A juicio un exconcursante de GH Revolution acusado de un delito de abusos sexuales
También se le han impuesto cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 6.000 euros por el daño moral ocasionado.

Condenado a 15 meses de cárcel un exconcursante de ‘GH Revolution’ por abusos sexuales dentro del ‘reality’

Se trata de José María López Pérez, concursante del reality en la edición de 2017 y los hechos ocurrieron en la casa de GH, en Guadalix de la Sierra (Madrid)

17 / 04 / 2023 15:45

Actualizado el 17 / 04 / 2023 15:52

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El Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a un exconcursante del programa de televisión ‘Gran Hermano Revolution’, José María López Pérez, a quince meses de cárcel por un delito consumado de abusos sexuales contra Carlota P. A. cometido durante la participación de ambos en este ‘reality’ emitido por Telecinco.

Los hechos ocurrieron el 4 de noviembre de 2017, en la casa de Guadalix de la Sierra, localidad a 53,8 kilómetros al norte de Madrid.

Además, se le han impuesto cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto de la víctima y tendrá que indemnizarla con 6.000 euros como resarcimiento por el daño moral ocasionado.

De esta cantidad deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S. A. en concepto de responsable civil subsidiario.

Además, esta entidad, conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, tendrá que indemnizar a la víctima con mil euros como resarcimiento por el daño moral suplementario causado al comunicarle a la víctima el delito de abuso sexual del que fue objeto.

La sentencia, dictada el pasado 12 de abril (134/2023), la firma la magistrada María Dolores Palmero Suárez, titular del Juzgado.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El condenado, en una imagen reciente. Foto: Eduardo Parra/EP.

LOS HECHOS

La magistrada considera probado que José María López Pérez, “guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P.A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones –cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama-, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo “no puedo”.

Añade que pese a que el condenado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, la víctima «permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia”.

“Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida”, expone.

La magistrada señala que “las grabaciones se exhibieron a la víctima al mañana siguiente, en una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como ‘Súper’, sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias”.

Así las cosas, “el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico”, relata.

También destaca que la víctima “estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación». «Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido”, argumenta María Dolores Palmero.

Respecto a la responsabilidad civil, la escinde en dos hechos causantes: el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización, y la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.

De la primera sería responsable el condenado, mientras que de la segunda “sólo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven”.

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