El TC desestima por unanimidad el recurso de Vox contra la ley de reducción de temporalidad de empleo
El TC establece que «la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es Internet».

El Constitucional sentencia que la libertad de expresión no ampara los comentarios «puramente vejatorios» en webs

4 / 07 / 2023 15:47

Actualizado el 23 / 02 / 2026 15:43

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado el recurso de amparo formulado por la entidad Menéame, un servicio de intermediación de internet consistente en alojar enlaces a noticias y comentarios de usuarios en un sitio web de su propiedad.

El referido recurso se dirigía contra una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recaída en casación, y otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga que condenaba a la demandante de amparo a pagar una indemnización de 1.200 euros por no retirar de su sitio web, pese a ser requerida dos veces para ello, un comentario de un usuario anónimo en el que se calificaba como “hijo de puta” a un concejal que había hecho un gasto manifiestamente excesivo con el teléfono suministrado por el Ayuntamiento.

No se pueden amparar expresiones puramente vejatorias

Según ha informado la corte de garantías, el Constitucional establece que «la libertad de expresión no puede amparar expresiones puramente vejatorias, ni siquiera en un contexto de crítica política, cuando resultan totalmente innecesarias, se amparan en el anonimato y se realizan en un medio con extraordinaria capacidad de difusión, como es Internet».

Además, enfatiza que Menéame ha alegado en todo momento que «no tiene la condición de medio de comunicación y que es un mero ‘agregador de contenidos’, por lo que no ejerce ningún tipo de control ni de supervisión de los enlaces y los comentarios que los usuarios deciden incorporar al sitio web de su propiedad».

Ello es importante por cuanto, destaca el TC, «no alega, en definitiva, que ejerza una actividad comunicativa que, en sí misma, esté amparada en el derecho a la libertad de expresión».

En consecuencia, los magistrados fijan el conflicto entre el derecho al honor del ex concejal del PP y la libertad de expresión del «internauta anónimo» y lo señalan como «el presupuesto previo de la responsabilidad legal que a la demandante de amparo alcanza como intermediadora obligada a retirar contenidos ilícitos de los que tenga conocimiento efectivo».

Con todo, el Constitucional descarta que las resoluciones impugnadas hayan vulnerado los derechos a la libertad de expresión y a la tutela judicial efectiva de la mercantil demandante.

UN VOTO DISCREPANTE

No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, la cual considera que se debería haber amparado a Menéame por vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

Para Balaguer, el fallo «da un valor preponderante al derecho del honor del cargo público que no resulta conforme con la función institucional reconocida a las libertades de expresión e información por la jurisprudencia europea y de este tribunal en una sociedad plural».

Asimismo, el voto particular razona que «la sentencia hubiera sido una buena oportunidad para abordar la cuestión de la titularidad de las libertades comunicativas de las plataformas en Internet.

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