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Según el documento, «el 70% de los inmuebles de España de propiedad horizontal son inaccesibles», con lo que se estima que en España haya 100 mil personas con discapacidad y mayores, con problemas de movilidad, se encuentren «presas en sus viviendas».

El CERMI denuncia el «olvido» de las personas con discapacidad en la Ley por el derecho a la vivienda

1 / 06 / 2023 06:30

Actualizado el 22 / 05 / 2024 13:36

El Comité Español de Representantes de personas con discapacidad (CERMI) ha emitido un informe en el que expresa su «decepción y frustración» por el «caso omiso a la reivindicación esencial del sector de la discapacidad de reformar la Ley de Propiedad Horizontal para garantizar la accesibilidad universal en los elementos comunes de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal», así como su «insatisfacción» por los apartados sobre discapacidad en la Ley por el derecho a la vivienda.

Según el documento, «el 70% de los inmuebles de España de propiedad horizontal son inaccesibles», con lo que se estima que en España haya 100 mil personas con discapacidad y mayores, con problemas de movilidad, se encuentren «presas en sus viviendas».

Así, el CERMI valora la Ley 12/2023, del 24 de mayo, por el derecho a la vivienda de una manera muy negativa y crítica por «falta de la consideración hacia la accesibilidad» que hace sentir a sus miembros como un «movimiento social burlado».

Se trata de una serie de circunstancias que «hace que el derecho a una vivienda digna y adecuada que proclama la Constitución se disuelva y quede vacío», afirman desde la asociación, expresando sus deseos de que se pueda «reformar la Ley de Propiedad Horizontal, de modo que establezca como obligatorias y con cargo a la comunidad las obras y actuaciones de accesibilidad allí donde vivan personas con discapacidad y mayores de 70 años».

Fracaso en la «accesibilidad»

El CERMI destaca que, a pesar del énfasis que se le pone en el texto de la ley a la accesibilidad que deben tener las viviendas, incluyendo el deber de prestar especial atención a la discapacidad sobrevenida por razones de edad, por accidente, enfermedad adquirida u otras causas, establecen que «el Gobierno no ha asumido [las] peticiones, justas y apremiantes» reseñadas por varios grupos parlamentarios durante la tramitación de la ley en el Cogreso y el Senado.

En este sentido, la accesibilidad aparece mencionada como prioridad en los primeros tres artículos de la ley, así como en el octavo, el décimo, el décimo tercero, el vigésimo cuarto, el trigésimo, el trigésimo primero y el trigésimo tercero, con diferentes responsabilidades derivadas de su incumplimiento.

Las obligaciones que establece la ley incluyen la de reforzar la protección de las operaciones de compra garantizando un formato accesible para la información suministrada, en la que se mencionen las condiciones de accesibilidad del edificio y la vivienda, la publicación del presupuesto del Estado en ayudas a la restauración edificatoria, la aplicación de medidas de adecuación de los espacios en viviendas preexistentes y la garantía del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en las construcciones nuevas o intervenidas.

«Lamentablemente, una vez más debemos denunciar el olvido de las personas con discapacidad y mayores por parte del Legislador, en relación con los aspectos que más directamente nos conciernen», se lamentan desde la organización, reiterando su «insatisfacción con los contenidos sobre accesibilidad y con impacto en los derechos de las personas con discapacidad que incorpora la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda».

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