Declarado nulo un acuerdo entre un banco y un consumidor que baja la cláusula suelo a cambio de renunciar a demandar
El caso lo ha llevado el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. 

Declarado nulo un acuerdo entre un banco y un consumidor que baja la cláusula suelo a cambio de renunciar a demandar

Acogiendo el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de febrero de 2021, el magistrado declara la abusividad de la renuncia de acciones contenida en dicho acuerdo privado
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08/6/2023 06:30
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Actualizado: 07/6/2023 22:02
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 Bis de Cádiz ha declarado la nulidad de un contrato privado entre Caja Rural del Sur y un consumidor en el que se acordó que el banco bajaba la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de un 3,50% al 2,25% a cambio de que el cliente se comprometiera a renunciar a emprender acciones judiciales, así como a las cantidades que ya se le habían cobrado de más.

El magistrado-juez Alejandro Andrés Martín Molina ha estimado la demanda del consumidor, y ha declarado la nulidad por abusividad de la condición general de limitación del tipo de interés al 3,50% de la escritura de fecha 23 de marzo de 2009 debiendo quedar eliminado del contrato, así como del documento privado firmado por las partes el 17 de julio de 2015.

En la sentencia, dictada el pasado 22 de mayo (1071/23), condena al banco a la devolución de las cantidades cobradas en exceso, así como al pago de los intereses legales y procesales de las todas cantidades objeto de devolución.

Todo ello con imposición de costas procesales al banco.

El consumidor ha estado asistido por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, especializado en derecho bancario y cláusulas abusivas.

«QUIENES FIRMARON ESTOS ACUERDOS PUEDEN RECUPERAR TODO A LO QUE RENUNCIARON»

«El asunto que aborda esta sentencia es interesantísimo y afecta a una gran pluralidad de personas, dado que hoy en día es un fenómeno imparable las avalanchas de demandas que se están presentando para solicitar la devolución de la denostada cláusula suelo y ante ello, la reacción de la banca no se hizo esperar: llamaron a muchísimos clientes y les ofrecieron en un acuerdo privado bajarles la cláusula suelo, pero a cambio de que se comprometieran a no demandarles en un futuro y a no reclamar las cantidades que ya les habían cobrado de más de la cláusula suelo», declara a Confilegal el abogado José Luis Ortiz.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

«Muchas familias que se veían acuciadas por el sobrecoste excesivo de la cláusula suelo tragaron con esto y firmaron su propia sentencia de muerte pensando que de esta forma, por lo menos, aliviaban su cuota mensual de amortización de la hipoteca», relata el letrado.

Como indica, este acuerdo se ha declarado nulo por el Tribunal Supremo, entre otras cosas «porque no se cuantifican las cantidades que ya se han devengado por suelo, y de esa forma no se sabe la extensión y alcance de la renuncia que se hace a la presentación de una demanda». 

El letrado destaca que estos acuerdos fueron «un engaño del que tiene que darse cuenta la gente que haya firmado estos documentos trampa y revisar su hipoteca». 

«Que los ciudadanos sepan que aunque firmaron que renunciaban a demandar al banco, de eso nada, porque ha dicho el Supremo que ese acuerdo también es nulo por falta de transparencia y abusividad. Y, por lo tanto, pueden recuperar todo a lo que renunciaron por el cobro indebido de la cláusula suelo, independientemente de que se la rebajaran», indica José Luis Ortiz.

«Lo importante es que se abre un magnífico campo de trabajo», agrega.

LO ESTABLECIDO POR EL SUPREMO SOBRE ESTOS ACUERDOS PRIVADOS

El magistrado recuerda que respecto de este tipo de documentos, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ya dijo en la sentencia 48/2021, de 4 de febrero (recurso 232/2017) que en cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 «admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado».

Y añadió que «en caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula».

En este sentido, el TS concluyó que «la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como ‘abusiva’ cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula».

Y, segundo, que la ‘renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor'».

En aquel caso, al examinar el tenor la estipulación tercera del contrato privado de 11 de noviembre de 2013, el Supremo vio que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a «cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha». 

Apuntó que si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia. 

El Alto Tribunal dictaminó que en la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no podía reconocerse su validez.

En consecuencia, apreció la validez de la estipulación primera del contrato privado 11 de noviembre de 2013 que modificaba la cláusula suelo convenida en la subrogación en el préstamo hipotecario (3,25%), en el sentido de situarla a partir de entonces en el 2,25%; y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia de acciones. 

«Esta última cláusula, que ha sido incluida por el banco en su propio interés, se debe tener por no puesta y por ello, ha de ser removida del contrato transaccional», concluyó el TS. 

Subsiste el resto del acuerdo que, situados en el momento en que fue alcanzado (con las incertidumbres de entonces sobre la validez de la cláusula suelo y la limitación de efectos retroactivos si se declarara nula), y una vez suprimida la cláusula de renuncia de acciones, gira esencialmente en torno a la cláusula que reduce el suelo al 2,25%: frente al actual o potencial interés del prestatario de que se suprima la cláusula suelo, el banco accede a reducir el límite, asegurándose que cuando menos a partir de entonces la cláusula suelo es aceptada de forma inequívoca, cumplidas las exigencias de transparencia.

Ahora, acogiendo el criterio del Alto Tribunal, el magistrado Alejandro Andrés Martín ha declarado la abusividad de la renuncia de acciones contenida en dicho acuerdo privado.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

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