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Serpientes de verano y presunción de inocencia

Serpientes de verano y presunción de inocencia
Marcos García Montes y Fernando Ibáñez López-Pozas abordan el caso de Daniel Sancho y de cómo las opiniones expresadas en medios televisivos están afectando a la presunción de inocencia.
23/8/2023 06:31
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Actualizado: 24/8/2023 00:57
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Desde hace unas semanas algunos programas de las televisiones han centrado toda su actividad en la noticia de la muerte de Edwin Arrieta y en la detención como presunto autor de Daniel Sancho.

Si no estuviéramos hablando de un hecho tan grave como es la muerte de una persona podríamos decir, por la época en la que nos encontramos y por las miles de horas dedicadas, que nos encontramos ante una “serpiente de verano” pero no lo es porque para serlo debería ser una noticia irrelevante, en sí misma que no lo es, y sorprendente.

Pero lo que sí es sorprendente son las opiniones de periodistas y de algunos abogados porque se están mezclando dos ordenamientos jurídicos diferentes, el del lugar de la comisión del hecho y el ordenamiento español y porque en los «magazines» de las parrillas televisivas y en las tertulias radiofónicas, los distintos participantes, partiendo de la culpabilidad de la persona, pronuncian todo tipo de comentarios, olvidando que en España existen derechos como el derecho de defensa o la presunción de inocencia.

La presunción de inocencia, que ya aparecía en el Derecho Romano o en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre de 1789, se regula en la actualidad en el artículo 24 de nuestra Constitución y en los Tratados internacionales como el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, el artículo 6.2. del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950; el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; o en el artículo 48 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Cuando se habla de la presunción de inocencia los ciudadanos piensan que este derecho solo surge en el juicio, pero esto no es cierto.

Nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho a la presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal que se desarrolla a lo largo de todo el proceso que consiste en “el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo”.

Por lo tanto la presunción de inocencia es una regla de tratamiento que extiende su protección dentro y fuera del proceso, por lo que afirmaciones como las que estamos oyendo y leyendo estos días respecto de lo que ha realizado Daniel Sancho, que no fue un accidente, que podía haberle salvado la vida o de si ha actuado con alevosía o ensañamiento vulneran su derecho a la presunción de inocencia.

Según la Constitución de Tailandia, “Se presumirá inocente al sospechoso o acusado en una causa penal, y antes de que se dicte una sentencia firme por la que se condene a una persona por haber cometido un delito, esa persona no será tratada como condenada».

El proceso penal español se caracteriza por la aplicación del principio acusatorio, consistente en que para que se abra un proceso y se dicte sentencia es preciso que exista una acusación formulada por el Ministerio Público (el Fiscal), por una acusación particular (víctima o perjudicado por el delito) o por un acusador popular (con base al derecho a ejercitar la acción por cualquier ciudadano en virtud del artículo 125.1 de la Constitución Española y artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), siendo distintas las funciones de acusar y juzgar. Ambas son funciones públicas, pero en virtud del principio acusatorio el Estado no puede acusar y juzgar al mismo tiempo a través de sus órganos y funcionarios.

LOS MEDIOS DEBEN EVITAR EXPRESAR OPINIONES PERJUDICIALES A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

En Tailandia la carga de la prueba recae en el fiscal, pero al contrario que en España el fiscal no solicita la pena a imponer, ciñéndose a exponer los hechos y la información y prueba sobre los mismos al Tribunal solicitando que se aplique la pena de acuerdo con las disposiciones de la ley.

Si estas son las premisas jurídicas para el enjuiciamiento nos gustaría que se aplicara lo que estableció el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el 90° período de sesiones (2007) en la Observación general nº 32 de dicho comité bajo la rúbrica “El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia” que “Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia”.

Nos hemos acostumbrado a la presunción de culpabilidad, más si nos encontramos ante una persona pública, como puede ser este caso, a la denominada “pena del telediario”, a que en cualquier tipo de programa televisivo o radiofónico se juzgue a las personas y, se decida la pena que tiene que cumplir.

Sin juicio, sin prueba, sin sentencia. Y no corrige esa vulneración la moda de anteponer al calificativo de asesino, el término presunto.

Si el derecho de defensa y la presunción de inocencia son uno de los pilares de la Justicia y del Estado de Derecho.

¿Por qué esta vulneración es tan cotidiana y habitual?

La respuesta es fácil, porque la transgresión de este derecho fundamental no tiene ninguna repercusión o sanción.

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