El TSJM reitera en un caso de ictus que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez
Destaca que no se requiere que la ayuda sea continuada
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a reiterar en un caso de ictus que necesitar ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez. Recuerda que, como ha establecido el Tribunal Supremo (TS), no se requiere que la ayuda sea continuada, y que salir a la calle constituye un «acto indispensable en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia».
El trabajador, que actualmente tiene 52 años, sufrió un infarto cerebral cardioembólico -ictus- el 6 de febrero de 2020. Trabajaba como dependiente de un comercio.
Quedó al cuidado de su madre, de avanzada edad.
Como consecuencia del ictus, estuvo ingresado entre el 7 y el 17 de febrero de 2020. Realizó tratamiento neurorehabilitador durante un año, hasta agotar el periodo máximo de incapacidad temporal.
Entonces, la Seguridad Social derivó el expediente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que inició el procedimiento de incapacidad permanente y le reconoció la incapacidad permanente absoluta, que es la que imposibilita cualquier tipo de actividad laboral.
La Gran Invalidez es aquella situación que se reconoce cuando el trabajador está afectado de incapacidad permanente y, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o similares.
No conforme con la resolución del INSS, el afectado puso el caso en manos del abogado Abelardo Moreno Jiménez, conocido como «el abogado del daño cerebral», que presentó una reclamación administrativa solicitando el reconocimiento de la Gran Invalidez, pero le fue denegada.
Entonces acudieron a la vía judicial.
El Juzgado de lo Social número 46 de Madrid desestimó la demanda del trabajador. Sin embargo, ahora el alto tribunal madrileño les ha dado la razón.
El tribunal de la Sala de lo Social (Sección Tercera) ha estimado el recurso de suplicación que interpuso contra esa sentencia, que revoca, y le ha reconocido su derecho a percibir el complemento de Gran Invalidez.
La sentencia, dictada el pasado 24 de febrero (182/2023), la firman los magistrados José Ramón Fernández Otero (presidente), Virginia García Alarcón, José Ignacio de Oro-Pulido (ponente) y Ofelia Ruiz Pontones,
El TSJM ha condenado al INSS y a la Tesorería General a que abonen al recurrente el 100% de su base reguladora mensual de 869,12 euros por la incapacidad permanente absoluta, y un complemento de pensión por Gran Invalidez de 817,47 euros mensuales, con efectos del 5 de agosto de 2021, cuando el INSS se le tenía que haber reconocido.
El alto tribunal madrileño ya dijo en otra resolución el pasado 23 de enero (26/2023) que precisar de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez. Esa sentencia la firmaron los magistrados Manuel Ruiz Pontones (presidente), Susana María Molina Gutiérrez, y José Manuel Yuste Moreno (ponente), de la Sección Sexta.
Un caso que también llevó el abogado Abelardo Moreno, presidente de la firma Neurolegal, con sede en Madrid y asistencia a nivel nacional, que cuenta con 25 años de trayectoria profesional.
«Ambas sentencias son muy importantes para las personas afectadas por secuelas cognitivas tras un ictus que precisen de ayuda a la hora de salir o desplazarse por las limitaciones cognitivas que sufren. El TSJM abre así una vía para que se pueda reconocer el derecho de estas personas al complemento por Gran Invalidez», señala el letrado a Confilegal.
EL ABOGADO CITÓ EN EL RECURSO UNA SENTENCIA DEL SUPREMO DE 1988 DE UN CASO DE CEGUERA Y SE HA EXTRAPOLADO A ESTE
El letrado alegó en el recurso que en la sentencia del Juzgado se habían infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión al recurrente, y solicitó la revisión de los hechos probados y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas.
En el primer motivo del recurso alegó que se le denegó parte de la prueba documental que había solicitado y que era «irracional» la valoración de la prueba que se hizo.
El tribunal destaca en primer lugar que los informes médicos en los que apoya su tesis «no coinciden con otros dictámenes médicos aportados al proceso» y que ante conclusiones dispares es al magistrado de instancia al que corresponde valorar la prueba, no pudiendo prevalecer según la doctrina legal la valoración que hace el recurrente cuando el diagnóstico que ha servido de base para la resolución que se recurre ofrece igual o superior garantía a la que sirve de base para su reclamación», por lo que rechaza este motivo.
El letrado también reclamó que se añadiera un párrafo al punto cuarto de la sentencia de instancia con el siguiente texto que recoge un informe médico que obra en la causa: «A la exploración el médico inspector autor del informe médico de síntesis se indica cómo el demandante acude acompañado de su hermana, siendo necesario que entre en consulta por no poder mantener conversación (emite sonidos ininteligibles) y no tener seguridad de que tampoco comprenda bien los mensajes (impresiona de comprensión parcial)”.
El TSJ accede a la pretensión, pues así lo refleja dicho informe.
En el último motivo del recurso, Abelardo Moreno denunció infracción del artículo 194.6 de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la Gran Invalidez, y aludió a la doctrina contenida en sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1988 sosteniendo que el demandante se encuentra necesitado de ayuda de tercera persona.
El TSJM da la razón al letrado y argumenta que existe una «contradicción» entre lo recogido en las actuaciones existe una «contradicción» entre lo recogido por los servicios de Dependencia que establecen que el recurrente “precisa ayuda total para desplazamientos fuera del hogar”, y lo que señala el Juzgado sobre que «mantiene autonomía para las actividades básicas de la vida diaria (sale solo a la calle), precisando algún grado de supervisión».
Y concluye que ese informe de los servicios de dependencia se debe tener por reproducido. Además, resalta que el mismo se remite al informe de Neurología de 20 de mayo de 2021, que indica que el recurrente “sale a la calle», pero en ningún caso señala que lo haga solo.
Los magistrados señalan que para concluir si está o no afecto al grado de Gran Invalidez que reclama, hay que determinar si es suficiente que precise de ayuda total para desplazamientos fuera del hogar.
Recuerdan que esta Sala, en sentencia de 30 de marzo de 2010 (Recurso 5063/2009), ya estableció que «existe Gran Invalidez cuando es necesaria la “asistencia de otras personas para la realización de los actos más esenciales de la vida, aunque en el momento actual sólo se precise para alguno de ellos».
Como destaca el TSJM, en aquella sentencia aludía a reiterada jurisprudencia del Supremo en la que ha declarado que «el concepto de Gran Invalidez lo perfila la norma legislativa haciendo una enumeración de determinados actos, por vía enumerativa, remitiendo después a la analogía, lo que permite definir como acto esencial para la vida el que se encamina a la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellos actos indispensables en la guarda de la dignidad, higiene y decoro que corresponde a la humana convivencia», señalando que «no han de concurrir todas estas carencias, no requiriendo que la necesidad sea continuada”.
Doctrina recogida, entre otras, en las sentencias de 14 de febrero de 1977, 26 de junio de 1978, 5 de febrero de 1982, 15 de febrero de 1986, 7 de octubre de 1987, 23 de marzo de 1988 y 30 de enero de 1989.
Por consiguiente, el alto tribunal madrileño estima el recurso.
Esta resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
«La sentencia de 23 de marzo de 1988 del Supremo estudió un caso de ceguera que imposibilitaba al recurrente salir solo a la calle, y consideró como actividad vital la de transitar por las vías públicas, por lo que le reconoció la situación de Gran Invalidez», explica Abelardo Moreno a este diario.
En Neurolegal consideran que «la situación analizada en esa sentencia del Supremo en casos de ceguera es extrapolable a la situación de secuelas cognitivas en casos de daño cerebral por ictus que producen desorientación temporoespacial, afectación de la memoria o conductas disruptivas que precisan igualmente de ayuda para salir o transitar por las calles».
Y el TSJM también lo ve así.
«Una gran noticia para los afectados y sus familiares, al reconocerse estas compensaciones de pensión por las alteraciones que sufren en sus vidas tras un caso de ictus», manifiesta.
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