Firmas

La Ley de Startups y la nueva regulación de los rendimientos denominados ‘carried interest’ desde el 1 de enero de 2023

La Ley de Startups y la nueva regulación de los rendimientos denominados ‘carried interest’ desde el 1 de enero de 2023
Maria Dolors Torregrosa Carné, profesora titular de derecho financiero y tributario en la Universidad de Barcelona, expone las cuestiones sin resolver sobre las consideraciones del 'carried interest'.
17/5/2023 06:30
|
Actualizado: 16/5/2023 21:28
|

Mediante la Ley 28/2002, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se regula el tratamiento fiscal, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ‘carried interest’, procediendo a calificar tales ingresos como rendimientos del trabajo y estableciendo una exención del 50 por ciento de los mismos, sin limitación, siempre que concurran determinados requisitos.

El ‘carried interest’ consiste en una participación en los beneficios de un fondo privado como consecuencia del éxito de la gestión y que se calcula sobre la rentabilidad generada, si bien se exige, como requisito previo para la distribución del mencionado ‘carried interest’, que se alcance un determinado umbral de rentabilidad por parte de los restantes inversores de la entidad.

Hasta el momento de la promulgación de la citada Ley 28/2002, y salvo en los Territorios Forales, no existía una regulación específica del ‘carried interest’, por lo que su naturaleza a efectos tributarios constituía, entre otras, una cuestión controvertida. De hecho, la calificación como rendimientos del trabajo operada por la ley ha sido una decisión del legislador, que bien podía haber conceptualizado tales rendimientos como rentas del capital.

En este sentido, en la mayor parte de los países de la Unión Europea, así como en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, el ‘carried interest’ tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario, mientras que en el Territorio Histórico de Bizkaia dichas rentas se han calificado como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, gozando de una exención del 50 %, sin limitación alguna, lo que pone en evidencia la complejidad de su calificación.

En la doctrina esta es una cuestión aún no resuelta, pues cierto sector sostiene que es más justo o equitativo equiparar el ‘carried interest’ a sueldos y salarios, mientras que otros consideran que dichos ingresos deben tratarse como rendimientos del capital, esto es, como participación en beneficios o retribución de fondos propios, ya que el socio general, o gestor, puede asimilarse más a un empresario que a un trabajador. 

En cualquier caso, la regulación contenida en la Ley 28/2002 va a permitir que, pese a su calificación como rendimientos del trabajo, el ‘carried interest’ tribute de modo similar a las ganancias patrimoniales en los casos en que resulta de aplicación la exención del 50 %, en línea con la regulación de los Territorios Forales y de los países de la Unión Europea.

REQUISITOS

Para ello será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Los rendimientos deben derivar de los fondos de inversión alternativos definidos en la Directiva 2011/61/UE y que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

  • Entidades de capital riesgo definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014.
  • Los fondos de capital riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 sobre los fondos de capital riesgo europeos.
  • Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013.
  • Los fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760.
  • Otros fondos de capital riesgo análogos.

2.- El perceptor deberá ser un administrador, gestor o empleado de una de las entidades anteriores, de la entidad gestora de una de esas entidades, o de una entidad de su grupo.

3.- Los derechos económicos especiales derivados de las participaciones, acciones o derechos en las citadas entidades, han de estar condicionados a que los restantes inversores en la entidad obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.

4.- Las participaciones, acciones o derechos se han de mantener durante un período mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa o que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

Lo dispuesto en esta letra será exigible, en su caso, a las entidades titulares de las participaciones, acciones o derechos.

Advierte la Ley que «no será de aplicación el tratamiento previsto en este apartado cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación».

La regulación descrita no está exenta de incógnitas y dudas, por lo que se atisba que continuarán planteándose debates y controversias en torno a la tributación de este tipo de rendimientos. 

En efecto, aunque la nueva regulación haya sido celebrada en un principio, por contribuir a dotar mayor seguridad jurídica y, sobre todo, por establecer un régimen fiscal favorable alineado con el de las jurisdicciones de nuestro entorno, no puede decirse que haya despejado toda incertidumbre al respecto.

Es de esperar, sin embargo, que estas nuevas cuestiones que pueden suscitarse se resuelvan favorablemente, toda vez que, conforme a la propia exposición de motivos de la Ley 28/2002, el tratamiento fiscal aprobado tiene por objeto fomentar «el desarrollo del capital-riesgo como elemento canalizador de financiación empresarial de especial relevancia, todo ello con la finalidad de impulsar el emprendimiento, la innovación y la actividad económica».

Mal va a poder cumplirse con dicho objeto y finalidad si se mantiene la inseguridad jurídica o se limita en la práctica la aplicación del régimen fiscal favorable descrito.  

Otras Columnas por Maria Dolors Torregrosa Carné:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano