El Supremo confirma la primera condena en España a Allergan por las prótesis mamarias defectuosas
La empresa tendra que indemnizar a una mujer afectada con 38.120 euros por la prótesis defectuosa.

El Supremo confirma la primera condena en España a Allergan por las prótesis mamarias defectuosas

11 / 12 / 2024 12:21

Actualizado el 11 / 12 / 2024 12:21

El Tribunal Supremo acaba de confirmar que las prótesis mamarias de Allergan España eran defectuosas tras haber quedado acreditado que el producto no era seguro y que no ofrecía garantías de salud. Por tanto, tendrán que indemnizar a una mujer afectada con 38.120 euros.

Los magistrados de la Sala de lo Civil, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá y José Luis Seoane, han inadmitido, a través de una providencia, el recurso de casación presentado por la empresa fabricante de implantes mamarios.

Según explica José Luis Ortiz Miranda, abogado de la afectada, la empresa alegó que la prótesis no era defectuosa porque el propio folleto informativo advertía del riesgo. También manifestó que, en el momento de la puesta en circulación no permitía, según el conocimiento de la ciencia, apreciar los defectos.

Esta decisión «adquiere fuerza de cosa juzgada y jurisprudencia para poder ser alegada en otros asuntos en los que se demanda a este fabricante Allergan otras mujeres afectadas por sus prótesis», explica el letrado.

El caso de la prótesis siempre ha fallado en favor de la mujer

El caso ha pasado por el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Cádiz, la Audiencia Provincial de Cádiz y ahora, el Supremo. Y siempre se ha fallado en favor de la mujer.

Según se explica en la sentencia de instancia, emitida el 2 de noviembre de 2021, la joven decidió someterse en 2008 a una operación estética. Por aquel entonces tenía 20 años. Le implantaron una prótesis texturada brasileña de la marca SILIMED y en 2015 le retiraron el implante, que se lo sustituyeron por uno de la marca Allergan.

Pero en julio de 2020 le detectaron, mediante una ecografía, líquido periprotésico. Tras someterla a un análisis anatomopatológico le diagnosticaron la existencia de un linfoma anaplásico de cédulas grandes (LACG), un cáncer linfático. Tuvo que someterse a radioterapia oncológica como tratamiento preventivo.

Tras probare los hechos, la magistrada condenó a Allergan a pagar 38.1202 euros a la joven gaditana. En concreto, en concepto de daños y perjuicios por las secuelas físicas y psicológicas padecidas como consecuencia de la implantación prótesis rugosas texturizadas. .

Esta sentencia de primera instancia, que era la 160/2021 de 2 de noviembre, fue la primera en España que condenaba a esta fabricante. Además, la jueza destacó que en diciembre de 2018 Allergan suspendió las ventas de implantes texturizados.

Noticias relacionadas:

La Eurocámara acepta el suplicatorio del Supremo y levanta por primera vez la inmunidad parlamentaria a Alvise

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo

Médicos inspectores denuncian que el INSS ordena agilizar la revisión de bajas médicas sin garantizar la seguridad

Agentes de la UCO vinculan el piso de Jessica Rodríguez con una “contraprestación” de Aldama para «tener comprado» a Ábalos

El CGPJ investiga al juez del caso exDAO por sus manifestaciones «estereotipadas» sobre la mujer

Agentes de la UCO niegan cualquier manipulación de los dispositivos de Koldo en el juicio del Tribunal Supremo

Lo último en Tribunales

El Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Foto: EP

Pérez de los Cobos afirma que no recuerda referencias a la ‘Operación Kitchen’ en los fondos reservados de Interior

jordi pujol ferrusola

Jordi Pujol Ferrusola niega ante la Audiencia Nacional haber recibido fondos de constructoras en Andorra

Mossos Puigdemont

Casi dos años de instrucción y cero indicios: archivada la causa contra 3 mossos por la fuga de Puigdemont

Taylor_Swift_2011_2

Taylor Swift registra su voz y su imagen como marcas para blindarse frente a la inteligencia artificial

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo