Asufin exige que se anule la norma que suprime las condenas en costas de los recursos de apelación y casación en casos de cláusulas abusivas
María José Lunas, abogada colaboradora de Asufin y socia directora de Lunas y Asociados.

Asufin exige que se anule la norma que suprime las condenas en costas de los recursos de apelación y casación en casos de cláusulas abusivas

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07/6/2023 06:30
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Actualizado: 17/8/2023 10:55
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El artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que «en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes», es contraria al Derecho de Unión, según María José Lunas, abogada colaboradora de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que ha reclamado que se deje sin efecto esta norma en los casos de defensa de consumidores.

«Así, el 398.2 tiene un efecto disuasorio para el consumidor por no permitir la recuperación de las costas, lo que lo empuja a que aguante una sentencia mala», dice Lunas. «Aunque ganara, las costas del procedimiento, que puede durar cuatro o cinco años hasta que se admite a trámite», dice.

En los tribunales, las condenas por las cláusulas abusivas, especialmente las aplicadas por bancos, aseguradoras y compañías telefónicas y de energía, solo obligan a estas entidades a pagar las costas judiciales en primera instancia, con lo que se materializa en el pago de cuantías «indeterminadas» o «tarifas planas» y el consumidor tiene que responsabilizarse de la diferencia por los honorarios de los profesionales y los peritos.

Una situación que Lunas califica de un «rescate encubierto». «Cada vez es peor para los consumidores y mejor para las entidades», dice, reclamando que «si se condena en costas solo en la primera instancia y no cuando el consumidor gana la apelación, el tribunal destruye el éxito del caso, y para eso no hay un argumento legal». «Tendría que cumplirse en todas las instancias, y la empresa debería asumir el 100 % , no que pague un mínimo; si no, incentiva la litigación a bancos y desincentiva al cliente al no poder obtener una compensación».

«Es una reducción descomunal con la que los bancos se ahorran la totalidad de las costas, además de que dilatan el cumplimiento del pago, que es poquito en este caso, por devolverlo a ocho años en vez de a dos», dice, haciendo referencia a los retrasos por los que culpa a la asignación de juzgados especializados en cláusulas abusivas, que resuelven todos estos procedimientos. «Ahora van de a un caso a la vez y se forma un cuello de botella, las empresas pasan años sin pagar,

La jurisprudencia del TJUE y las acciones colectivas

Según la abogada, esta disposición infringe los principios de indemnidad, que protege a los consumidores de posibles indefensiones al ejercer sus derechos, así como la regla de vencimiento, por la cual, en sus palabras, «el que pierde, paga», y el derecho al resarcimiento, de manera que los tribunales «tratan de penalizar a los despachos y asociaciones para desincentivar las reclamaciones contra los bancos, que más bien deberían acabar en infracciones masivas».

Lunas postula que el Tribunal Supremo toma esta decisión a partir del hecho de que, en principio, quien se hubiera equivocado es el juzgado de primera instancia, pero que es una norma que no se puede aplicar en materia de consumo. «Si hay cien sentencias que establecen que las cláusulas son abusivas, el causante del litigio masivo es la empresa, no el consumidor que reclama», asegura, destacando las acciones colectivas como una manera de acabar con las dilaciones, resolviendo un procedimiento y «evitando mil iguales».

«Para reducir la carga en los juzgados, la solución es que la condena a costas a las empresas sea severa si no se aceptan acuerdos extrajudiciales en caso de múltiples reclamaciones, que se aplique un sobrecargo», afirma.

En este sentido, el principio de autonomía, por el cual cada Estado de la Unión Europea puede establecer las normas procesales que más les parezca que convengan, tiene el límite de que deben respetar los principios de eficacia y de equivalencia y «no convertirse en obstáculos a la concesión de derechos del consumidor». Es decir, que no imposibiliten la consecución de derechos y la defensa de los consumidores.

Por ello, Lunas hace referencia a casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado normas procesales postular que incumplen con estas condiciones. «Si el TJUE declara que se debe una indemnización por la aplicación de cláusulas abusivas, ¿cómo no se va a permitir una condena en costas?», critica la abogada. «Los jueces tendrían que solicitar un planteamiento prejudicial, pero ningún tribunal ha querido llevar esta cuestión al TJUE. No se puede dejar en manos del tribunal la presentación de la cuestión prejudicial, estos no se pueden negar; nuestro planteamiento debe tener una solución para presentarla».

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