El hombre ha estado defendido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados. Foto: EP.

Se archiva el caso de una pareja investigada por circular a 154 km/h en un tramo de 70 al no ser posible identificar quién conducía

El dueño del coche niega los hechos y se los atribuye a su pareja, que a su vez también los ha negado

25 / 03 / 2023 06:48

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid ha archivado un caso contra el dueño de un vehículo que fue ‘pillado’ circulando a 154 kilómetros/hora en un tramo limitado a 60 por hora en la M-30, al no haber sido posible identificar al conductor del vehículo infractor.

En este procedimiento se investigaba un delito delito contra la seguridad vial, cometido en marzo de 2022, en el que el dueño del coche niega los hechos y se los atribuye a su pareja, que a su vez también los ha negado.

La única prueba contra ellos era una fotografía captada por un radar fijo a la altura de la Casa de Campo.

El investigado ha estado asistido por el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados.

Ospina defendió que en este caso nos encontramos ante la falta de indicios incriminatorios por falta de atribución del elemento principal de la conducción a uno de los investigados, pudiendo haber incluso conducido el vehículo un tercero. Por ello, «ante la falta de elementos suficientes para determinar la autoría», reclamó el archivo y el sobreseimiento provisional.

Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, con sede en Madrid y servicio en todo el territorio nacional

La Fiscalía también lo solicitó.

Y finalmente, el juez instructor, Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, así lo ha acordado.

En el auto, dictado el pasado 19 de octubre y notificado recientemente, explica que las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien «no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, al no haber sido posible identificar el conductor» del vehículo, un Audi S3 Sportback, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

La velocidad captada por el radar fue de 154 km/h, aunque aplicadas las tolerancias que regulan el control metrológico, la velocidad marcada para la infracción era exactamente de 146 km/h.

«Estamos muy contentos con esta resolución judicial. Es una decisión garantista conforme a los principios del Derecho Penal», declara a Confilegal Beatriz Uriarte, socia de Ospina Abogados.

Noticias relacionadas:

Opinión | Titulaciones infladas y apariencia de cualificación: cuando el currículum puede tener consecuencias jurídicas

Opinión | A esa hora en que aún decide la noche

In Memoriam | Manuel Alcaide Alonso

Opinión | Móstoles: por qué esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año

El ISEP clausura su primera promoción con Rafael Catalá como padrino

Opinión | Marchena, la prueba electrónica y el nuevo terreno de la investigación privada

Lo último en Tribunales

Sede de la presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid en la Real Casa de Correos en la Puerta del Sol de Madrid

La AN paraliza el acuerdo del Gobierno que convertía la sede de la Presidencia madrileña en Lugar de Memoria Democrática

muñeco Pedro Sánchez

La jueza del caso del muñeco apaleado de Pedro Sánchez cita como testigo al exsecretario de Estado Francesc Vallés

begoña-gomez-peinado

Begoña Gómez pide su absolución y denuncia “mala fe” de las acusaciones

La Justicia archiva la segunda causa contra Shakira por presunto fraude a Hacienda

Shakira gana a Hacienda: la Audiencia Nacional anula la sanción de más de 55 millones de euros por IRPF y Patrimonio

Mantequerías Arias

Un juez condena a Mantequerías Arias por vigilar con cámaras los accesos a vestuarios y comedor sin informar a los trabajadores