TJUE: puede reclamarse al banco una indemnización que exceda de la devolución del importe de cláusulas abusivas
"Esta resolución es ejemplarizante y abre un impresionante campo de trabajo a todos los despachos especializados en derecho de consumo", declara a Confilegal el abogado José Luis Ortiz Miranda,

TJUE: puede reclamarse al banco una indemnización que exceda de la devolución del importe de cláusulas abusivas

Según ha dictaminado el tribunal de Luxemburgo en una reciente sentencia
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16/6/2023 01:00
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Actualizado: 16/6/2023 10:29
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el Derecho de la Unión no se opone a que en caso de anulación de un contrato de préstamo hipotecario que incluye cláusulas abusivas, los consumidores soliciten al banco una compensación que exceda del reembolso de las cuotas mensuales abonadas.

Y señala que por el contrario, se opone a que el banco plantee pretensiones análogas frente a los consumidores.

El TJUE se ha pronunciado así en la sentencia del asunto C-520/21, de la que han sido autores los jueces Constantinos Lycourgos (chipriota), presidente, Lucía Serena Rossi (italiana), Jean Claude Bonichot (francés), Sinisa Rodin, (croata), ponente, y Octavia Spineanu‑Matei, rumana.

Puede acceder a ella pinchando aquí.

ESTA SENTENCIA ES «EJEMPLARIZANTE»

«Esta sentencia abre un impresionante campo de trabajo a todos los despachos especializados en derecho de consumo», declara a Confilegal el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

Y ello, según expone, «porque a partir de ahora, los consumidores podrán reclamar no sólo la nulidad de las cláusulas abusivas y sus consiguientes reintegros, sino, además, una indemnización por daño moral contra el banco por haber incluido indebidamente en su hipoteca las referidas cláusulas tóxicas»,

«Está claro que Europa, a través del TJUE, lo que quiere con este tipo de sentencias es disuadir a la banca de que siga litigando temerariamente y oponiéndose sin fundamento ni causa alguna a las demandas de cláusulas abusivas que legítimamente interponen los consumidores», declara este letrado.

José Luis Ortiz destaca que esta sentencia es «ejemplarizante».

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

EL CASO

En 2008, un consumidor polaco, Arkadiusz Szczesniak, y su cónyuge celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bank M., S.A, por un plazo de 336 meses por un importe de 329.707,24 zlotys polacos (73.000 euros) más intereses a tipo variable.

El préstamo estaba indexado en francos suizos (CHF) y las cuotas mensuales debían pagarse en zlotys polacos (PLN), previa conversión según el tipo vendedor del CHF publicado en la tabla de tipos de cambio de divisas de Bank M. vigente en la fecha de vencimiento mensual de cada una de las cuotas mensuales del préstamo.

El consumidor considera que las cláusulas de conversión que determinan el tipo de cambio eran abusivas y que su presencia invalida ese contrato en su totalidad, por lo que presentó una demanda contra Bank M. ante el Tribunal de Distrito de Varsovia. 

En ella, reclama el pago de una cantidad de dinero correspondiente a la mitad de las ganancias que obtuvo la entidad bancaria durante un determinado período de tiempo, al utilizar las cuotas mensuales del préstamo pagadas en cumplimiento del contrato. 

Alega que el banco percibió las referidas cuotas mensuales sin ninguna base legal. 

El órgano jurisdiccional polaco preguntó al TJUE si la Directiva sobre las cláusulas abusivas, así como los principios de efectividad, seguridad jurídica y proporcionalidad, permiten a las partes de un contrato de préstamo hipotecario, anulado debido a que no puede subsistir tras la supresión de unas cláusulas abusivas, solicitar una compensación que exceda de la devolución de las cantidades respectivamente abonadas sobre la base de ese contrato, así como del pago de intereses de demora al tipo legal desde que se requiera su pago. 

LA ARGUMENTACIÓN DEL TJUE

El Tribunal de Luxemburgo aclara que la Directiva no regula expresamente las consecuencias que conlleva la invalidez de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor tras la supresión de las cláusulas abusivas que contiene. 

Según explica, corresponde a los Estados miembros determinar las consecuencias que conlleva tal declaración, siempre que las normas que establezcan a este respecto sean compatibles con el Derecho de la Unión y, en particular, con los objetivos perseguidos por la Directiva. 

El TJUE precisa que esa compatibilidad depende de si las normas nacionales, por un lado, permiten restablecer de hecho y de Derecho la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicho contrato y, por otro lado, no ponen en peligro el efecto disuasorio perseguido por la Directiva. 

Según el TJUE, la posibilidad de que un consumidor reclame frente al banco créditos que excedan del reembolso de las cuotas mensuales abonadas no parece poner en peligro los mencionados objetivos. 

En concreto, dice que esa posibilidad puede contribuir a disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en la medida en que, cuando su inclusión implique la nulidad de un contrato en su totalidad, podría entrañar consecuencias económicas que exceden de la restitución de las cantidades abonadas por el consumidor y, en su caso, del pago de intereses de demora. 

No obstante, “corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar, a la luz de todas las circunstancias del litigio principal, si el hecho de estimar las pretensiones del consumidor respeta el principio de proporcionalidad”.

El TJUE aclara que la Directiva se opone a que el banco pueda reclamar al consumidor una compensación que exceda de la devolución del capital transferido y del pago de los intereses de demora al tipo legal. 

Al respecto, apunta que estimar esa pretensión contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales la anulación de dicho contrato. 

Por otra parte, indica que la efectividad de la protección que la Directiva confiere a los consumidores se pondría en peligro si cuando estos invocan sus derechos basados en esa Directiva, se vieran expuestos al riesgo de tener que pagar la citada compensación. 

El TJUE afirma que esta interpretación podría crear situaciones en las que sería más ventajoso para el consumidor continuar dando cumplimiento al contrato que incluye una cláusula abusiva en lugar de ejercitar los derechos que les confiere dicha Directiva.

PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD

Y destaca de forma muy contundente la sentencia, en su párrafo 63 que «el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros carece de pertinencia en el marco de la interpretación de la Directiva 93/13, que tiene por objeto proteger a los consumidores».

«No puede admitirse que los profesionales puedan eludir los objetivos perseguidos por la Directiva 93/13 alegando la preservación de la estabilidad de los mercados financieros. Incumbe a las entidades bancarias organizar sus actividades de manera conforme con dicha Directiva», subraya, recordando la prevalencia del derecho de la Unión Europea sobre el derecho nacional y con ello el principio de efectividad que rige en los 27 países que conforman la Unión Europea.

El Tribunal destaca que en el presente asunto, la posible anulación del contrato de préstamo hipotecario es una consecuencia del uso de cláusulas abusivas por parte de Bank M.

Por tanto, sostiene que no puede admitirse que una parte obtenga ventajas económicas de su comportamiento ilícito ni que se le indemnice por las desventajas provocadas por ese comportamiento.

Además, considera que el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros no es pertinente en el marco de la interpretación de la Directiva, cuyo objetivo es proteger a los consumidores. 

No puede admitirse, en suma, que los profesionales puedan eludir los objetivos perseguidos por la referida Directiva por razones de preservación de la estabilidad de los mercados financieros.

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