Lo que ha hecho Ana Obregón en Estados Unidos con la gestación subrogada no puede hacerse en España 
Confilegal ha analizado qué dice la ley sobre la gestación subrogada con la abogada Yolanda Dutrey, experta en familia, de Winkels Abogados. Fotografía de la portada HOLA.

Lo que ha hecho Ana Obregón en Estados Unidos con la gestación subrogada no puede hacerse en España 

29 / 03 / 2023 14:05

Actualizado el 29 / 03 / 2023 21:09

Desde que hace unas horas se diese a conocer la noticia de que Ana Obregón ha viajado hasta Miami para ser madre de una niña nacida por gestación subrogada, las críticas hacia ella han sido de gran magnitud.

A la mayoría “se les ha caído un mito” y han dejado de empatizar con su dolor por el fallecimiento de su hijo Alessandro Lequio de cáncer hace ya tres años. Otros, le han tachado de “egoísta” al ser madre a los 68 años al considerar que, en un tiempo, la criatura quedará desamparada.

Pero si ya el hecho de haber alquilado un vientre ha causado indignación, todavía ha enfadado más el gesto de que saliese del hospital en silla de ruedas. La imagen ha sido comparado con la serie “El cuento de la criada” cuya trama consiste en que mujeres fértiles son forzadas a la esclavitud para tener hijos. Pero la gestación subrogada no es legal en España. 

La gestación subrogada (o vientre de alquiler) es un método de reproducción asistida en el que una mujer gesta a un bebé en su vientre que no será suyo, sino de una familia que le ha pagado un dinero.

El precio puede oscilar entre 50.000 y 200.000 euros, en función del país. Tras el parto, la gestante renuncia a todo derecho sobre el bebé y actualmente está permitida en Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Reino Unido, India y Tailandia.

Como se ha comentado, en España es una práctica no permitida y así queda recogido en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Confilegal ha analizado qué dice la ley con la profesora Yolanda Dutrey, consultora experta en familia, de Winkels Abogados.

Pues bien, primero hay que remontarse al artículo 10 de la citada ley que habla sobre la gestación por sustitución. En su apartado 1 relata que «será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero».

Para reconocerlo como hijo en España

Para saber de qué forma se pueden registrar los hijos en España, la letrada ha explicado que hay que acudir a la instrucción de 18 de febrero de 2019, que es la que está vigente.

Pues bien, en su apartado 2 relata que para ello, será necesaria una sentencia judicial firme emitida por las autoridades del país de origen.

Esa sentencia se convalida en España en virtud a la instrucción de 5 de octubre de 2010 dictada por la Dirección general de los Registros y del Notariado. El consulado o el juzgado comprueba que no se haya vulnerado el interés del menor, los derechos de la madre gestante y que el consentimiento de la mujer se ha obtenido de forma libre y voluntaria.

En el caso de Ana Obregón, al ser en Estados Unidos, sí debe tener sentencia porque emite casi en el 100% de los casos este documento, pero en otros países, como puede ser Ucrania, no.

Pero el solicitante podrá obtener si procede de las autoridades locales el pasaporte y permisos del menor para viajar a España. Una vez en España, a fin de asegurar que se cumplen todas las garantías, se debe iniciar el correspondiente expediente para la inscripción de la afiliación con intervención del Ministerio Fiscal o interponer las sanciones judiciales de reclamación de dicha filiación.

Incluso ha habido mujeres a las que no le han reconocido la maternidad y la opción que les han dado ha sido la adopción.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó la gestación subrogada en su sentencia de 6 de febrero de 2014. Una sentencia que no fue unánime. Cinco magistrados votaron a favor –Francisco Marín Castán, Antonio Salas Carceller, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno y Rafael Sarazá Jimena– y cuatro en contra –Francisco Javier Arroyo Fiestas, Sebastián Sastre Papiol, Antonio Seijas y José Ramón Ferrándiz Gabriel–.

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