Abogados especialistas señalan las carencias del anteproyecto de la Ley de Familias aprobada por el Consejo de Ministros
Clara Redondo, abogada de familia del despacho de abogados de Paloma Zabalgo; Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados y vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid, y Álvaro Iraizoz, abogado de familia y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Abogados especialistas señalan las carencias del anteproyecto de la Ley de Familias aprobada por el Consejo de Ministros

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30/3/2023 06:51
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Actualizado: 30/3/2023 16:49
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, en segunda vuelta, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias, que ahora se encuentra pendiente de aprobación en el Parlamento. Pero desde que se publicaron sendos informes críticos desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado, el proyecto ha sido recibido con cautela por parte de los abogados dedicados al Derecho de Familia.

«Considero que tiene que salir adelante con un nivel técnico que no genere más problemas de los que intenta resolver, que no dé lugar a errores en su interpretación y aplicación y que acierte una vez que entre en vigor», declara Clara Redondo, abogada de familia del despacho de abogados de Paloma Zabalgo, que señala las críticas a la ley por su «falta de especificidad en el momento de permitir una mayor conciliación laboral y familiar».

Según la abogada, «esta ley es necesaria para tener un marco jurídico de protección a las familias a nivel nacional» y acierta al señalar los nuevos modelos de familia, cuyo concepto amplía junto con sus derechos y protección.

Es algo que responde a los cambios en la sociedad española, dice, al incluir en la denominación «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza» a familias monoparentales (o «monomarentales»). Sin embargo, «es verdad que la ley deja desprotegidas a las familias en la que el padre es el único progenitor presente, se advierte un trato diferenciado», dice.

Sobre esto, Isabel Winkels, socia directora de Winkels Abogados y vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid, comenta que «de la misma manera que se establece un título oficial para acreditar» las familia con un único progenitor, «se elimina el título oficial que acredita la realidad familiar particular de las familias numerosas», una situación que suprime «la ley que protege a la familia numerosa, igualando un progenitor con un único hijo a una familia con seis hijos, realidades que entendemos no pueden ser equiparables».

«Incluso una madre con un hijo puede ser equiparada a una familia numerosa» bajo el término de «Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza», dice.

De la misma manera, Winkels apunta que el artículo que hace referencia a la «diversidad familiar como principio del sistema educativo», el número 24, «vulnera la patria potestad al ser este artículo un obstáculo para lograr la libertad educativa de los padres para con sus hijos».

NUEVOS MODELOS DEL CONCEPTO DE FAMILIA

El abogado de familia Álvaro Iraizoz, que es además vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), coincide en la necesidad de contemplar nuevos modelos bajo el concepto de familia, pero señala la «confusión de los conceptos» que indica el CGPJ como una «atomización», compartiendo su valoración de que «se desarrollan de manera genérica».

«Todas las denominaciones de familias con mayor necesidad de apoyo a la crianza se han vuelto un batiburrillo complejo», afirma, destacando que esta falta de claridad lleva a que la normativa sea difícil de materializar «sin poner en riesgo la seguridad jurídica», ya que «algunos ciudadanos no sabrán a qué atenerse».

También pone en relieve el dictamen del Consejo de Estado, en el que señala la ley como inconstitucional por invadir las competencias en materia de medidas de protección social de las comunidades autónomas.

El informe también manifiesta que las ayudas ofrecidas tendrán poco alcance en cuanto a quienes podrán acceder a ella y que no se ajustan a la normativa de la Unión Europea.

Otra área de confusión, dice, es la de la equiparación entre las parejas de hecho con los matrimonios. Las áreas grises en las aplicación práctica incluyen, como enumera Irazoiz, los regímenes matrimoniales, las pensiones compensatorias, las sucesiones y los permisos de ausencia por matrimonio contemplados por el Estatuto de Trabajadores.

Winkels pone en relieve el derecho a contraer matrimonio, reconocido por la constitución, y se pregunta si existe un derecho a la pareja de hecho. «Parece que en esta ley de familias se quiere equiparar ese derecho a contraer matrimonio con el derecho a ser pareja de hecho y a ser único progenitor», dice.

«Llama la atención que no se exprese constitucionalmente que la familia se funda en el matrimonio, pudiéndose dar el caso de poder existir jurídicamente agrupaciones familiares basadas en vínculos no matrimoniales; sin embargo, pudiendo ser esta una posibilidad, no quiere decir que lo sea», expresa.

Según Redondo, «tampoco se aclara la regulación del concepto de las visitas de los abuelos». Al momento de proponer lo que le hubiera gustado ver en la ley, Redondo afirma que, «idealmente, lo que debe primar es el interés de los menores».

Por su lado, Irazoiz reivindica «la creación en el orden jurisdiccional de la especialización en familia, infancia y capacidad», una de las insignias de AEAFA. También dice que en la ley «podría hacerse más referencia a las familias en crisis, las parejas que se separan y se divorcian». «De estos no se acuerda nadie», reclama.

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