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Tributos confirma que los intereses de demora pagados por la Agencia Tributaria tributan en la declaración de Renta 2022

3 / 05 / 2023 18:16

Actualizado el 03 / 05 / 2023 18:19

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La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante, de 29 de abril de 2023, considera que los contribuyentes que han percibido intereses de la Agencia Tributaria, por la recuperación de un importe indebidamente ingresado por decisión judicial, deben incluirlos en la actual declaración de la Renta 2022, en concepto de ganancia patrimonial, al no proceder de una transmisión.

Con ello, Tributos complementa la doctrina aplicada en una consulta previa, de 13 de febrero de 2023, en la que ya incorporaba la obligación de declarar los intereses de demora como ganancia patrimonial, como consecuencia del cambio doctrinal introducido por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, pero sin aclarar que ocurría en el caso de los intereses percibidos en 2022, previos a la emisión de la citada sentencia.

No obstante, la Agencia Tributaria se ha movido con la rapidez que la caracteriza tras la sentencia del Supremo que obliga a los contribuyentes a tributar por estos intereses y ya los ha incluido en el borrador de la declaración de la actual campaña.

El Tribunal Supremo venía fijando, desde su sentencia de 3 de diciembre, de 2020, que estos ingresos estaban exentos de tributación, pero a raíz de este último fallo, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al contribuyente por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido.

Estos intereses, según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen la consideración de ganancias patrimoniales, puesto que el Alto Tribunal entiende ahora que son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico.

Por otra parte, al no proceder la ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación viene dada por el importe de los intereses de demora, tal como regula el artículo 34.1:b) de la Ley del IRPF, en el que se dispone que “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.

Por tanto, concluye Tributos, que conforme con esta regulación legal, los gastos por honorarios de abogado y procurador y del préstamo solicitado para lograr el abono del importe reclamado no pueden tenerse en cuenta para determinar la variación patrimonial producida por los intereses de demora en estos casos.

Finalmente, Tributos reconoce que esta situación no solo afecta a los intereses satisfechos por la Agencia Tributaria, sino también por cualquier otra Administración tributaria (local o autonómica), lo que afecta también a las devoluciones por el impuesto de plusvalía municipal.

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