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Las capacidades del experto en reestructuraciones y la importancia del «challenge»

Las capacidades del experto en reestructuraciones y la importancia del «challenge»
Pere Vilella Xampeny, socio de FTI & Partners.
13/5/2023 06:30
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Actualizado: 13/5/2023 00:46
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No llevamos aún mucho recorrido con respecto al nombramiento de experto en reestructuraciones, pero ya podemos intuir lo que puede pasar en el futuro en el mercado de las reestructuraciones del libro II de la Ley Concursal.

La redacción del artículo 679 relativo a las funciones del experto establece que asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará y presentará al juez los informes exigidos por esta ley y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes.

Adicionalmente, el artículo 680 que establece los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad, obliga al experto a ejercer las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores. La Ley, por tanto, es bastante amplia en las funciones, pero muy tajante en las obligaciones del mismo.

Vayamos por partes, ¿qué es un profesional especializado en reestructuraciones? En mi opinión, debe cumplir al menos tres requisitos fundamentales: tener experiencia en reestructuraciones fuera del Libro II; ser un experto en valorar compañías y conocer el mercado en el que la empresa opera. Sin estas tres capacidades no va a ser capaz de realizar «challenge» a la propuesta del deudor y/o de los acreedores.

Experiencia en reestructuraciones 

s condición fundamental para llevar a cabo de manera diligente el cargo encomendado; no sirve el haber tramitado, con más o menos éxito, convenios de acreedores, es un escenario totalmente diferente. El convenio de acreedores se aprueba, en la mayoría de los casos, debido a que el escenario de liquidación es claramente peor para los acreedores versus la aprobación del convenio, de ahí que una parte importante de las compañías que en su día aprobaron convenio, han tenido que replantear con sus acreedores los términos del convenio o directamente han tenido que solicitar la liquidación por no poder cumplir el plan de viabilidad y la propuesta de pagos anteriormente aprobada.

Valoración de la compañía 

Es uno de los pilares en los que se debe sustentar el plan de reestructuración, de ahí van a nacer las clases conforme el Art. 639.2, aunque el plan se pretenda aprobar por la vía del 639.1, es importante conocer y aportar la alternativa a los participantes de la reestructuración, además va a ser una de las palancas importantes para la negociación. Para ello es imperativo realizar la valoración sin intervalo alguno, ya que el no dar un valor claro no va a permitir realizar correctamente las clases, los intervalos en la valoración conllevan claramente el no saber con certeza qué acreedores y/o socios están o no en el dinero, por lo que arrojará incertidumbre al plan que se pretende homologar, facilitando su impugnación y por tanto, alargando en el tiempo el proceso por lo que va a tener más probabilidades de fracasar.

Conocimiento del mercado 

En el que realiza su actividad la compañía es fundamental para poder asistirla o ayudar a los acreedores a evaluar de manera correcta el plan de viabilidad, o de estresar el modelo propuesto para poder opinar sobre las posibilidades de cumplimiento, de otra manera en el momento de las votaciones la incertidumbre de cumplimiento del plan propuesto repercutirá en aumentar las posibilidades de que el mismo no se pueda homologar. 

    Estas tres competencias que debe de tener el experto van a ser necesarias para no tener que comulgar sí o sí por incapacidad con lo propuesto por el deudor y/o los acreedores. Sin estas capacidades no hay posibilidad de hacer challenge del plan y, por tanto, se debilita la propuesta. 

    Y es preciso que el mercado, en especial los acreedores profesionales, reconozcan la capacidad del experto y den credibilidad a sus informes y recomendaciones para llegar a homologar planes sustentados en la viabilidad real de la compañía.

    Los asesores del deudor o de los acreedores van a hacer un flaco favor al proceso si utilizan la estrategia de proponer a un experto en reestructuraciones “amigo” y que les va a apoyar de manera incondicional, ya que, de este modo, el Plan no va a ser estresado correctamente y la propuesta tendrá puntos débiles que van a ser, consecuentemente, impugnados. Más allá de no tener una expectativa razonable y razonada sobre la viabilidad de la compañía.

    Esperemos no replicar en el Libro II la desastrosa estadística de que el 95% de los concursos acaban en liquidación y evitar que la inmensa mayoría de los planes de reestructuración puedan terminar en concurso.

    La única manera de que esto no suceda va a ser gracias a las capacidades del experto en reestructuraciones y en su capacidad crítica respecto de lo propuesto por la compañía y/o los acreedores. 

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