GAraje
Además de la plaza de garaje el padre solicitó compartir a vivienda, pero esa petición fue rechazada por la mala relación entre ambos.

Los garajes en divorcios con hijos también se debaten en los tribunales: Cada progenitor lo usará cuando le toque estar con el menor

11 / 05 / 2023 06:30

Los divorcios son difíciles, y más aún si hay niños de por medio. A veces acuden a los tribunales por custodias, patrias potestades, para discutir en qué parroquia hace el menor la comunión o de qué forma se utilizará la plaza de garaje.

En este caso, un padre ha llevado hasta la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca su deseo de poder utilizar también la plaza de garaje que compró con su exmujer. Y lo ha logrado. Lo que no ha conseguido es que la vivienda también sea compartida.

La sentencia 85/2023 de 23 de febrero dictada por los magistrados María del Pilar Fernández Alonso, Juana María Gelabert Ferragut y Gabriel Oliver Koppen ha declarado que dicha plaza será para ambos, por semanas alternas, cuando estén ejerciendo la custodia de su hijo al ser compartida.

El asunto comenzó a raíz de un procedimiento de divorcio. La titular del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Ibiza resolvió que la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor de 17 años sería compartida.

También sentenció que cada parte asumiría la manutención del menor, los gastos del colegio cuando estuviese en su compañía y, por último, que tanto el domicilio familiar como el garaje serían para la madre hasta que el hijo de ambos fuese mayor de edad. 

Frente a esta sentencia en la que se acordó la disolución del matrimonio, el padre la recurrió al no estar de acuerdo con varios aspectos. El primero, porque la de instancia no se pronunciaba sobre el motivo por el cuál no se había aceptado que el uso de la vivienda fuese compartido. 

Por lo que solicitó la alternancia entre ambos por periodos de tiempo de dos años, hasta que se materialice la división de la cosa común. 

En segundo lugar destacó que no estaba conforme con que se atribuyese a la madre la exclusividad del garaje al ser un anexo a la vivienda porque anteriormente alternaban su uso por semanas.

Además, añadió que actualmente dicho aparcamiento estaba siendo utilizado por la nueva pareja de su exmujer y entendió que lo más apropiado era que él pudiese beneficiarse de ella ya que no podía disponer del uso del domicilio. También argumentó que vivía fuera de la ciudad y si se le concediese la petición, “estaría compensado el desequilibrio para poder estacionar cuando tiene que acceder al centro».

Debate sobre el garaje

Los magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca destacaron que ambas partes habían reconocido en los escritos presentados en el procedimiento que habían alcanzado un acuerdo por el cual la plaza de parking sería utilizada por ambos. 

Y, además, la madre reconoció que no tenía vehículo y que lo usaba cuando su hermana le dejaba uno para trasladar al menor a las actividades extraescolares. Por lo que el tribunal no vio que existiese razón alguna de permitirle al padre su uso exclusivo pero sí el compartido coincidiendo con la custodia del hijo menor, pues ese uso va dirigido a facilitar el desarrollo de sus actividades.

Sobre el uso de la vivienda familiar

Para tratar este asunto, los magistrados de la Audiencia de Palma de Mallorca recordaron sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2018.

En ella se explicó que en casos de custodia compartida es posible atribuirle la vivienda a aquel progenitor que por razones objetivas tenga menos posibilidad de acceder a otra, ya sea por no disponer de otra o tener menos ingresos. Para que, de esa forma, pueda haber una buena convivencia durante los periodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. 

Sobre la posibilidad de establecer el uso alterno de la vivienda conyugal, la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de diciembre de 2021 relató que es una fórmula viable, sin embargo, tiene dificultades. Requiere un intenso nivel de entendimiento y comunicación entre ambos así como con las nuevas parejas con las que los padres hayan podido reconstruir sus vidas. 

Sin embargo, en el presente supuesto han considerado que no resulta posible dada la mala relación y falta de comunicación existente entre las partes.

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