Ana I. Rodríguez, abogada de familia, aconseja a padres separados incluir una cláusula en el convenio regulador sobre exponer, o no, a los hijos en redes
Independientemente de que sea una separación, un divorcio o una ruptura de pareja more uxorio, el consentimiento de ambos es imprescindible, ha explicado Ana I. Rodríguez. Foto/Carlos Berbell.

Ana I. Rodríguez, abogada de familia, aconseja a padres separados incluir una cláusula en el convenio regulador sobre exponer, o no, a los hijos en redes

29 / 06 / 2023 06:30

Cuando unos padres están separados, ya sea de hecho o judicialmente, resulta necesario que ambos estén de acuerdo en publicar fotografías en redes sociales independientemente de cuál de ellos tenga la guarda y custodia del menor. 

Por ello, la abogada Ana I. Rodríguez aconseja que se incluya siempre una cláusula específica sobre este asunto en el convenio regulador en la que se determine de forma clara y expresa qué ocurrirá con la publicación de fotografías o la exposición de sus hijos en internet. Tomar una decisión u otra puede marcarles de por vida al no poder borrar la huella digital.

Independientemente de que sea una separación, un divorcio o una ruptura de pareja more uxorio, el consentimiento de ambos es imprescindible. Pero si además los hijos tienen 14 años, ellos también han de decidir. 

Si uno de ellos no está de acuerdo, hay que acudir a la vía judicial

Este consentimiento viene recogido en el artículo 154 del Código Civil y nace del ejercicio de la patria potestad, por lo que si uno de ellos no autoriza, será necesario acudir a la vía judicial en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Allí “se deberá escuchar siempre a los hijos si tuvieran suficiente juicio, o en todo caso, si fueran mayores de 12 años”, ha relatado la letrada.

Por otro lado, si ese consentimiento se prestó durante la convivencia pero, tras la ruptura, uno de ellos decide que ya no quiere exponer a su hijo y desea retirar todas las imágenes, deberá hablarlo con su expareja. “En caso de que no proceda a retirarlas, corresponde acudir a la vía judicial”.

Lo que se pretende con esto, en definitiva, es que el juez conceda la facultad de decidir a uno o a otro progenitor en cuanto a la publicación de las imágenes de los menores. Procedimiento en el que intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por el respeto de sus derechos al honor, intimidad y propia imagen y actuar en caso de que considere que han sido vulnerados, tal y como recoge la Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPM) en su artículo 4.2.

¿Y si una de las partes no cumple la resolución judicial?

En palabras de Ana I. Rodríguez,  si una de las partes no cumple la resolución judicial o publica a pesar de no tener el consentimiento del otro progenitor, éste podrá poner una demanda por vulneración al honor, la intimidad y la imagen de un menor. En ella podrá solicitar “medidas cautelares para que se retiren las imágenes publicadas hasta el momento y una indemnización” por la difusión que pudiesen haber tenido.

Indemnización que será una u otra en función del alcance de las publicaciones. Pues no es lo mismo un perfil privado que uno público, ni tampoco uno que tenga miles de seguidores a otro que tenga 200.

Recomendaciones de la abogada para padres que estén considerando exponer a sus hijos

Así las cosas, ha querido exponer unas recomendaciones generales como abogada experta en la materia a aquellos padres que estén considerando exponer la imagen de sus hijos.

1. Privacidad y consentimiento: Antes de publicar cualquier imagen de tus hijos, considera su derecho a la privacidad. Asegúrate de obtener el consentimiento de ellos, especialmente si tienen 14 años o más, y respetar su deseo de no ser expuestos en las redes sociales.

2. Configuración de privacidad: Establece las opciones de privacidad de las redes sociales y ajusta la configuración para controlar quién puede ver las imágenes de tus hijos. Es recomendable limitar la visibilidad a familiares y amigos cercanos, en lugar de compartir públicamente.

3. Protección de la identidad: Evita compartir información personal o sensible junto con las imágenes de tus hijos, como nombres completos, direcciones, lugares frecuentados o datos de contacto. Esto puede ayudar a proteger su identidad y seguridad.

4. Eliminación de metadatos: Antes de compartir una imagen en línea, considera eliminar los metadatos, como la ubicación y la información de la cámara utilizada. Los metadatos pueden revelar detalles no deseados sobre la imagen y su origen.

5. Revisión de etiquetas y menciones: Antes de permitir que otras personas etiqueten o mencionen a tus hijos en publicaciones, revisa cuidadosamente quién tiene acceso a esas publicaciones y considera si es apropiado o seguro.

6. Respeto y consideración: Piensa en cómo las imágenes y las publicaciones pueden afectar a tus hijos en el futuro. Una vez que una imagen se comparte en línea, puede ser difícil eliminarla por completo. Considera si tus publicaciones pudieran tener repercusiones negativas en su reputación o privacidad en el futuro.

7. Consentimiento informado: Asegúrate de obtener el consentimiento informado de los menores antes de publicar cualquier contenido que les afecte. Explícales de manera clara y comprensible cómo se utilizará la imagen o el video, y asegúrate de respetar su decisión si no desean ser expuestos.

8. Monitoreo y moderación: Establece límites claros y no toleres comentarios inapropiados o acosadores. Elimina o bloquea a los usuarios que incumplen tus reglas de comportamiento.

9. Preparación para el futuro: Considera el impacto a largo plazo que la exposición en redes sociales puede tener en tus hijos. Sé consciente de que las publicaciones podrían estar disponibles en línea durante mucho tiempo y podrían afectar a su reputación y privadicad en el futuro.

10. 10. Y diez razones para el sharenting responsable, campaña para concienciar sobre el uso de imágenes de menores de edad en internet que ha presentado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en colaboración con Pantallas Amigas.

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