El TS afirma que los dobles precios de Pfizer en España son, en realidad un único precio, desdiciéndose de anteriores sentencias
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25/4/2023 06:49
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Actualizado: 25/4/2023 11:32
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha concluido en una sentencia que los dobles precios que la multinacional farmacéutica Pfizer aplica a algunos de sus medicamentos en España son, realmente, uno solo.
Por lo tanto, dicha práctica no es restrictiva de la competencia. Con este fallo ha evitado entrar en si dichos contratos son una práctica restrictiva de la competencia.
Así lo ha acordado la Sección Tercera de la Sala Tercera del TS, compuesta por los magistrados Eduardo Espín Templado, presidente, Eduardo Calvo Rojas, María Isabel Perelló Doménech, José María del Riego Valledor, ponente, y Diego Córdoba Castroverde, en su sentencia 289/2023, que tiene fecha del pasado 7 de marzo.
La sentencia es el resultado del recurso de casación interpuesto en 2021 por Affordable Medicines Europe (antes European Association of Europharmaceutical Companies o EAEPC) contra la sentencia de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de ese mismo año.
INCIDENTE DE NULIDAD
La Asociación Affordable Medicines Europe (Medicinas Asequibles de Europa, en español) no tira la toalla y ha interpuesto un incidente de nulidad a esta sentencia por manifiesta indefensión. Considera que el Supremo ha alterado, sin avisar, la cuestión de interés casacional, y no entra en el tema de fondo.
Porque al negar que exista un doble precio, afirmando que solamente hay un precio único ha cambiado la cuestión de interés casacional y no se ha dado oportunidad a las partes de alegar sobre esa mutación de doble precio en un único precio.
En su recurso de casación la asociación recurrente argumentó ante el Alto Tribunal que Pfizer había impuesto, desde 2005, un doble precio a algunos de sus medicamentos en España.
Si los medicamentos se venden en nuestro país tienen un precio pactado con la Administración. Comprende el beneficio empresarial de Pfizer y el coste en I + D, por lo que la multinacional no pierde dinero.
Pero si se exportan a otros países de la UE se tiene que hacer a un precio superior impuesto por la multinacional farmacéutica.
Los márgenes de beneficio, en algunos casos, triplican los precios oficiales de España.
Son dos precios diferentes. Pero el Supremo sólo ve uno.
¿ACUERDOS PROHIBIDOS?
Según Affordable Medicines Europe dichos contratos suponen acuerdos prohibidos por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya función explícita es impedir o restringir la competencia.
Por ello, solicitó a la Sala que anulara la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida y la resolución anterior de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, declarando que los contratos de suministro de medicamentos de Pfizer con el distribuidor mayorista Cofares son conductas prohibidas porque restringen o limitan la libre competencia en el mercado único de la UE.
Por ello, son nulos de pleno derecho.
Con este acuerdo, algunos de los medicamentos de Pfizer en España son vendidos a los precios oficiales, pero si se exportan desde nuestro país a otro estado de la UE se tiene que hacer a un precio mayor. Lo que va contra el comercio intracomunitario. Dificulta las exportaciones.
Tanto la Comisión Europea como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea son contrarios a los dobles precios porque violan el Mercado Único Europeo.
El Supremo, en su fundamento de derecho quinto, afirma que “los contratos denunciados no incluyen un sistema de doble precio por voluntad de Pfizer (…) sino un sistema de precio único, que es el precio libre fijado voluntariamente por la denunciada”, “sin perjuicio de que” debiera “aplicarse el precio intervenido” si el medicamento se vende en España.
LA SINGULARIDAD ESPAÑOLA
Lo que parece suponer un reconocimiento de la existencia de dos precios. Uno para España y otro para la exportación. En el resto de Europa esto no ocurre.
Es una singularidad española.
Sin embargo, tras afirmar que existe un “único precio”, el Tribunal concluye en su fallo que “no puede considerarse acreditado que suponga una conducta contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia”.
Cuatro sentencias anteriores, dos de la Audiencia Nacional y dos del propio TS, declararon que la conducta de Pfizer al establecer un “doble precio” o un “doble precio selectivo” en sus contratos, es conforme a la normativa española, pero que podía “indiciariamente obstaculizar el comercio paralelo en el interior de la Comunidad y, en consecuencia, y por su objeto, restringir la competencia” (STS de 3/12/2104).
Y proseguía: “Lo que determina que sea necesario verificar si (el contrato de suministro) posee un suficiente grado de nocividad respecto de los intereses tutelados y examinar sus efectos para valorar si se ha restringido o falseado de forma sensible a la competencia en el referido sector”.
Finalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abrió expediente de investigación a Pfizer en 2017, pero volvió a resolver que en sus contratos solamente había un precio único, sin entrar en el tema anticompetitivo.
Al no hacerlo dio pie al primer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, y después al recurso de casación ante el Supremo, con estos resultados.
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