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La farmacéutica afirma que el incidente de nulidad de AMD es temerario para explicar la petición de una imposición de costas exagerada.

Pfizer solicita imponer costas con exageración a la asociación Medicinas Asequibles de Europa

10 / 05 / 2023 06:31

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La multinacional farmacéutica Pfizer ha solicitado al Tribunal Supremo que imponga a la Affordable Medicines Europe (asociación Medicinas Asequibles de Europa, en español) que le imponga costas sin moderación por promover un incidente de nulidad contra la sentencia en del Alto Tribunal sobre la que ha dicho que había alterado la cuestión casacional, sin avisar, y sin entrar en el tema de fondo.

«Procede la imposición de costas a la AME [Affordable Medicines Europe] por promover este Incidente de nulidad con absoluta temeridad, lo que excluiría también, al respetuoso juicio de esta parte, la moderación de esas costas», dice el escrito de alegaciones de Pfizer contra el incidente de nulidad de la AME, que tiene fecha de 4 de mayo pasado.

El antónimo de moderación es, evidentemente, exageración. Una petición de esta naturaleza es alienígena en los tribunales españoles. Varios letrados consultados no recuerdan ninguna solicitud de elevar la condena en costas a los límites más altos como esta.

Máxime cuando el tribunal no ha rechazado el trámite de incidente de nulidad por providencia motivada.

Los incidentes de nulidad suelen fundarse en vicios, vulneraciones de derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española, y señalados en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La razón de este tono agresivo por parte de Pfizer tiene su base en la argumentación contenida en el incidente de nulidad de AME, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dio la razón a la multinacional farmacéutica afirmando que los dobles precios que aplica a algunos de sus medicamentos en España son realmente uno.

La AME argumentó ante el Supremo que el doble precio era evidente. Los medicamentos de Pfizer que se venden en España son a un precio pactado con la Administración. Pero si se exportan desde España a otros países de la Unión Europea el precio tiene que ser superior. En algunos de estos casos los márgenes de beneficio triplican los oficiales de España.

Según la AME dichos contratos suponen acuerdos prohibidos por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya función explícita es impedir o restringir la competencia.

El Supremo no lo vio así.

De acuerdo con Pfizer, este incidente de nulidad planteado por la AME constituye «un uso temerario de los remedios procesales que ofrece nuestros derecho». Y añade que la sentencia entró a examinar la cuestión de interés casacional y, por lo tanto, no se produjo ninguna vulneración de los derechos fundamentales.

Por lo que niega que concurran los requisitos para que se declare la nulidad de actuaciones planteada por AME.

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