El TS confirma el archivo del 'caso Tsunami Democràtic' contra Puigdemont y Wagensberg por terrorismo
La sentencia lo absuelve al considerar que al reseñar una nacionalidad que no existe no podía generar confusión ni consecuencias jurídicas, y señala que fue «una conducta tan pueril como inofensiva».

El Supremo absuelve de falsificación un funcionario que certificó la «nacionalidad catalana» en Girona

5 / 05 / 2023 16:14

Actualizado el 05 / 05 / 2023 16:15

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la condena por falsificación a un secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) que certificó en dos documentos que dos candidatos a juez de paz tenían la «nacionalidad catalana».

La sentencia lo absuelve al considerar que al reseñar una nacionalidad que no existe no podía generar confusión ni consecuencias jurídicas, y señala que fue «una conducta tan pueril como inofensiva».

Antes, el Juzgado Penal 1 de Girona le había condenado a ocho meses de suspensión de empleo o cargo público por un delito de falsificación, una sentencia que avaló la Audiencia de Girona y que ahora el Supremo anula al estimar un recurso del acusado.

Estos dos certificados sobre los candidatos a juez de paz fueron remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) mientras que en sus DNI y en el padrón municipal constaba para los dos la nacionalidad española.

La Sala de Gobierno del TSJC aprobó por unanimidad el nombramiento de los dos candidatos, sin tener «duda alguna de la nacionalidad española que ambos ostentaban».

El Supremo cree que el secretario municipal no podía acreditar «atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo» para alterar la realidad.

Los jueces consideran que no se puede sancionar que un funcionario público «falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin trascendencia alguna», y añaden que si existiera este delito sería de tipo meramente formal.

En este caso, subrayan que a los candidatos no se les atribuía «una nacionalidad distinta a la real sino algo distinto de una nacionalidad».

Noticias relacionadas:

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

Joaquín Delgado, magistrado de la AN: “La delincuencia está utilizando muchísimo la IA para un montón de delitos y nosotros vamos a remolque”

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

Lo último en Tribunales

TRIBUNAL DE CUENTAS

El Tribunal de Cuentas archiva la denuncia del PSOE por la gestión de los hospitales concertados madrileños

Audiencia Nacional EP

La Audiencia Nacional pide un informe para investigar si la crisis migratoria de Ceuta responde a la acción de un «grupo criminal»

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito