doce meses” cuando en la regulación anterior sólo había la posibilidad de prisión y en el tipo agravado “multa de dieciocho a veinticuatro meses” cuando en la regulación anterior existía una pena de seis a dieciocho meses de prisión.

También queremos resaltar dos cuestiones técnicas en cada uno de los preceptos, en el tipo básico se establece “lesión que requiera objetivamente para su sanidad tratamiento veterinario” el Anteproyecto no establece qué debe entenderse por tratamiento veterinario ni tampoco si debe incluirse o no la vigilancia o control de las lesiones o la primera cita facultativa.

Tal y como destaca el CGPJ esta falta de regulación “crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese nuevo elemento”.

En el tipo agravado se ha introducido el concepto “intencionadamente” lo que significa que la muerte solo puede ser causada dolosamente para que exista el delito por lo que quedan fuera del tipo los hechos que causen la muerte del animal por imprudencia.

No entramos a comentar, pues son muchas las noticias que ya existen sobre ello, siguiendo el Informe del CGPJ, el desatino que supone que el tipo básico de maltrato animal sea de 3 a 18 meses de cárcel y por otro lado el maltrato de una mujer la pena sea de 6 meses a un año de cárcel.

Como decíamos al principio esperemos que esta vez si presten atención a los juristas.

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