La AN ordena readmitir a un policía que tuvo cáncer de colon tras declarar improcedente su jubilación por incapacidad 
El propio Tribunal Médico admitió en su dictamen que se encontraba ante "patología en seguimiento y tratamiento específico incierto.

La AN ordena readmitir a un policía que tuvo cáncer de colon tras declarar improcedente su jubilación por incapacidad 

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02/6/2023 12:40
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Actualizado: 02/6/2023 13:26
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La Audiencia Nacional ha anulado la decisión de jubilar por incapacidad a un agente de Policía Nacional que padeció cáncer de colón al considerar que puede ejercer sus funciones perfectamente, por lo que tendrá que readmitirle.

Así lo han determinado los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Luis Gil Ibáñez, Alicia Sanchez Cordero, Margarita Pazos Pita, Fátima Blanca de la Cruz Mera y Eduardo Hinojosa Martínez en una sentencia de fecha 24 de mayo.

Han explicado que no puede admitirse que el policía «padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad” ya que el propio Tribunal Médico admitió en su dictamen que se encontraba ante «patología en seguimiento y tratamiento específico incierto”.

Por otro lado han calificado de “sorprendente” que se ignorasen “completamente las alegaciones y la documentación” que aportó el policía “antes de dictarse la resolución impugnada”.

«La jubilación fue, cuanto menos, precipitada»

En la sentencia los magistrados también relataron que la decisión de «la de jubilación fue, cuanto menos, precipitada”.

El funcionario, representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés acudió a los tribunales tras ser declarado en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio en una resolución dictada el 29 de octubre de 2020 por el Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía tras ser valorado por el Tribunal Médico el 9 de julio de 2020.

Antonio Suárez-Valdés, director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, es abogado especialista en oposiciones a la Policía.

Al no estar conforme con ello, presentaron una demanda en la que solicitaron que se anulase tal resolución al considerar que el dictamen emitido por el Tribunal Médico era erróneo. Entendieron que el policía nacional se encontraba “perfectamente capacitado para el desempeño de sus funciones”.

El recurso, en un primer momento, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Pero los magistrados declararon que la competencia para resolver el asunto era de la Audiencia Nacional. 

Como prueba aportaron diversos informes médicos que concluían que la patología había sido superada y que no existía contraindicación alguna que imposibilitase u obstaculizase el desempeño pleno de dichas funciones.

Los informes periciales no veían ningún tipo de impedimento

En uno de ellos decía que desde un punto de vista oncológico no había ningún tipo de razón médica que le impidiese ejercer su trabajo que desempeñaba antes de padecer cáncer de colon.

«No debería jubilarse por el mero hecho de haber tenido un cáncer de colon estadio II de bajo riesgo en un momento puntual de su vida ni suponer ningún menoscabo al desempeño presente ni futuro de su tarea como policía cualquiera que sea su tarea. Además, considero que el trabajo como policía no supone ningún aumento de riesgo en el desarrollo de una recaída neoplásica», manifestó la médico.

Para valorar los hechos, los magistrados de la Audiencia Nacional recordaron la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional. 

En ella se habla que la disminución de condiciones psicofísicas puede dar lugar a la jubilación por incapacidad para el servicio, al pase a la segunda actividad o, incluso, al mantenimiento en servicio activo, dependiendo de la intensidad o gravedad de las patologías que se sufra y de su incidencia en la prestación de las funciones encomendadas.

Y en todo caso, según relató el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en mayo de 2010, han de concurrir dos factores para que esto ocurra: la intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos por el sujeto paciente,hasta el punto que «le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones y la permanencia en el tiempo. Pero en este caso no lo vieron así.

Por lo que tras estudiar las periciales presentadas, decidieron anular la resolución, declarar improcedente la jubilación por incapacidad permanente para el servicio al ser contrario al ordenamiento jurídico y tendrán que readmitirle.

Según Suárez-Valdés, el ministerio les jubila para evitar adaptar los puestos

Según el letrado Suárez-Valdés “el Ministerio del Interior viene de forma sistemática utilizando la jubilación de sus policías que padecen algún tipo de limitación para el servicio” o que en el pasado sufrieron algún tipo de patología para “evitar tener que adaptar a los mismos a sus puestos de trabajo según impone la normativa vigente y la doctrina del Tribunal Constitucional”. 

Por lo que, a su juicio, “esto lo viene haciendo el ministerio con notoria vulneración de los derechos de los trabajadores con minusvalías y con discrimianción por motivos de salud”. 

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