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Fue sancionada por cometer dos infracciones graves tipificadas en el artículo 73 d) de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas. 

La Audiencia Nacional confirma la sanción de 24.000 euros a la auditora Auditmiña por no enviar información al ICAC 

15 / 07 / 2023 06:30

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 24.000 euros a la auditoría Auditmiña S.L impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría (ICAC) dictada en 2020 por no enviarle la información requerida.

Antes de acudir a los tribunales fue recurrida en alzada, pero fue desestimada por resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital el octubre de 2021. 

La sentencia de 21 de junio ha sido dictada por los magistrados Isabel García García-Blanco, Francisco Díaz Fraile y Ana María Sangüesa Cabezudo. 

Sanción por infringir el artículo 73.d) de la Ley de Auditoría de Cuentas

Como se ha comentado, Auditmiña fue sancionada por cometer dos infracciones graves tipificadas en el artículo 73 d) de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas. 

Este artículo relata «la falta de remisión al ICAC de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, cuando hayan transcurrido tres meses desde la finalización de los plazos establecidos para ello, o la remisión de dicha información cuando sea sustancialmente incorrecta o incompleta».

Y, en este caso, no enviaron la información periódica relativa a los meses de octubre de 2018 y de 2019 correspondiente a los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2017 y 30 de septiembre de 108 y, por otro lado, del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

Por ello le impusieron dos sanciones de 12.000 euros cada una, es decir, un total de 24.000.

Así las cosas, acudieron a la Audiencia Nacional alegando que ambas infracciones estaban prescritas porque, al considerarse grave, el plazo es de dos años. Según sus cuentas, el plazo transcurrido era de 2 años y 22 días.

Asimismo, manifestó que el procedimiento se había paralizado más de seis meses.

No hay caducidad

Pero los magistrados de la Audiencia Nacional relataron que el acuerdo de incoación se dictó el 8 de junio de 2020 y la resolución sancionadora se notificó el 20 de mayo de 2021, antes de que pasara un año, por lo que no se había producido la caducidad del procedimiento.

Por otro lado se cuestionó que existiese la culpabilidad sobre la sociedad auditoria Auditmiña al tener un sólo administrador único que se encontraba en situación de incapacidad permanente total para cumplir sus obligaciones periódicas por razón de su enfermedad, por lo que no se presentaron “por fuerza mayor”.

Sin embargo, según dice la sentencia, “hay que partir de que el sujeto infractor y sancionado es una persona jurídica” y “tiene dos socios”, él y una mujer. 

Y pese a la enfermedad de su administrador único sí se cumplió con otras obligaciones exigidas legalmente a las sociedades, como las inscripciones en el Registro Mercantil de las cuentas anuales en esas mismas fechas y firmadas por él.

Asimismo, aunque falleció el 11 de octubre de 2020, el tribunal consideró que ello no era suficiente porque la presentación de esos documentos “debía haberse realizado en los meses de octubre de 2018 y 2019, respectivamente, y es incuestionable que en dichas fechas el administrador de la entidad estaba vivo”.

Por tanto, han desestimado el recurso y han confirmado la sanción.

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