El TC suspende una ley en Madrid que exigía autorización judicial para aplicar la eutanasia a discapacitados tutelados
El Ejecutivo de Pedro Sánchez impugnó ante el Tribunal Constitucional la norma establecida por la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero.

El TC suspende una ley en Madrid que exigía autorización judicial para aplicar la eutanasia a discapacitados tutelados

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06/6/2023 14:17
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Actualizado: 06/6/2023 14:17
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra una ley de la Comunidad de Madrid que imponía la obligación de recabar autorización judicial para que a las personas con discapacidad tuteladas, suspendiendo con carácter cautelar este precepto hasta que se resuelva el fondo del asunto, según ha informado la corte de garantías.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez impugnó la norma establecida por la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Este precepto dictamina que «cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial».

La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, explicó en rueda de prensa el pasado 9 de mayo que el Ejecutivo recurriría la susodicha disposición al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.

De esta manera, el Gobierno alega que la norma podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal al establecer requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, algo que no contemplan estas legislaciones.

De la misma manera, sostiene que la disposición de la ley madrileña podría vulnerar la reserva de la ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de la eutanasia -que ya fue avalada por el TC-, así como el principio de seguridad jurídica.

La corte de garantías ha señalado que, además de admitir a trámite la impugnación, ha acordado suspender la aplicación de esta disposición después de que lo pidiera Moncloa al invocar el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla «la suspensión de la disposición o resolución recurrida», si bien el TC tendrá que ratificarla o levantarla en cinco meses.

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