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Contra el acuerdo judicial que reduce las costas a los abogados de consumidores

Contra el acuerdo judicial que reduce las costas a los abogados de consumidores
José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, explica en su columna las razones por las que disiente del acuerdo tomado por la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Sevilla.
10/6/2023 06:30
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Actualizado: 10/6/2023 01:23
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¿La Banca siempre gana? Parece que así es, al menos mientras los jueces hagan cosas como este denostado acuerdo –actualmente recurrido en alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el propio Colegio de Abogados de Sevilla–.

Detrás del de Sevilla vamos el resto de los Colegios de España, estando ya convocadas el resto de Juntas sectoriales.

De confirmarse la limitación de honorarios, ya de nada servirá ganar el pleito de cláusula suelo a la banca, cuando los honorarios del letrado se vean reducidos a 300 €.

Este enorme abaratamiento de las costas, como no supondrá para el banco una excesiva carga económica, lejos de disuadirle de litigar, surtirá el efecto contrario, le animará a litigar más si cabe y los pleitos y la litigiosidad en esta materia –condiciones generales de la contratación–, se seguirá disparando e incrementándose.

UN EFECTO CONTRARIO

O sea, que si lo que persigue este acuerdo es descongestionar los juzgados, disuadiendo a la banca a seguir oponiéndose a las demandas, el efecto perverso será justo el contrario, amén que es una vergüenza porque se desprotege cada vez más al consumidor por parte de la Administración de Justicia y fortalece el poder económico del «lobby» bancario que deviene invencible.

¡Qué poca visión de futuro han tenido aquí los jueces!

Cuando Europa nos está diciendo precisamente lo contrario: que en los pleitos de consumo hay que aplicar a estas alturas a los bancos los criterios de temeridad y mala fe por su falta de ética en su negativa a reconocer las cláusulas abusivas en sus contratos, pero sobre todo, por su “emperramiento” y su “empecinamiento” en seguir oponiéndose a todas y cada una de las demandas que reciben de cláusulas abusivas, que colapsan los Tribunales especializados, de hecho, de poco ha servido el parche de los Tribunales especializados porque están superados y algunos están señalando ya juicios para 2027.

No en vano, y de ahí que el Abogado General Anthony Michael Collins, en sus conclusiones en el asunto C-35/22 propusiera que se aprecie la mala fe y temeridad del banco cuando, a sabiendas de su falta de razón, esperen ser demandados o requeridos de pago para allanarse, propiciando incluso oposiciones caprichosas, dilatorias, indebidas o incluso fraudulentas.

Esta consideración dice el abogado irlandés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se ajustaría al efecto disuasorio que pretende lograr el régimen establecido en la directiva 93/2013 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 y la consiguiente obligación de los Estados miembros de garantizar el derecho de la unión y establecer los medios adecuados y eficaces para el cese del uso de las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

Lo que pone sobre la mesa es el principio de efectividad en materia de costas, en el que se fijen unas costas más altas a la banca como elemento disuasorio.

e trata de elevar considerablemente el importe de las costas a la banca, lo cual sí tendría un verdadero efecto disuasorio para las entidades financieras y con certeza se acabaría con la litigiosidad excesiva, sin embargo, una rebaja del importe de las costas judiciales a las entidades financieras en caso de ser estimadas las demandas por prácticas abusivas, únicamente llevará a una postura aún mas reacia en cuanto a un arreglo amistoso extrajudicial.

Por todo lo anterior, si realmente la cuestión de fondo que se pretende es rebajar la litigiosidad –como parece que en eso sí estamos todos de acuerdo– debe hacerse desde la imposición de las costas con la aplicación del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las consecuencias de la temeridad, por cuanto supone una conducta procesal basada en la conciencia de profunda injusticia, pero en ningún caso, desde el menosprecio y ninguneo al esforzado y sufrido trabajo del letrado defensor del consumidor, que conforme la jurisprudencia del TJUE –y también del Tribunal Supremo– valora y estudia “caso por caso”.

La solución no es la de minorar las costas de la parte vencedora, ¡error! (que únicamente trata de resarcir a los consumidores de los gastos que se han visto obligados a afrontar), sino de condenar a las entidades por obligar a estas a replantearse de una vez por todas su estrategia litigiosa.

Además, ya es pacífico el auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2016 y algunas más, que el letrado de la Administración de Justicia (antiguo secretario judicial) no puede de oficio, sin previamente ser impugnadas, reducir de oficio las costas, de hacerlo infringiría los artículos 245.3 y 246.2 de la LEC pero no me quiero extender en este tema.

UN ARGUMENTO DE TRACA

Lo que me parece de traca es el argumento para reducir las costas que emplean los jueces es que nos encontramos ante un pleito denominado por la doctrina y la práctica como “pleito masa” de condiciones generales de la contratación, que no reviste especial complejidad para el letrado, pues son numerosas las demandas con este mismo contenido que no plantean cuestiones complejas

Nuestra Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5ª tiene muy pero que muy claro que eso no es así:

“Por último en cuanto a la cuestión relativa a la consideración de pleito masa de la nulidad de cláusulas abusivas del contrato , tampoco muestra esta LAJ su acuerdo con la letrada impugnante en lo relativo a la reducción de la minuta del Letrado , y ello porque si bien es cierto que el procedimiento pertenece a una serie de pleitos planteados masivamente por particulares frente a la entidad bancaria , no es menos cierto , que cada uno de ellos contiene aspectos y factores que los individualizan, y la similitud entre ellos, no los convierte en idénticos, ni puede servir de excusa para minorar a priori la labor de la letrada interviniente.

«Por otra parte, si tan sencillos y repetitivos resultan estos pleitos, la parte impugnante podía haber evitado la vía judicial y haber reconocido la nulidad de la cláusula suelo, ofreciendo la devolución de las cantidades objeto de este procedimiento a su cliente, hace ya bastantes años, habida cuenta de existir una reiterada y abundante doctrina jurisprudencial al respecto”.

El argumento es brillante, pero yo añadiría uno más: la banca lleva toda la vida de Dios litigando contra consumidores y presentando demandas de ejecución hipotecaria por hipotecas que no han podido atenderse y demandas de ejecución de préstamos impagados por préstamos que no han podido atenderse y de toda la vida de Dios, los abogados de la banca han cobrado el 100 % de sus honorarios aun cuando dicha enorme cantidad de pleitos también han sido planteados masivamente por las entidades bancarias frente a particulares, y que yo sepa, y que alguien me corrija si me equivoco nunca se ha dicho que esos sean pleitos masa ni se han reducido sus honorarios.

Lo de siempre, diferente vara de medir y diferente tratamiento en función de quien litiga sea el todopoderoso «lobby» bancario con una influencia brutal en la judicatura, o los pobrecitos de los consumidores.

Diré como dice la gente de la calle: “no hay derecho”…

La controversia está servida

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