La propuesta de informe del CGPJ alerta de que resulta «imposible» aplicar la paridad en el TC o el Consejo Fiscal
El borrador de la vocal del CGPJ Pilar Sepúlveda señala como motivos de este razonamiento "el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano" y "el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada".

La propuesta de informe del CGPJ alerta de que resulta «imposible» aplicar la paridad en el TC o el Consejo Fiscal

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24/5/2023 15:59
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Actualizado: 24/5/2023 15:59
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su Pleno del jueves estudiará el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en Órganos de Decisión, pero su propuesta de informe avisa que resulta «imposible» aplicar la norma en órganos como el Tribunal Constitucional (TC) o el Consejo Fiscal debido a la manera en que se elige a sus miembros

El borrador de la vocal Pilar Sepúlveda indica que el objetivo de la reforma legal «garantizar una representación equilibrada en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional» se constata como «una tarea imposible bien por el número de miembros que deberán ser elegidos para la composición del concreto órgano, bien por el modo de selección regulado en la norma que pretende ser reformada».

En este sentido, establece que «no parece un mecanismo realizable» en cuanto al TC, cuya composición es de 12 magistrados nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, cuatro más a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y otros dos a propuesta del CGPJ, renovándose además por tercios.

«Dado el número de miembros que podrán proponer cada uno de los órganos designados, parecería más adecuado acudir a otro porcentaje distinto al propuesto como concepto de principio de presencia equilibrada relativo a un mínimo de un 40% de cada uno de los sexos, que, en la práctica no podrá ser realizado», señala la vocal. Por eso, sugiere que se fije en el 50% de cada uno de los sexos.

Al referirse al Consejo Fiscal, explica que la paridad solo puede pretenderse respecto a los vocales electivos, que vota la carrera fiscal, y no los vocales natos -el fiscal general del Estado, el teniente fiscal del Tribunal Supremo y el fiscal inspector-, cuya membresía viene dada por razón del cargo.

Entendiendo que estos puestos se eligen «mediante voto personal, igual, directo y secreto», manifiesta que «no se comprende cómo pretende el prelegislador conseguir en la composición de los vocales electivos la presencia de un 40%, como mínimo, de uno de los dos sexos».

«Esto supone que independientemente del modo de composición de la candidatura no se puede garantizar presencia equilibrada alguna, pues cada votante podrá elegir, si lo considera, a miembros de diversas candidaturas, y en el número que considere oportuno, hasta un máximo de seis», detalla.

El documento concluye que «la naturaleza del voto emitido por los electores y el sistema electoral que regula la elección de los vocales electivos hacen imposible que pueda exigirse que la composición del Consejo Fiscal se ajuste imperativamente al principio de presencia equilibrada contemplado en la reforma».

Asimismo, analiza el Consejo de Estado, donde observa el mismo problema con los vocales natos, a los que «lógicamente este principio de presencia equilibrada en nada afecta», ya que su permanencia en el órgano consultivo «se extiende al tiempo que dure su mandato al frente de las instituciones por las que toman posesión como consejeros».

Una de las críticas del borrador contra el anteproyecto es por el uso del término «representación paritaria», que «conduce a una confusión por cuanto en rigor el término paridad alude inequívocamente a una igualdad total» y «la representación que se propone en la norma proyectada, salvo en la modificación que afecta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, no es paritaria».

Excepto en ese caso, donde se habla de «composición paritaria», «en el articulado del resto de las normas que se ven afectadas por el anteproyecto, el prelegislador únicamente hace referencia al término de ‘representación equilibrada’, entendiendo como tal, que en la composición de los órganos se incluya, como mínimo, un 40% de cada uno de los dos sexos», desarrolla.

Desde el 2018 se exige paridad en el CGPJ

La propuesta de informe recuerda que ya «se exige a las Cortes Generales que la designación de los veinte vocales [del CGPJ] se lleve a efecto conforme al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres» desde la reforma legal operada en 2018, y que si «hasta la fecha no se ha producido su entrada en vigor», se debe al hecho de que el CGPJ no se haya renovado desde el 4 de diciembre de ese año, cuando expiró su mandato.

«Para el caso de que la modificación ahora proyectada entre en vigor, se dará la paradoja de que la actual redacción nunca habrá llegado a surtir efecto», apunta Sepúlveda, afirmando que «el prelegislador debería analizar la disfunción que puede llegar a provocar la coexistencia de dos textos proyectados con un contenido diferente».

Al hilo, expone que «la posible vigencia del actual texto redactado conforme a la Ley Orgánica 4/2018 tendrá como resultado la configuración de un CGPJ conforme al concepto de presencia paritaria, lo que supone una total igualdad entre hombres y mujeres», mientras que «la entrada en vigor de la actual reforma conllevará la constitución de un CGPJ atendiendo al principio de presencia equilibrada, no ya paritaria».

«En uno y otro caso, se plantean dudas interpretativas y de aplicación que el prelegislador no debe desconocer, especialmente por la incidencia que la determinación de un porcentaje de hombres y mujeres en la propuesta de designación tendrá en la actuación legislativa», afirma.

Conflicto con la legislación del País Vasco

El borrador también determina que la exigencia de paridad en las listas electorales no supone un cambio sustancial respecto a la ley vigente, si bien destaca que podría producirse un choque con la legislación del País Vasco en la materia.

Este razonamiento se debe a que la ley actual establece que «en las elecciones de los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, las leyes reguladoras de sus respectivos regímenes electorales podrán establecer medidas que favorezcan una mayor presencia de mujeres en las candidaturas que se presenten a las elecciones de las citadas asambleas legislativas», como ocurre en el País Vasco.

«Sin embargo, esta habilitación se suprime en la reforma proyectada, con las consecuencias que de ello se pueden derivar para la concreción de listas electorales en el modo previsto en la legislación electoral del País Vasco», precisa.

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