Las empresas pueden imponer códigos de vestimenta, pero los uniformes sexistas son discriminatorios y desigualitarios 
Los tacones, el maquillaje, las faldas cortas y los escotes son algunos de los uniformes que algunas empresas imponen a sus trabajadoras. Si se niegan a ponérselo, les trae como consecuencia el despido y el caso acaba en los tribunales.

Las empresas pueden imponer códigos de vestimenta, pero los uniformes sexistas son discriminatorios y desigualitarios 

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29/3/2023 06:48
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Actualizado: 28/3/2023 22:46
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Las empresas, dentro de su poder de organización y dirección, pueden establecer ciertos criterios de imagen que se recogen en los denominados “códigos de vestimenta”, muy utilizados en determinados sectores como pueden ser los despachos de abogados.

Ese poder de organización faculta a las compañías a imponer uniformes de trabajo. Pero ahora bien, según Silvia Palacios Flores, socia directora laboral de Selier Abogados, dichos atuendos siempre deberán respetar el principio de igualdad y no discriminación, un derecho reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

¿Y cuándo se vulnera ese derecho? Cuando no existe una justificación objetiva y razonable que acredite una diferencia de trato entre el personal femenino y el masculino.

Pues bien, los tacones, el maquillaje, las faldas cortas y los escotes son algunos de los uniformes que algunas empresas imponen a sus trabajadoras. Si se niegan a ponérselo, les trae como consecuencia el despido y el caso acaba en los tribunales.

Las trabajadoras pueden demandar esta cosificación

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa empresarial, las trabajadoras podrían interponer demanda contra su empleadora impugnando la decisión empresarial de imponer un uniforme que a su juicio las cosifica, por entenderla discriminatoria.

Por ejemplo, a principios de febrero, el Juzgado de lo Social Nº4 de Barcelona ordenó a la entidad mercantil AlemanProduct SL readmitir a una camarera que se negó a llevar la menor cantidad de ropa posible, en concreto, bragas, culotte y sujetador. Le provocaba situaciones embarazosas con clientes.

Y además de la vestimenta, en ocasiones, se obliga a las mujeres a maquillarse. Según la abogada experta, esto es muy habitual en sectores como, por ejemplo, el comercio. «Ya hay alguna sentencia de tribunales superiores de justicia que entienden que esta exigencia vulnera el derecho a la propia imagen de las trabajadoras».

En 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo el despido de una dependienta de PREU BO SLU que fue apartada tras no querer usar maquillaje. Además, tuvo que indemnizarla.

Incluso hace unos días, Vueling recibió una multa pionera en el sector de las aerolíneas al exigir a sus azafatas el uso de maquillaje y tacones, mientras que para los chicos, con ir limpios y arreglados, era suficiente. La sanción de 30.000 euros fue impuesta por la Inspección de Trabajo de la Generalitat. 

Los tribunales no siempre dan la razón a las empleadas

Pero, como bien es sabido, la Justicia estudia caso por caso y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado recientemente una multa de 25.000 euros a la gasolinera Galp por imponer a las mujeres un eslogan promocional a la altura del pecho. 

Los magistrados han determinado que poner la palabra “evologic” no cosifica a las mujeres a pesar de que Comisiones Obreras alegó que, aunque la tenían que portar también los hombres, las letras incitaban a los clientes a dirigir la mirada hacia los senos de las empleadas. 

Pero si la trabajadora detecta algún tipo de irregularidad o no se siente bien, Silvia Palacios Flores recomienda que no se nieguen a ponerse el uniforme por un motivo clave: incumplir esa norma puede acarrear como consecuencia una sanción laboral que, en caso de despido, “podría conllevar la declaración de la procedencia del mismo”. 

No obstante, en esta situación, si la trabajadora afectada entiende que el uniforme es sexista y atenta a su dignidad, “debería alegar vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la dignidad, lo que podría provocar la nulidad de la extinción contractual y su readmisión inmediata”.

Silvia Palacios Flores es Licenciada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y abogada ejerciente desde el año 2005. Está especializada en Derecho Laboral y de Seguridad Social.

«Estereotipos de género»

¿Y por qué son las mujeres las que tienen que llevar siempre uniformes más incómodos? La letrada cree que se trata de estereotipos de género por la idea preconcebida y asumida socialmente de cómo debe vestir una mujer, con falda y tacones.

Este tipo de zapatos son incómodos, “y sobre todo para tareas o profesiones como pueden ser las de una azafata”. Y, en estos casos, “más allá de una posible discriminación por razón de sexo, nos encontramos ante posibles situaciones de riesgo en la salud que hay que valorar desde la perspectiva de riesgos laborales”.

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