El tribunal desestima las pretensiones de Unicaja, al no demostrar que el cliente fuese un «empresario» inmobiliario. Foto: EP

Unicaja intenta mantener una cláusula abusiva diciendo que el comprador del inmueble era «empresario» y no consumidor

3 / 03 / 2026 05:40

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de Unicaja frente a un cliente bancario. Ello, entendiendo el tribunal que, pese al carácter «turístico» del inmueble adquirido, no hay pruebas suficientes para determinar que este consumidor se convierte en un empresario. Un elemento clave para la anulación de las cláusulas abusivas presentes en el préstamo bancario.

J.F. firmaba, en junio de 2017, un préstamo hipotecario con Unicaja Banco S.A.

Un crédito que el hombre solicitaba para la adquisición de un inmueble en el Complejo Hotelero Hotel Guadalpin Playa Banús. Y por el que, poco después, cliente y entidad bancaria acababan ante los tribunales.

En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Málaga. Juzgado que reconocía las pretensiones del consumidor frente a la entidad bancaria. Ello, en relación a las cláusulas incluidas en el crédito firmado.

Así, estimando la demanda presentada, se declaraba «la nulidad por abusiva de la cláusula referida al tipo mínimo de interés de referencia (cláusula suelo), y se condena a la demandada a pagar la cuantía abonada de más».

Una cantidad que ascendía hasta los 37.451 euros. Con imposición de costas.

Sentencia ante la que Unicaja presentaba recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. Caso que llegaba ante la Sección Cuarta, compuesta por los magistrados Manuel Torres Vela (presidente), Manuel Ramos Villalta y Rosa Fernández Labella (ponente).

El cliente de Unicaja, un consumidor protegido

Recurso en el que Unicaja alegaba «el carácter de no consumidor de la parte demandante». Y, como consecuencia de lo anterior «la imposibilidad de realizar un control de transparencia» que declarase la nulidad de las cláusulas hipotecarias.

Así pues, tal y como destaca la Audiencia Provincial en su fallo, la entidad bancaria «pretender acreditar el carácter de empresario, por el alto importe del precio de compra y por la circunstancia de que el inmueble estaba necesariamente destinado a la explotación hotelera».

Algo a lo que se oponía J.F., representado por el abogado José Luis Ortiz.

También el tribunal que, en su sentencia 101/2026, desestimaba las pretensiones de Unicaja. Ello, rechazando que el cliente, al comprar un inmueble destinado al turismo, se convierta en un «empresario» de forma automática.

«El hecho de que se adquiriese un apartamento sito en un complejo que iba a ser destinado a la explotación hotelera no convierte de forma automática a los adquirientes en empresarios, ya que el carácter de consumidor no está reñido con la facultad que estos tienen en invertir o rentabilizar sus ingresos o ahorros» destaca el tribunal, haciendo referencia a la sentencia 35/2018 del Tribunal Supremo.

Así, señala la Audiencia Provincial que Unicaja no muestra de forma alguna que el cliente tuviese «carácter de empresario». Algo que tampoco aparece en la escritura del préstamo hipotecario. Y que lleva al tribunal a desestimar el recurso de apelación.

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