TGUE
Imagen de los componentes del TGUE, uno de los cuales es español, José Martín y Pérez de Nanclares. Foto: TJUE.

Ya han entrado en vigor las modificaciones a las normas de procedimiento del TGUE

3 / 04 / 2023 06:48

Actualizado el 03 / 04 / 2023 11:35

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) –el órgano judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que atiende a particulares y estados y dirime la legalidad de normas, y decisiones, la ejecución de las ayudas europeas, o los contenciosos de marcas comerciales– ha modificado sus Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento para optimizar la duración de los procedimientos judiciales que le sean presentados.

Modificaciones que entraron en vigor el pasado sábado, 1 de abril, y que afectan a seis aspectos fundamentales:

VIDEOCONFERENCIA

El TGUE prevé así en sus textos «la posibilidad de hacer uso de la videoconferencia para las vistas orales, dotándose de un marco jurídico y técnico en la materia. Este dispositivo demostró ser esencial para garantizar la continuidad de la justicia durante el período de crisis sanitaria».

La solicitud de uso de la videoconferencia presentada por un representante que se vea en la imposibilidad de comparecer físicamente en la vista «deberá basarse en ‘«’motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves» (artículo 107 bis del Reglamento de Procedimiento)’. Los requisitos técnicos que deben cumplirse para participar en la vista por videoconferencia se especifican en las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento. El documento ‘Recomendaciones prácticas para los representantes que presenten observaciones orales por videoconferencia» completa el conjunto'».

FIRMA ELECTRÓNICA

El TGUE comenzó a firmar de forma electrónica sus sentencias y autos en marzo de 2022. Las nuevas modificaciones precisan la regulación de la firma electrónica cualificada de sus decisiones y las reglas de conservación permanente y segura de las versiones electrónicas de dichos documentos.

ASUNTOS PILOTO

EL artículo 71 bis del Reglamento de Procedimiento consagra el concepto de «asunto piloto». Este artículo precisa los casos en que, entre los asuntos pendientes que suscitan una misma cuestión jurídica, «uno de ellos es designado como asunto piloto quedando los demás suspendidos. Se ofrecen nuevas garantías: el asunto piloto será tramitado con prioridad y las partes en los asuntos suspendidos serán oídas una vez que se reanude su tramitación».

VISTA ORAL COMÚN

El artículo 106 bis del Reglamento de Procedimiento va a permitir al TGUE organizar vistas orales comunes a varios asuntos cuando existan similitudes entre ellos, con independencia de que concurran los requisitos para la acumulación de dichos asuntos.

PROTECCIÓN DE DATOS

El TGUE tiene en cuenta la evolución de la normativa sobre protección de datos personales de las personas físicas en la Unión Europea. Su Reglamento de Procedimiento distingue en adelante claramente el tratamiento de los datos personales de las personas físicas (artículo 66) y el de los datos que no son datos personales (artículo 66 bis).

DOCUMENTACIÓN DE UTILIDAD PARA LAS PARTES

Finalmente, el TGUE ha actualizado una serie de documentos de utilidad para los representantes de las partes («Recordatorio» — Demanda o recurso, Modelo de resumen de los motivos y principales alegaciones invocados en el escrito de interposición del recurso, «Recordatorio» — Vista, Comunicación sobre la omisión de datos frente al público en los procedimientos judiciales).

También se han elaborado nuevos documentos para ayudar a los representantes de las partes a preparar su recurso (puesta a disposición de modelos ilustrativos de demandas) y para orientarlos cuando se admita su participación en la vista por videoconferencia (Recomendaciones prácticas para los representantes que presenten observaciones orales por videoconferencia).

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