Se archiva el caso de una pareja investigada por circular a 154 km/h en un tramo de 70 al no ser posible identificar quién conducía
El hombre ha estado defendido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados. Foto: EP.

Se archiva el caso de una pareja investigada por circular a 154 km/h en un tramo de 70 al no ser posible identificar quién conducía

El dueño del coche niega los hechos y se los atribuye a su pareja, que a su vez también los ha negado
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25/3/2023 06:48
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Actualizado: 24/3/2023 22:11
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El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid ha archivado un caso contra el dueño de un vehículo que fue ‘pillado’ circulando a 154 kilómetros/hora en un tramo limitado a 60 por hora en la M-30, al no haber sido posible identificar al conductor del vehículo infractor.

En este procedimiento se investigaba un delito delito contra la seguridad vial, cometido en marzo de 2022, en el que el dueño del coche niega los hechos y se los atribuye a su pareja, que a su vez también los ha negado.

La única prueba contra ellos era una fotografía captada por un radar fijo a la altura de la Casa de Campo.

El investigado ha estado asistido por el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados.

Ospina defendió que en este caso nos encontramos ante la falta de indicios incriminatorios por falta de atribución del elemento principal de la conducción a uno de los investigados, pudiendo haber incluso conducido el vehículo un tercero. Por ello, «ante la falta de elementos suficientes para determinar la autoría», reclamó el archivo y el sobreseimiento provisional.

Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, con sede en Madrid y servicio en todo el territorio nacional

La Fiscalía también lo solicitó.

Y finalmente, el juez instructor, Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, así lo ha acordado.

En el auto, dictado el pasado 19 de octubre y notificado recientemente, explica que las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien «no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, al no haber sido posible identificar el conductor» del vehículo, un Audi S3 Sportback, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

La velocidad captada por el radar fue de 154 km/h, aunque aplicadas las tolerancias que regulan el control metrológico, la velocidad marcada para la infracción era exactamente de 146 km/h.

«Estamos muy contentos con esta resolución judicial. Es una decisión garantista conforme a los principios del Derecho Penal», declara a Confilegal Beatriz Uriarte, socia de Ospina Abogados.

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