Unicaja tendrá que pagar a un afectado de cláusula suelo los intereses legales desde que pagó cada cuota y no desde que se puso la demanda
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05/7/2023 06:30
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Actualizado: 04/7/2023 22:29
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La Audiencia Provincial de Málaga ha sentenciado que Unicaja tendrá que pagar a un consumidor afectado por una cláusula suelo los intereses legales desde pagó cada cuota excesiva y no desde la fecha de interposición de la demanda, como decía el juzgado de primera instancia.
Esta sentencia, que es la 678/2023 de 10 de mayo, ha sido dictada por los magistrados José Javier Díaz Núñez (presidente), Luis Shaw Morcillo y Miguel Ángel Aguilera Navas.
El caso comenzó cuando el consumidor acudió al letrado Francisco Javier Galán Palmero, de Galán Palmero Abogados, por un asunto relacionado con una cláusula suelo con Unicaja.
El Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga declaró su nulidad por tener cláusulas abusivas de las condiciones generales de la contratación “cláusulas suelo” o limitativas de la variabilidad insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27 de marzo de 2006.
Así las cosas, el titular del juzgado estableció que Unicaja debía devolver al afectado las cantidades cobradas de más por haber aplicado la cláusula suelo.
Sin embargo, según ha explicado el letrado, “la sentencia falló que los intereses que debía pagar el banco por la devolución de estas cantidades se calcularían aplicando sólo los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda”.
Algo con lo que el letrado no estaba de acuerdo al considerar que dicha resolución no era ajustada a Derecho.
Por lo que presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga para que se devolviesen los intereses de las cantidades abonadas en exceso por razón del suelo desde la fecha de cada pago y no desde la presentación de la demanda.
La Audiencia recuerda la jurisprudencia del Supremo
El tribunal recordó una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018. En ella se relató que la calificación de la cláusula suelo como abusiva era equiparable a la mala fe del predisponente. Y “conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido”.
Por tanto, declarada la nulidad de la cláusula suelo con restitución de la cantidad abonada en exceso, se le debe añadir los intereses aplicables conforme al artículo 1303 del Código Civil.
En concreto, este artículo relata que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. Por lo que los magistrados han estimado la petición del letrado.
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