El Supremo absuelve de falsificación un funcionario que certificó la «nacionalidad catalana» en Girona
La sentencia lo absuelve al considerar que al reseñar una nacionalidad que no existe no podía generar confusión ni consecuencias jurídicas, y señala que fue "una conducta tan pueril como inofensiva".

El Supremo absuelve de falsificación un funcionario que certificó la «nacionalidad catalana» en Girona

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05/5/2023 16:14
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Actualizado: 05/5/2023 16:15
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El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena por falsificación a un secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) que certificó en dos documentos que dos candidatos a juez de paz tenían la «nacionalidad catalana».

La sentencia lo absuelve al considerar que al reseñar una nacionalidad que no existe no podía generar confusión ni consecuencias jurídicas, y señala que fue «una conducta tan pueril como inofensiva».

Antes, el Juzgado Penal 1 de Girona le había condenado a ocho meses de suspensión de empleo o cargo público por un delito de falsificación, una sentencia que avaló la Audiencia de Girona y que ahora el Supremo anula al estimar un recurso del acusado.

Estos dos certificados sobre los candidatos a juez de paz fueron remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mientras que en sus DNI y en el padrón municipal constaba para los dos la nacionalidad española.

La Sala de Gobierno del TSJC aprobó por unanimidad el nombramiento de los dos candidatos, sin tener «duda alguna de la nacionalidad española que ambos ostentaban».

El Supremo cree que el secretario municipal no podía acreditar «atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo» para alterar la realidad.

Los jueces consideran que no se puede sancionar que un funcionario público «falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin trascendencia alguna», y añaden que si existiera este delito sería de tipo meramente formal.

En este caso, subrayan que a los candidatos no se les atribuía «una nacionalidad distinta a la real sino algo distinto de una nacionalidad».

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