Hacienda ordena la devolución de oficio de las sanciones impuestas por el Modelo 720
La Agencia Tributaria tendrá que instaurar un sistema para que todo el mundo pueda recuperar ágilmente las sanciones que se le impusieron por el modelo 720.

Hacienda ordena la devolución de oficio de las sanciones impuestas por el Modelo 720

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11/7/2023 20:37
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Actualizado: 11/7/2023 20:39
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La Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, ha emitido un acuerdo de ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el que ordena la devolución de oficio las sanciones formales que se impusieron al contribuyente en la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720)  al considerar que éstas son contrarias a Derecho comunitario y español.

Esaú Alarcón, asesor fiscal y socio de Gibernau asesores, que ha promovido la declaración de nulidad, señala que “esta circunstancia tiene una relevancia práctica evidente y debería ser la Agencia Tributaria la que instaurara un sistema para que todo el mundo pudiera recuperar ágilmente las sanciones que se le impusieron por el modelo 720, como ocurrió en su día con el céntimo sanitario”.

Y, además, destaca que “debería procederse a la revocación de oficio de las sanciones impuestas y a su devolución automática, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación sea activado por el contribuyente”.

De esta forma, que Hacienda ha dado constancia de su aceptación de que procede la nulidad absoluta de las sanciones formales impuestas por el Modelo 720, al ir en contra no solo del derecho de la Unión Europea, como ha declarado el Tribunal de Justicia de La Unión Europea (TJUE), sino, además, de la propia Constitución Español.

Hacienda se enfrenta ahora a un proceso de devoluciones millonarias por el régimen sancionador del 720, ante la desproporción de las multas por errores en la declaración de bienes en el extranjero, ya que algunos de los afectados recurrieron a  la vía de la nulidad de pleno derecho, que se regula en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

El TJUE recogió en su sentencia el «carácter extremadamente represivo» de la elevada imposición de la multa y ha subrayado «que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero».

El artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que la nulidad La nulidad absoluta tiene carácter excepcional siendo lo general la anulación del acto administrativo que incurre en infracción del ordenamiento jurídico o que, incurriendo en u  vivió de forma ocasiona indefensión a los afectados En consecuencia, no cabe sino concluir que procede declarar la nulidad de pleno derecho.

El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria determinó en diciembre de 2022, tras conocerse la sentencia que el mantenimiento de las sanciones firmes en vía administrativa vulneraba el artículo 25 de la Constitución Española (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento) y por tanto es una de las causas que la Ley General Tributaria recoge (que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional) para permitir la nulidad de pleno derecho de un acto.

PROPUESTA A LA MINISTRA DE HACIENDA

Por ello, el Servicio Jurídico propuso a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que previo dictamen del Consejo de Estado, declarase la nulidad de pleno derecho del acto.

El Consejo de Estado, por su parte, en su dictamen de 23 de marzo de 2023 declara la nulidad de una sanción impuesta, en tanto concurre la causa de nulidad de pleno, por razón de la improcedente aplicación de un régimen sancionador que vulnera el artículo 25.1 de la Constitución, al haber sido declarado por el TJUE contrario al derecho de la Unión Europea. o carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.

En enero de 2022, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó que había que estudiar caso por caso, calculando que el riesgo para Hacienda por esas devoluciones ascendería a unos 230 millones de euros. Así que es previsible que la cifra sea superior al incluir a los que no habían reclamado, cualquiera que sea la cuantía y sin sometimiento a plazo alguno.

Por entonces, los datos de la Agencia Tributaria apuntaban a que un total de 60.000 contribuyentes presentaban ese modelo, que según sus estimaciones había permitido aflorar en total más de 223.000 millones de euros desde 2012.

La Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de octubre de 2022, puso fin al primer caso de sanciones por la declaración extemporánea de Bienes en el Extranjero (Modelo 720) al condenar a Hacienda a la devolución de las cantidades ingresadas y al pago de intereses de demora al jubilado granadino Manuel Molina.

Esaú Alarcón, que logró el dictamen motivado emitido por la Comisión Europea frente a España, comentaba en ese momento que «se trata de una sentencia por allanamiento general de la Abogacía del Estado. En la mayoría de los casos ésta no actúa así a pesar de la sentencia de Luxemburgo. Normalmente pide la desestimación de las demandas y que no se anulen las ganancias no justificadas.

 Para facilitar las devoluciones, en el despacho Gibernau han creado una página web a través de la cual cualquier interesado puede solicitar de forma sencilla y por un coste muy razonable la devolución de lo ingresado, aportando a tal efecto una documentación muy básica. El enlace para que la gente afectada pueda recuperar el dinero que, Hacienda, indebidamente tiene en sus manos:  https://www.devolucion720.com

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