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Las cuestiones prejudiciales son la herramienta más útil que se ha inventado: la última sentencia del IRPH así lo prueba
17/7/2023 06:31
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Actualizado: 17/7/2023 11:34
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Recuerdo con mucha claridad estas palabras de mi desaparecido maestro, Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, entonces el más prestigioso Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): «Las cuestiones prejudiciales son la herramienta en derecho más útil que se ha inventado».
Fue en Luxemburgo, haciendo un trabajo para el director de mi Máster en Derecho de la Unión Europea. Yo no había cumplido todavía los 30 años.
Aquella frase de mi mentor quedó grabada para siempre en mi memoria. Ruiz-Jarabo fue uno de los juristas más brillantes e innovadores de nuestra historia.
Si la muerte no se lo hubiera llevado prematuramente su destino habría sido el de ocupar la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
Fue él el que me indicó el camino profesional que después he seguido, a lo largo de los últimos 14 años, el de la especialización en materia de consumo.
Y el IRPH es uno de ellos.
El IRPH ha sido uno de los contenciosos que más se han visto en el TJUE. Todos pensamos que con la sentencia de 3 de marzo de 2020 se acababa todo, que los consumidores habían ganado.
Apenas un mes antes, el 18 de febrero, en representación de dos clientes, había presentado una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca solicitando la nulidad de la cláusula del IRPH por ser abusiva.
La interpretación que después hizo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de aquel fallo, con sus sentencias 42, 43 y 44/2022, que destruían las opciones de ganar el caso, me puso en la tesitura de preparar a mis clientes para una inminente derrota.
Ya se había celebrado la audiencia previa en 2021 y ahora tocaba valorar la prueba. Había una pericial de casi 40.000 euros de diferencia con respecto al Euribor y mis clientes de la noche a la mañana se quedarían sin cobrarla.
Aquel escenario hizo que me replanteara la estrategia. Me presenté en Palma con la materia bien estudiada.
Le propuse a Su Señoría que suspendiera el curso de las actuaciones para que planteara una cuestión prejudicial ante el TJUE.
El objetivo era que el tribunal de Luxemburgo aclarara si el consumidor está plenamente informado cuando no se tiene en cuenta que en el cálculo de esa “TAE” –porque el IRPH no es un índice sino una TAE– hay una norma que obliga a restar diferencial cuando se vendía la hipoteca.
El propio sentido común, que es el mismo del TJUE, nos dice que si no se les da esta opción y se les aplica un diferencial negativo, lo que se consigue es un consumidor desinformado y la normativa de protección del consumidor le ampara a reclamar ante los tribunales una omisión tan importante que repercute en el coste total del préstamo.
LO QUE BUSCABA LA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE PLANTEÉ FUE QUE EL TJUE PRECISARA SU SENTENCIA DE 3 DE MARZO DE 2020
La cuestión prejudicial que propuse buscaba, de hecho, que el TJUE puntualizara y precisara su sentencia del 3 de marzo de 2020.
Para que explicara los definitorios del IRPH, con referencia especial a la transparencia.
El Tribunal Supremo había dicho que un consumidor medio podía haber tenido acceso a la Circular 5/1994, del Banco de España, en la que se explicaba el funcionamiento del IRPH.
Había que luchar contra el inmovilismo del Tribunal Supremo y demostrar que el Derecho es algo vivo y que los profesionales que lo trabajamos y vivimos día a día tenemos mucho que decir, las instancias están para darnos oportunidades de invocar el derecho de nuestro cliente y hay que ir con los brazos caídos a perder el procedimiento como si de un Estado no democrático ni social ni de derecho se tratara.
El Estado de derecho es justo lo contrario, las leyes están para cumplirlas, y los abogados debemos invocarlas para que los jueces las apliquen.
El Supremo se había equivocado en las sentencias 42, 43 y 44/2022 porque no planteó el control de transparencia desde esta perspectiva, fruto del estudio y perseverancia de los abogados expertos.
Las cosas han quedado claras con esta última sentencia del TJUE.
El IRPH no es un índice al uso. La Circular 5/1994 ni era de acceso fácil ni es comprensible para el consumidor medio y es necesario aplicar un diferencial negativo para corregir la aplicación de este índice.
Ahora las entidades financieras tienen ante sí el reto de, caso por caso, probar que cumplieron con este control de transparencia que el TJUE ha dejado claro, negro sobre blanco.
De no ser así, la consecuencia será la nulidad del contrato.
No espero con esta columna expresar malestar con las instituciones, solo que llamen a las cosas por su nombre y se haga justicia a este posible millón de hipotecados en cuyos contratos no se aplica lo que reza la circular del Banco de España.
Para que se les anule la cláusula de intereses remuneratorios de su mal explicada hipoteca por el banco, que es lo que debe ocurrir bajo mi punto de vista.
Espero que compartan con jueces y recuerden que el argumento relativo a la estabilidad de los mercados financieros no es pertinente en el marco de la interpretación de la Directiva 93/13, cuyo objetivo es proteger a los consumidores conforme señala el párrafo 83 de la STJUE 15 de junio de 2023.
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