Firmas

Opinión | Isabel la Católica, ¿reina ilegítima?

Opinión | Isabel la Católica, ¿reina ilegítima?
Gregorio Arroyo Hernansanz, abogado y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, caballero de Yuste, aborda en su columna las dudas que existieron sobre la legitimidad de Juana, hija de Enrique IV, hermanastro de Isabel la Católica, que terminó sucediéndole. En la imagen una representación de la reina Isabel, cuadro anónimo del Museo del Prado.
28/4/2024 06:30
|
Actualizado: 28/4/2024 01:33
|

Es indiscutible que la reina Isabel, hija del rey Juan II y hermana del rey Enrique IV de Castilla, a través de su matrimonio con el rey Fernando de Aragón, contribuyó a la creación, saliendo de la España medieval, de una nación moderna, logrando la unidad de la península, con la sola excepción de Portugal.

Nadie podía pensar en ese momento, que la propuesta del emperador Maximiliano para que su hijo Felipe contrajera matrimonio con la hija de los Reyes Católicos, Juana, matrimonio que se celebró en una localidad próxima a Amberes, que el hijo nacido en Gante, fruto de ese matrimonio, gobernaría el mayor imperio conocido hasta entonces.

Nacimiento un tanto intempestivo, por cuanto la princesa Juana, se puso de parto en un baile y apenas tuvo tiempo de llegar al paritorio (Geoffrey Parker).

Como tampoco que una serie de hechos luctuosos, permitieran que Juana «la loca» y Felipe «el hermoso» accedieran a la corona de Castilla y Aragón.

Al año siguiente de su matrimonio, 1497, fallecía el único hijo  varón de los Reyes Católicos, Juan, y también a los pocos meses el hijo recién nacido de su esposa Margarita.

Retrato de Isabel la Católica de Luis de Madrazo y Kuntz de la colección del Museo del Prado.

Al año siguiente, también fallecía la hermana mayor de Juana, Isabel, y como tal, heredera de los todos los territorios que a la sazón gobernaban sus padres, los Reyes Católicos, falleciendo, también a los dos años, su único hijo, lo  que provocó, que el único heredero a la  corona, fuese Felipe.

Estos méritos, indiscutibles, no pueden obviar su ilegitimidad para la llegada al trono, saltándose los derecho de la hija de su hermano, Enrique IV y de Juana de Portugal.

Dicha hija, llamada Juana, conocida históricamente como «la Beltraneja», por su atribuida paternidad a don Beltrán de la Cueva, era la legítima heredera al trono, como  así lo declaró el rey Enrique IV, al establecer que la heredera de Castilla era la princesa Juana, a la que reconoció como su única hija legítima.

«Enrique IV declaró a Juana de Castilla, Princesa de Asturias, como hija legítima y heredera de sus Reinos y ello, solamente, cuatro años antes de su muerte, según la investigadora Pilar García Louapre»

Es más, pasados escasamente dos meses desde su nacimiento, el rey reunió a las Cortes para que la prestasen juramento y fuese reconocida  como heredera de Castilla y León.

En la obra «Proceso al trono de Isabel la Católica» del que es autora la investigadora Pilar García Louapre, se nos dice, que una vez más, Enrique IV declaró a Juana de Castilla, Princesa de Asturias, como hija legítima y heredera de sus Reinos y ello, solamente, cuatro años antes de su muerte, tal y como quedó plasmado en sendos documentos que se encuentran depositados, respectivamente, en Lisboa y en el archivo de Simancas.

La supuesta paternidad de don Beltrán de la Cueva fue la excusa fundamental, sin prueba fehaciente, pues no existían medios para ello, en la que se sustentó la discutida ilegitimidad de doña Juana de Castilla.

Juana de Castilla, conocida por el apodo de «la beltraneja», fue declarada hija legítima de Enrique IV.

BELTRÁN DE LA CUEVA, SUPUESTO PADRE, SE PUSO DEL LADO DE LOS REYES CATÓLICOS

Pero hay más. Cuando el marqués de Villena, tras la muerte de Enrique IV se erigió en defensor de la princesa doña Juana, trató de atraer a su  causa a don Beltrán, hasta el extremo de desplazarse al castillo de Cuéllar, donde residía. Se encontró con la sorpresa de que éste, se negó a defender los derechos de doña Juana al trono de Castilla, aportando su ayuda a los Reyes Católicos para combatirla, cuando lo lógico hubiese sido, de ser su hija, haber defendido sus derechos.

No se puede afirmar, como se ha hecho categóricamente por algunos estudiosos, que doña Juana, «la Beltraneja», fuera fruto de adulterio, máxime, cuando la propia Reina, juraba, tras recibir la Eucaristía en la Catedral de Segovia, que doña Juana era su «hija legítima y natural del Rey mi señor y mía y que por tal la reputé y traté y tuve siempre, y la tengo y reputo ahora».

Otra cuestión, es la vida licenciosa que la Reina doña Juana llevó a partir del año 1467,  cuando fue entregada por el Rey, su marido, al Arzobispo de Sevilla, que la  condujo al Castillo de Alaejos donde la galanteó el procaz  Prelado («Ensayo biológico sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo» del que es autor don Gregorio Marañón).

Los Reyes Católicos accedieron al Trono de Castilla, cegados por su ambición y aceptando todo tipo de calumnias sobre la legítima heredera de dicho Trono, tildándola de bastarda y no retrocediendo ante una guerra fratricida, con tal de lograr sus propósitos

En cambio si la enamoró el sobrino del Prelado, don Pedro de Castilla, que fue, sin duda, su amante, pero su único amante, del que tuvo dos hijos y con el que se fugó del castillo de Alaejos, cuando su marido, el Rey, la quiso traer a Madrid, y se asustó por cuanto en la Corte le hubiese sido muy difícil disimular su embarazo.

Se descolgó en un cesto y abajo la esperaba don Pedro con el que se dirigió al castillo de Cuéllar donde se encontraba don Beltrán.

De esta forma accedieron los Reyes Católicos al Trono de Castilla, cegados por su ambición y aceptando todo tipo de calumnias sobre la legítima heredera de dicho Trono, tildándola de bastarda y no retrocediendo ante una guerra fratricida, con tal de lograr sus propósitos.

Quedará siempre la duda de si doña Juana «la Beltraneja» fue realmente la hija del Rey, pero es que legalmente si lo fue, pues según el Código de las Siete Partidas, el hijo nacido dentro del matrimonio legítimo, es hijo legítimo, por lo que las dudas biológicas quedan destruidas ante el Derecho, tal y como afirma la historiadora García Louapre en la obra anteriormente citada.

ENRIQUE IV DE CASTILLA
Enrique IV de Castilla era hermano de Isabel la Católica y padre de Juana.

ENRIQUE IV ERA DE CARÁCTER PUSILÁNIME

Pero no cabe la menor duda, que en todos estos acontecimientos que llevaron al Trono de Castilla a los Reyes Católicos en perjuicio de su legítima heredera, doña Juana, tuvieron especial influencia, el rey Juan II y su hijo, Enrique IV, padre de doña Juana, y ello por la debilidad, su carácter pusilánime, el desvalimiento y el aislamiento del primero, así como la tendencia al aislamiento y a la soledad del segundo, propios de un tipo esquizoide.

La vida de Enrique IV quedó marcada por su prematuro matrimonio con doña Blanca de Navarra, por imperativo de su padre el rey Juan II, dado que los cónyuges tenían la misma edad, once años, sin consumación, por lo que la novia quedó tal cual nació, si bien, cuando los esposos contaban quince años, se decidió culminar el proceso matrimonial.

En los años siguientes al matrimonio en Alfaro, se produjo un recrudecimiento de las luchas internas, especialmente entre los partidarios de don Alvaro de Luna y el de los Infantes de Aragón, que concluyó con el encarcelamiento de don Pedro Manrique en el castillo de Fuentidueña, cuya reconstrucción ideal se encuentra en el libro «Fuentidueña y su Alfoz», del que es autor el investigador  Justo Hernansanz Navas.

Dada la reconstrucción ideal del castillo de Fuentidueña, la  fuga de dicha fortaleza por parte de don Pedro Manrique, de su esposa y de sus dos hijas, lo fue descolgándose con una cuerda desde una de las ventanas que dan al sur, es decir, a través de las tierras que se denominan de tras castillo, y que desde luego, alguna participación en dicha fuga debieron tener los carceleros.

Por otro lado, el carácter débil y sugestionable de su padre, el rey Juan II, le llevó a una situación vergonzosa de dependencia y sumisión de don Alvaro de Luna, al que por su debilidad de carácter, y a requerimiento de los sublevados le desterró, recluyéndose en la villa de Sepúlveda.

Posteriormente, cuando el rey Juan II quedó preso de los sublevados en Medina del Campo, pactó, a lo que era tan propicio, la cesión de amplios poderes a su esposa e hijo, traicionando nuevamente a la persona que mejor le había servido, don Alvaro de Luna, retirándole a su villa de Escalona.

Aún siendo el mejor defensor del poder real, el rey Juan II, con la colaboración de su segunda esposa, le sacrificó nuevamente acusándole de traición, por lo que el condestable se entregó a don Alvaro de Zúñiga, con la promesa de que su vida sería respetada.

No fue así. Fue trasladado inmediatamente desde la prisión de Portillo a Valladolid donde el verdugo le degolló, para a continuación le decapitase permaneciendo su cabeza colgada del garfio durante nueve días. Tal vez arrepentido por su  conducta con el mejor servidor que tuvo, y por el desamparo que le produjo su muerte, el rey Juan II le sobrevivió escasamente un año.

No cabe la menor duda, que de estos comportamientos, tanto del rey Juan II como de su hijo el rey Enrique IV, tal y como hemos expuesto anteriormente, tuvieron una influencia decisiva en la usurpación del Trono de Castilla por parte de la reina Isabel, en detrimento de la legítima heredera doña Juana, apodada «la Beltraneja».

Otras Columnas por Gregorio Arroyo Hernansanz:
Últimas Firmas
  • Opinión | La Unión Europea no ha suscrito la Convención contra la Tortura: ¿Cómo es posible y por qué?
    Opinión | La Unión Europea no ha suscrito la Convención contra la Tortura: ¿Cómo es posible y por qué?
  • Opinión | La protección constitucional de la buena reputación
    Opinión | La protección constitucional de la buena reputación
  • Opinión | Juicios telemáticos: ¿evolución o involución?
    Opinión | Juicios telemáticos: ¿evolución o involución?
  • Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
    Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
  • Opinión | Se acercan las vacaciones y mi ex no me autoriza a viajar al extranjero con el menor: ¿qué puedo hacer?
    Opinión | Se acercan las vacaciones y mi ex no me autoriza a viajar al extranjero con el menor: ¿qué puedo hacer?