La Plataforma propone que la defensa de las empresas con derecho a justicia gratuita la haga el turno de oficio
La propuesta está contenida en un documento con enmiendas al proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, ahora en el Parlamento, elaborado por la Plataforma Abogacía y Turno de Oficio. Foto: Confilegal.

La Plataforma propone que la defensa de las empresas con derecho a justicia gratuita la haga el turno de oficio

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26/4/2023 06:59
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Actualizado: 26/4/2023 08:26
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La Plataforma Abogacía y Turno de Oficio, que reúne a las 13 asociaciones que han convocado la concentración ante el Congreso de los Diputados prevista para mañana jueves a las 12 del mediodía, propone que la defensa de las empresas a las que el juez de instrucción de cada caso ordene la asignación de un abogado para su defensa sea llevada a cabo por miembros del turno de oficio.

«Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa, incluyendo la asistencia jurídica gratuita, ejercitada por los profesionales adscritos al Turno de Oficio de su respectivo partido judicial», dice la propuesta de enmienda al proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que ahora se encuentra en el Congreso de los Diputados.

Hasta ahora la Ley de Justicia Gratuita, vigente desde 1996, no contempla este derecho para las personas jurídicas. Es una anomalía que se generó en 2010 con la introducción, en el Código Penal, del artículo 31 bis que estableció, por primera vez en la historia la imputabilidad de las empresas. Y que se perfeccionó con la reforma de 2015.

Desde entonces los tribunales pueden sentar en el banquillo a las empresas por los delitos que hayan cometido. Los jueces pueden designar abogados del turno de oficio para que las defiendan. Y los Colegios de Abogados están obligados a asignarlos.

MACROJUICIOS

El problema es que las personas jurídicas no tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, por lo que los abogados, si hacen este servicio, no tienen cobertura legal para cobrar.

La situación se hace más dramática cuando se trata de casos que van a convertirse en macrojuicios que van a durar semanas o meses.

Y es que, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, promulgada en 1996 –14 años antes de la reforma del Código Penal de 2010– contempla, en su artículo 2, dos excepciones para las personas jurídicas: las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

Esto ha sido solventado en algunas Comunidades Autónomas con competencias transferidas, como País Vasco, Navarra y Madrid, mediante unos convenios que facilitan el pago, pero no sucede lo mismo en el territorio ministerio de Justicia, que es el caso de los órganos centrales: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales.

El proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa contempla acabar con esta anomalía de una vez por todas.

Lo que la Plataforma quiere con esta propuesta, contenida en el documento titulado «Propuestas de enmiendas al proyecto de ley orgánica del derecho de defensa», elaborado el grupo de trabajo que conforman Altodo, Ajai, Ajusto, Ajato Jaén, Asato, Atoib, Defenda, Red Abogacía, Iusta Causa, Asociación de Abogados del Turno de Oficio de Toledo, Faig, Ahora Abogacía, Asociación Otrosí y la Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita, es perfeccionar el artIculado.

En total son doce propuestas que afectan a la exposición de motivos, al derecho a la asistencia jurídica, a la calidad de la asistencia jurídica, a la garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía, a las garantías del profesional de la abogacía, a las garantías de las circulares sobre deontología, y a la disposición final.

PROPUESTAS DE ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DERECHO DE DEFENSA

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