Admitido a trámite el recurso de Jupol para reconocer el derecho a huelga de los policías
El secretario general de Jupol, Aarón Rivero (en el centro) dio ayer una rueda de prensa sobre este asunto junto a los abogados que llevan el caso, Francisco Javier Lara Peláez, decano emérito del Colegio de la Abogacía de Málaga y José Rafael González Melero, socios directores del despacho jurídico Lara Peláez y González Abogados (franqueándolo); José Antonio Domingo, portavoz de Policía Municipal del sindicato CSIF (primero a la izquierda), Juan Carlos Sáenz, secretario de organización del sindicato de la Ertzaintza SiPE (a la derecha), organizaciones que se han unido a esta iniciativa.

Admitido a trámite el recurso de Jupol para reconocer el derecho a huelga de los policías

Denuncia que se está limitando un derecho fundamental sin el preceptivo desarrollo, por lo que acude al procedimiento de protección de derechos fundamentales, solicitando subsidiariamente, de no reconocer tal derecho, una compensación económica o de otro tipo por no disponer de él
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21/6/2023 12:59
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Actualizado: 21/6/2023 13:05
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido el recurso interpuesto por Jupol para que se reconozca el derecho de huelga en la Policía Nacional.

Ahora sólo se permite el derecho a sindicarse libremente, pero ni se puede declarar una huelga ni son compensados económicamente por la pérdida de este derecho.

Con esta demanda, el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, persigue que los agentes puedan disponer de las mismas herramientas legales de presión laboral que el resto de trabajadores.

Y ello “ante los nulos efectos que tienen las herramientas de negociación con las que cuentan actualmente las miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, concretamente, de la Policía Nacional como puede ser la presencia de los representantes en el Consejo de Policía”.

Jupol entiende que se está limitando un derecho fundamental sin el preceptivo desarrollo, por lo que se acude al procedimiento de protección de derechos fundamentales de las personas, solicitando subsidiariamente, de no reconocer tal derecho, una compensación económica o de otro tipo por no disponer de él.

El recurso lo han articulado los letrados Francisco Javier Lara Peláez, decano emérito del Colegio de la Abogacía de Málaga, y José Rafael González Melero, socios directores del despacho jurídico Lara Peláez y González Abogados.

“La admisión a trámite supone un paso adelante en la defensa de las libertades y de los valores democráticos para los agentes. Nos encontramos ante un hecho sin precedentes en estos 46 años de democracia”, señala el secretario general de Jupol, Aarón Rivero.

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Aarón Rivero Martín, secretario general de Jupol,.

Jupol dio ayer una rueda de prensa en Madrid -en el edificio GMP, en el número 34 de la calle Orense-, informando de este pleito, junto a los abogados que llevan el caso, Francisco Javier Lara y José Rafael González; y con Juan Carlos Sáenz, secretario de organización del sindicato de la Ertzaintza SiPE; y José Antonio Domingo, portavoz de Policía Municipal del sindicato CSIF, organizaciones que se han unido a esta iniciativa.

Según ha explicado Aarón Rivero, la fundamentación jurídica para presentar esta demanda se ha basado en que el artículo 28.2. de la Constitución “no hace ningún tipo de limitación, como sí hace, sin embargo, con el derecho de sindicación”. 

El citado artículo recoge que se «se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses» y apunta que la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

PERSIGUEN QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE TRES LEYES ORGÁNICAS QUE PROHÍBEN EL DERECHO A LA HUELGA

Es un derecho fundamental no limitado en la Carta Magna, pero sí en tres leyes orgánicas, según expusieron los abogados. “La de 1986, que regula a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la de 2010 sobre régimen disciplinario y la ley de Personal de la Policía Nacional de 2015. En estas tres normas se prohíbe que los policías puedan declarar o hacer huelga”, detallaron. 

“Perseguimos que la Sala de lo Contencioso del alto tribunal madrileño, previa presentación de la cuestión de inconstitucionalidad que tratamos que la solicite el propio TSJ, declare la inconstitucionalidad de estas leyes orgánicas al prohibir el derecho a la huelga, que viene reconocido en la Constitución para todos los trabajadores”, precisa a Confilegal Francisco Javier Lara.

Lara La que fuera Junta de Gobierno del exdecano de Málaga se autoinculpa del delito de desobediencia imputado a Francisco Javier Lara
Francisco Javier Lara, socio director de la firma Lara Peláez y González Abogados, con sede central en Málaga y servicio a nivel nacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El pleito se ha presentado en nombre de un policía en concreto, y lo que resuelva el TSJ pedirán que se extienda a todo el colectivo, a la Ertzaintza, a la Policía Local, etc.

La demanda se apoya en un dictamen del catedrático en Derecho Constitucional Juan Cano Bueso, elaborado en octubre de 2021, que argumenta que la supresión de un derecho fundamental por ley «es inconstitucional», aunque sea en un futuro sometido a limitaciones sobre su ejercicio, como pueden ser unos servicios mínimos elevados.

“Entendemos que con el dictamen jurídico que existe hay suficiente viabilidad jurídica para que llegue esa declaración de inconstitucionalidad y que el TSJ pueda finalmente reconocer el derecho a la huelga de la Policía Nacional”, declara Francisco Javier Lara.

Como señala, el derecho a la huelga es un derecho individual, pero se ejerce de manera colectiva, y solamente pueden convocarla los sindicatos o una asamblea de trabajadores. 

“Ante esta situación, un policía nacional solicitó a la Dirección General de Policía acogerse al derecho a la huelga, pero se lo denegaron. Entonces, nos contrató para que ejercitáramos las acciones legales. Nos pusimos en contacto con Jupol, del que es afiliado, y el sindicato asumió el coste del procedimiento jurídico y puso a nuestra disposición el dictamen elaborado por Juan Cano Bueso”, relata Lara.

RECLAMAN QUE SE REGULE ESTE DERECHO Y SE SOMETA, EN TODO CASO, A PECULIARIDADES O LIMITACIONES

Estas organizaciones policiales aspiran a que el derecho de huelga en la Policía se regule, como ocurre en otros países europeos. Citan los casos de Bélgica, Países Bajos y Suecia, donde hay limitaciones, o Noruega o Eslovenia, donde existe este derecho como para cualquier otro trabajador.

“Habrá que desarrollar ese derecho a la huelga, pero no una prohibición expresa que la propia Constitución Española no recoge ni regula prohibirlo”, sostienen.

Pretenden que en nuestro país se reconozca “con unas regulaciones muy especiales”. En este sentido, Lara apunta que en la Policía no pueden declararse servicios mínimos con tres policías en la calle, como, por ejemplo, se hace en una huelga de conductores de autobuses poniendo tres autobuses, sino que “habrá que determinar unos servicios mínimos contundentes, porque prestan un servicio esencial y no puede quedar la ciudadanía desprotegida”.

El secretario general de Jupol manifiesta que el derecho a la huelga en la Policía Nacional debería estar sometido, en todo caso, a «peculiaridades o limitaciones», como podría ser fijar unos servicios mínimos elevados.

Si consiguen que se reconozca el derecho a la huelga de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado civiles -no militares-, supondrá un hito histórico en el Derecho español.

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