El hombre ha estado defendido por el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados. Foto: EP.

Se archiva el caso de una pareja investigada por circular a 154 km/h en un tramo de 70 al no ser posible identificar quién conducía

El dueño del coche niega los hechos y se los atribuye a su pareja, que a su vez también los ha negado

25 / 03 / 2023 06:48

En esta noticia se habla de:

El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid ha archivado un caso contra el dueño de un vehículo que fue ‘pillado’ circulando a 154 kilómetros/hora en un tramo limitado a 60 por hora en la M-30, al no haber sido posible identificar al conductor del vehículo infractor.

En este procedimiento se investigaba un delito delito contra la seguridad vial, cometido en marzo de 2022, en el que el dueño del coche niega los hechos y se los atribuye a su pareja, que a su vez también los ha negado.

La única prueba contra ellos era una fotografía captada por un radar fijo a la altura de la Casa de Campo.

El investigado ha estado asistido por el letrado penalista Juan Gonzalo Ospina, socio director de la firma Ospina Abogados.

Ospina defendió que en este caso nos encontramos ante la falta de indicios incriminatorios por falta de atribución del elemento principal de la conducción a uno de los investigados, pudiendo haber incluso conducido el vehículo un tercero. Por ello, «ante la falta de elementos suficientes para determinar la autoría», reclamó el archivo y el sobreseimiento provisional.

Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, con sede en Madrid y servicio en todo el territorio nacional

La Fiscalía también lo solicitó.

Y finalmente, el juez instructor, Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, así lo ha acordado.

En el auto, dictado el pasado 19 de octubre y notificado recientemente, explica que las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien «no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada, al no haber sido posible identificar el conductor» del vehículo, un Audi S3 Sportback, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

La velocidad captada por el radar fue de 154 km/h, aunque aplicadas las tolerancias que regulan el control metrológico, la velocidad marcada para la infracción era exactamente de 146 km/h.

«Estamos muy contentos con esta resolución judicial. Es una decisión garantista conforme a los principios del Derecho Penal», declara a Confilegal Beatriz Uriarte, socia de Ospina Abogados.

Noticias relacionadas:

Condenados dos exdirectivos de Sistemas Digitales Corporate por utilizar información confidencial para montar su propia empresa

Opinión | No hay derecho: el sobreseimiento del acoso escolar y posterior suicidio de Sandra Peña

Opinión | Titulaciones infladas y apariencia de cualificación: cuando el currículum puede tener consecuencias jurídicas

Opinión | A esa hora en que aún decide la noche

In Memoriam | Manuel Alcaide Alonso

Opinión | Móstoles: por qué esta querella puede convertirse en uno de los casos penales más incómodos del año

Lo último en Tribunales

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»

José Luis Ábalos

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo