La AN obliga a la Policía a reincorporar a un agente tras una jubilación forzosa por ictus
El caso lo ha llevado el sindicato Jupol a través de la abogada Yolanda Fachal Ramos-Izquierdo, socia de CH Consultores Legales, Foto: EP.

La AN obliga a la Policía a reincorporar a un agente tras una jubilación forzosa por ictus

Como el policía había acreditado ante el Tribunal Médico de la Policía y en el procedimiento administrativo
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22/3/2023 00:45
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Actualizado: 22/3/2023 08:23
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La Audiencia Nacional (AN) obliga a la Dirección General de la Policía (DGP) a reincorporar a un agente a su puesto de trabajo tras una jubilación forzosa después de haber sufrido un ictus en marzo de 2018, ya que los síntomas cedieron por completo y no le quedaron secuelas y está plenamente recuperado, como el policía había acreditado ante el Tribunal Médico de la Policía y en el procedimiento administrativo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato Jupol, en representación de este afiliado, contra la resolución de 23 de mayo de 2019, del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del secretario de Estado de Seguridad, que desestimó el recurso de reposición que interpuso contra la resolución de 22 de enero de 2019 que acordó que procedía la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de este policía nacional.

Resoluciones que la Audiencia Nacional por no ser ajustadas a Derecho, y acuerda el reingreso del recurrente en el servicio activo.

La sentencia, dictada a 14 de diciembre (recurso 1574/2021), la firman los magistrados José Luis Gil Ibáñez (presidente), Alicia Sánchez Cordero, Margarita Pazos Pita (ponente) y Fátima Blanca de la Cruz Mera.

El caso lo ha llevado la abogada Yolanda Fachal Ramos-Izquierdo, socia de CH Consultores Legales, con sede central en Madrid y asistencia a nivel nacional, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.

Yolanda Fachal Ramos-Izquierdo ejerce la abogacía desde 1992 y está especializada en Derecho administrativo.

«Declararon una jubilación forzosa, en la que establecían que podía seguir desempeñando cualquier otro oficio o profesión, pero que, en cambio, no estaba capacitado para seguir en el Cuerpo», resume la letrada.

Fachal viene defendiendo desde 2018 que el agente tenía unos informes médicos «demoledores» -no rebatidos por la Dirección General de la Policía ni sus servicios de Sanidad-, en los que se establecía por varios profesionales médicos que había superado ese ictus, que es una persona con unas capacidades físicas y deportivas excepcionales, y los terapeutas que lo atendieron señalaron que estaba plenamente restablecido, por lo que solicitaba su incorporación «inmediata» al servicio activo porque «poseía todas las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, y eso al amparo de la Ley 9/2015 del régimen de personal«.

«Tuvimos que recurrir muchas cosas porque sistemáticamente, se obcecaban y parecía que no querían reconocer la evidencia, una evidencia médica, que no es discutible», explica.

Esta abogada asegura que la Dirección General de la Policía «se empecina muchas veces en no querer ver la evidencia». «En este caso en concreto, en ver que este policía tiene una plenitud absoluta de capacidades, que se está acreditando, pero prefirió establecer un diagnóstico de su informe de sanidad que no obedece a la realidad», apunta.

La letrada resaltó en el procedimiento que existía una «sistemática quiebra del derecho de argumentación y defensa del policía», ya que, según expone, «no han atendido el Real Decreto de clases pasivas e ignoraban categóricamente los informes médicos de quienes lo han tratado y que, por tanto, conocen su situación mejor que nadie».

Fachal también destacó en la tramitación del expediente administrativo, que de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Procedimiento, las unidades administrativas del personal que está al servicio de las administraciones públicas, que tienen a cargo suyo la solución de asuntos, «en este caso la dirección de personal o el Tribunal Médico, son responsables directos de su tramitación y tienen que adoptar las medidas para remover obstáculos o impedir algo que dificulte o retrase, pero no hicieron ni caso».

Por otra parte, también pone el foco en que el Tribunal Médico que cita al policía «no lo examina médicamente». «Él presenta la documentación médica de sus terapeutas, pero no hay un examen médico por parte del Tribunal Médico, sino que éste emite una valoración por un método clínico que tampoco explica», resalta.

EL DICTAMEN DE LA POLICÍA

El 5 de octubre de 2018, el Tribunal Médico de la Policía emitió el siguiente dictamen de valoración del afectado: ictus isquémico talámico, foramen oval permeable, septo aneurismático, encondroma costal y trastorno ansioso depresivo reactivo a patología física, actualmente remitido.

Indicaba que el agente requería de tratamiento farmacológico, rehabilitador y quirúrgico, y que la evolución previsible era la de crónico.

Valorado el proceso de enfermedad, su evolución y pronóstico, así como el menoscabo producido en relación con su edad y a la actividad desempeñada, el Tribunal Médico de la Policía consideró que estaba «imposibilitado totalmente» para desempeñar las funciones propias del Cuerpo, si bien no estaba «inhabilitado por completo para toda profesión u oficio».

El afectado presentó alegaciones a dicho dictamen, que fueron contestadas por el Tribunal Médico, en enero de 2019, señalando que toda la documentación relativa a la patología y procesos clínicos padecidos por el funcionario y aportados por el mismo ya fueron valorados, así como la nueva información médica aportada en las alegaciones, y no consideró que modificaran el grado de incapacidad evaluado.

Según expuso, los nuevos informes médicos aportados con las alegaciones no añadían nueva patología médica a la ya valorada por el Tribunal Médico, y concluyó que una vez estudiadas por las alegaciones y en base a las anteriores consideraciones, las mismas no desvirtúan la propuesta efectuada por el mismo, por lo que no procedía que se efectuara una ampliación de pericia.

A la vista de lo anterior, por resolución del jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del secretario de Estado de Seguridad, de 22 de enero de 2020, se acordó que procedía la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del recurrente.

LOS INFORMES MÉDICOS SEÑALABAN QUE SE HA RECUPERADO COMPLETAMENTE Y QUE NO TIENE NINGUNA SECUELA NEUROLÓGICA

El afectado interpuso un recurso de reposición contra dicha resolución, al que acompañó, entre otros documentos, citación para reconocimiento por parte de la
Inspección Médica de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Las Palmas, así como informe médico de un neurólogo, de 14 de febrero de 2019, consignando, entre otros extremos, que “desde el punto de vista neurológico se ha recuperado completamente» y que «no tiene ninguna secuela neurológica”.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2019 amplió el recurso para adjuntar el alta por la Unidad Médica del INSS, tras el reconocimiento médico realizado aquel mismo día.

El 20 de marzo, el presidente del Tribunal Médico contestó a la Secretaría General del Área de Servicios Jurídicos que una vez analizados los informes médicos aportados, así como lo recurrido, no consideraba apropiado la variación de la propuesta hecha en su día.

Finalmente, el recurso de reposición fue desestimado por resolución de 23 de mayo de 2019 del jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía, dictada por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, contra la que se dirige este recurso.

A tenor de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, la disminución de condiciones psicofísicas de dicho personal puede dar lugar a la jubilación por incapacidad para el servicio, al pase a la segunda actividad o, incluso, al mantenimiento en servicio activo, dependiendo de la intensidad o gravedad de las patologías que se sufra y de su incidencia en la prestación de las funciones encomendadas para desvirtuar la presunción indicada de los dictámenes del Tribunal de la Policía.

Como expone la AN, el recurrente se apoya, entre otros, en el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de 18 de diciembre de 2018, firmado por inspector médico de la Dirección Provincial de Las Palmas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, entre otros extremos, concluye como “Evaluación clínico-laboral” que el agente, de 38 años, en IT desde el 15 de marzo de 2018 por proceso neurológico de tipo vascular y repercusión psicopatológica, tiene una «evolución favorable» y está «estabilizado, sin condicionar limitación funcional alguna para realizar cualquier actividad ni para llevar una vida normalizada, autónoma y productiva”.

Asimismo, aportó un informe médico emitido por un neurólogo, fechado a 14 de febrero de 2019 que, en concordancia con el anterior consigna, previas las consideraciones que expone, que el recurrente “desde el punto de vista neurológico se ha recuperado completamente» y «no tiene ninguna secuela neurológica”.

En línea con los anteriores informes, aportó con el escrito de demanda un dictamen pericial emitido por un especialista en neurología y neurólogo del Hospital Universitario Puerta de Hierro, de 23 de octubre de 2019, que concluyó que los infartos cerebrales, aunque suelen producir síntomas agudos, no tienen por qué asociarse a secuelas, ya que habitualmente tienden a mejorar y, en muchos casos se resuelven por completo, quedando el paciente que los sufre completamente asintomático.

El mismo recogía que en el caso de este agente, «la resolución de los síntomas es completa, quedando completamente asintomático en las revisiones posteriores, como lo especifican los diferentes informes consultados» y que en el momento actual «no presenta ningún síntoma relativo a su patología neurológica o al trastorno reactivo acompañante, el cual también se ha resuelto por completo».

«El paciente es completamente independiente para las actividades básicas, instrumentales y laborales de la vida diaria, así como no existe ninguna secuela que le impide ejercer su profesión», decía dicho informe, así como que no existía ninguna secuela desde el punto de vista médico en el momento actual.

Por todo lo anterior, a juicio de este perito, no se compartía, por tanto, la propuesta del Tribunal Médico de la Policía Nacional sobre la imposibilidad del funcionario para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional.

Además, la AN indica que consta una resolución denegatoria de reconocimiento de grado de discapacidad, de 9 de enero de 2020, dictada por la directora del Centro de Valoración de la Discapacidad, por delegación de la directora general de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias; resolución que, en concreto, acordó no reconocer Grado de Discapacidad a este agente por los hechos indicados.

LA POLICÍA «NO JUSTIFICA SUFICIENTEMENTE» QUE LAS PATOLOGÍAS APRECIADAS TENGAN LA INTENSIDAD Y GRAVEDAD SUFICIENTE COMO PARA SUPONER LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y TOTAL

Así las cosas, el tribunal llega a la conclusión de que se ha desvirtuado la presunción de certeza y de razonabilidad de las apreciaciones del órgano técnico de la Administración, que «no justifica suficientemente» que las patologías apreciadas, cuya realidad no se discute, tengan la intensidad y la gravedad suficiente como para suponer la incapacidad permanente y total del recurrente para el ejercicio de las funciones de Policía Nacional.

Y ello máxime, según expone, cuando un Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social no aprecia “limitación funcional alguna para realizar cualquier actividad” y una resolución de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias no reconoce grado de discapacidad alguno al recurrente, lo que además resulta concordante con los restantes informes y dictámenes obrantes en autos en el expediente administrativo.

Por lo tanto, la AN declara que en estas condiciones procede la anulación las resoluciones impugnadas.

Ahora bien, declara que no procede pronunciamiento alguno sobre la indemnización que en el cuerpo del escrito de demanda se señala que se solicita por el funcionamiento anormal de la Administración ex artículos 32, 34 y 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con el Baremo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre «-si bien ninguna petición se traslada al suplico del escrito de demanda-, pues el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa impide que puedan plantearse ante ella pretensiones que no hayan sido previamente ejercitadas en vía administrativa, como acontece en el supuesto de litis».

El tribunal indica que no se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de conformidad con las previsiones del artículo 31.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), sino que se plantea en demanda una reclamación de responsabilidad patrimonial que se conecta esencialmente con la inobservancia por la Administración de los informes médicos aportados y que, como tal, ha de ser previamente planteada ante la Administración, «lo que no ha tenido lugar».

En cualquier caso, concluye que procede la estimación del recurso interpuesto, la anulación de las resoluciones impugnadas y el reingreso del recurrente al servicio activo

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